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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (03/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2008 365644 en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modifi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 10°.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 11º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 13º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 159920-1Otorgan concesión interprovincial a Turismo Civa S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Cusco - Puerto Maldonado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 291-2008-MTC/15 Lima, 14 de enero de 2008VISTOS: los expedientes Nºs. 2007-032055, 2007- 032055-A., 2007-032055-B y Ps/Ds. Nºs. 103440, 111147, 001515 y 002892 organizados en torno al otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Puerto Maldonado (Madre de Dios) y viceversa, desistimiento de habilitación de ómnibus y renuncia de habilitación vehicular, solicitado por la empresa TURISMO CIVA S.A.C.; CONSIDERANDO:Que, mediante los documentos indicados en Vistos, la empresa TURISMO CIVA S.A.C. -en adelante La Empresa, solicita al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, lo siguiente: 1) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Puerto Maldonado (Madre de Dios) y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placa de rodaje VG-8682 (2007), UQ-6333 (1992), UO-7393 (1995), VG-6825 (2004), VG-6826 (2004), VG-7196 (2005), VG-8681 (2007), VG-8682 (2007) y VG-8685 (2007). 2) Desistimiento de la habilitación vehicular de las unidades de placa de rodaje VG-8682, UQ-6333, UO-7393, VG-6825, VG-6826 y VG-7196. 3) Exclusión de los vehículos de placa de rodaje VG- 8681, VG-8682 y VG-8685, los mismos que se encuentran comprometidos en la concesión de ruta: Lima – Ilo y viceversa. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la solicitud de exclusión de las unidades de placa de rodaje VG-8681, VG-8682 y VG-8685, deberá impulsarse conforme al inciso d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, que señala como una de las causas de la conclusión de la habilitación la renuncia del transportista a la habilitación vehicular; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección de General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en Informe Nº 179-2008-MTC/15.02.2 refi ere que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Cusco – Puerto Maldonado (Madre de Dios) y viceversa; Que, asimismo la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe señalado en el considerando anterior, indica que La Empresa ha comunicado la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades de placa de rodaje VG-8681, VG-8682 y VG-8685, las mismas que se encuentran comprometidas en la concesión de ruta: Lima – Ilo y viceversa, recomendando que previa a la entrega de las nuevas Tarjetas Única de Circulación de las unidades de placa de rodaje VG-8681, VG-8682 y VG-