Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2008 (03/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2008

en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo, a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia la presente autorizacion, el titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 6º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 7°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza, no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada, conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 9°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion, las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 10°.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 11º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 13º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 159920-1

Otorgan concesion interprovincial a Turismo Civa S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta MORDAZA Puerto MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 291-2008-MTC/15 MORDAZA, 14 de enero de 2008 VISTOS: los expedientes Nºs. 2007-032055, 2007032055-A., 2007-032055-B y Ps/Ds. Nºs. 103440, 111147, 001515 y 002892 organizados en torno al otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Puerto MORDAZA (Madre de Dios) y viceversa, desistimiento de habilitacion de omnibus y renuncia de habilitacion vehicular, solicitado por la empresa TURISMO CIVA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos indicados en Vistos, la empresa TURISMO CIVA S.A.C. -en adelante La Empresa, solicita al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, lo siguiente: 1) Concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Puerto MORDAZA (Madre de Dios) y viceversa. Para el efecto, oferto las unidades vehiculares de placa de rodaje VG-8682 (2007), UQ-6333 (1992), UO-7393 (1995), VG-6825 (2004), VG-6826 (2004), VG-7196 (2005), VG8681 (2007), VG-8682 (2007) y VG-8685 (2007). 2) Desistimiento de la habilitacion vehicular de las unidades de placa de rodaje VG-8682, UQ-6333, UO7393, VG-6825, VG-6826 y VG-7196. 3) Exclusion de los vehiculos de placa de rodaje VG8681, VG-8682 y VG-8685, los mismos que se encuentran comprometidos en la concesion de ruta: MORDAZA ­ Ilo y viceversa. Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la solicitud de exclusion de las unidades de placa de rodaje VG-8681, VG-8682 y VG-8685, debera impulsarse conforme al inciso d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, que senala como una de las causas de la conclusion de la habilitacion la renuncia del transportista a la habilitacion vehicular; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion de General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en Informe Nº 179-2008-MTC/15.02.2 refiere que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 y con las condiciones de acceso senalados en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, para el otorgamiento de la concesion interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Puerto MORDAZA (Madre de Dios) y viceversa; Que, asimismo la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe senalado en el considerando anterior, indica que La Empresa ha comunicado la conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades de placa de rodaje VG-8681, VG-8682 y VG-8685, las mismas que se encuentran comprometidas en la concesion de ruta: MORDAZA ­ Ilo y viceversa, recomendando que previa a la entrega de las nuevas Tarjetas Unica de Circulacion de las unidades de placa de rodaje VG-8681, VG-8682 y VG-

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