Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2008 (03/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2008

Que, en tal sentido, a fin de poder justificar la contratacion de servicios profesionales especializados (servicios personalisimos) se debera sustentar: · La existencia de la necesidad de proveerse de dichos servicios · La razonabilidad indiscutible de su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual Que, con relacion a la necesidad de proveerse de dichos servicios, cabe precisar que la denuncia presentada por el senor Congresista de la Republica, MORDAZA Mekler Nieman, versa sobre delitos contra la salud y el medio ambiente, materias penales sobre las cuales la APN actualmente carece de especialistas, no contando con la experiencia ni la idoneidad necesarias para poder asumir directamente la defensa del Presidente del Directorio, para ello ha considerado la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria, abogado penalista quien tiene experiencia desde el punto de vista academico. Asimismo, desde el punto de vista profesional el Dr. MORDAZA es considerado un abogado especializado en los temas penales materia de la denuncia que nos ocupa en el presente caso; Que, respecto a la MORDAZA consideracion, sobre la razonabilidad indiscutible para satisfacer la complejidad del objeto contractual, es importante senalar que, en concordancia con el parrafo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el RLCAE y el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM es razonable contar con especialistas que tengan la experiencia suficiente, a fin que puedan asumir la defensa judicial de los miembros del Directorio de la APN; Que, en razon de lo expuesto, se puede manifestar que se ha configurado la causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion por servicios personalisimos y, de conformidad con el articulo 19 inciso f) de la LCAE, corresponde a la Presidencia del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobar la referida exoneracion. Que, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos, mediante Memorando Nº 980-2007-APN/ DIPLA de fecha 15 de MORDAZA 2007 ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la referida contratacion de servicios; Que, mediante informe legal de fecha 02 de enero de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica, recomienda que la defensa judicial del Presidente del Directorio sea asumida por un Abogado Externo especializado en materia de delitos contra la salud y el medio ambiente y a la vez emite opinion legal sobre la contratacion de los servicios personalisimos respectivos; Que, mediante memorando Nº 022-2008-APN/UAJ de fecha 10 de enero de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica presento informacion complementaria para sustentar la contratacion de los servicios personalisimos; Que, mediante informe Nº 003-2008-APN/OGA de fecha 10 de enero de 2008, la Oficina General de Administracion, emite opinion respecto a la procedencia y necesidad de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos de un Abogado para que asuma la defensa judicial; Que, en los referidos informes legales se senala asimismo, que de conformidad a lo establecido en el inciso a) del articulo 20 del TUO de la LCAE, la exoneracion de los procesos de seleccion de la contrataciones de servicios directamente entre entidades del sector publico, se aprobaran mediante resolucion del Titular del Pliego de la entidad, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose una MORDAZA de la misma, asi como el informe tecnico-legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez dia habiles siguientes a la fecha de la aprobacion, de acuerdo al articulo 147º del RLCAE; Que, el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, senala que el Presidente del Directorio ejerce la representacion oficial de la APN y en merito a dicha atribucion es necesario aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de servicios personalisimos a fin que puedan asumir la defensa judicial de los miembros de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, en vista de los considerandos MORDAZA expuestos;

Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios personalisimos del Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria para que asuma la defensa judicial de los miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion para que formalice la contratacion del servicio exonerado, segun lo previsto en el articulo 148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que se sujetara a lo siguiente: a. MORDAZA de contrato: Servicio b. Descripcion del servicio a contratar: El contratista brindara servicios en la especialidad de derecho penal, para que asuma la defensa legal de los miembros del Directorio de la APN. c. Valor referencial: El costo del servicio sera de un honorario fijo de U.S. $4,000.00 netos mas los gastos y un honorario de exito de U.S. $2,000.00 Netos si la Fiscalia archiva el caso. Los honorarios seran cancelados previa MORDAZA del Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoria Juridica. d. Fuente de financiamiento: Recursos directamente recaudados. e. Plazo de contratacion: El asesoramiento se efectuara durante el tiempo de duracion del proceso. f. Dependencia encargada de realizar la contratacion: La presente contratacion, objeto de exoneracion, debera ser realizada por la Oficina General de Administracion de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 3º- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes Tecnico y Legal que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, debiendo publicar asimismo esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese y comuniquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 159690-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan juez suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA y magistrado del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Huaycan
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA OFICINA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y DE ASUNTOS JURIDICOS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 055 -2008- P- CSJLI/PJ MORDAZA, 1 de Febrero del 2008 VISTA: La solicitud presentada con fecha 25 del mes en curso, por la doctora MORDAZA MORDAZA Badillo; y

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