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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2008 365643 VISTO, el Expediente Nº 2007-014204, presentado por don RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Tarapoto-Lamas, departamento de San Martín; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral N° 2601-2006- MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 02-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades a nivel nacional, entre las cuales se encuentra la localidad de Tarapoto-Lamas, departamento de San Martín; Que, con fechas 16 y 26 de febrero del 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Tarapoto-Lamas, departamento de San Martín, a don RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2006-MTC/17 se estableció que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon en la modalidad educativa no podrán modifi carla, ni cualquier condición u obligación referida a la misma, en virtud del trato preferencial otorgado en el mencionado Concurso; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0154-2008- MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 02-2006-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a don RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Tarapoto-Lamas, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 09 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 187.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 191.75 MHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas:Indicativo : OAV-9G Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 1 KW. Transmisor AUDIO: 0.1 KW. Ubicación de la Estación:Estudios : Jr. Martínez de Compagñon Nº 450, distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, departamento de San Martín. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 76º 21’ 46.90’’ Latitud Sur : 06º 29’ 21.50’’ Planta : Las Lomas de San Pedro, distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, departamento de San Martín. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 76º 21’ 19.64’’ Latitud Sur : 06º 28’ 03.33’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB ȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo. Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones