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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2008 365646 Que, en tal sentido, a fi n de poder justifi car la contratación de servicios profesionales especializados (servicios personalísimos) se deberá sustentar: La existencia de la necesidad de proveerse de dichos servicios La razonabilidad indiscutible de su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual Que, con relación a la necesidad de proveerse de dichos servicios, cabe precisar que la denuncia presentada por el señor Congresista de la República, Isaac Mekler Nieman, versa sobre delitos contra la salud y el medio ambiente, materias penales sobre las cuales la APN actualmente carece de especialistas, no contando con la experiencia ni la idoneidad necesarias para poder asumir directamente la defensa del Presidente del Directorio, para ello ha considerado la contratación del Dr. Dino Carlos Caro Coria, abogado penalista quien tiene experiencia desde el punto de vista académico. Asimismo, desde el punto de vista profesional el Dr. Caro es considerado un abogado especializado en los temas penales materia de la denuncia que nos ocupa en el presente caso; Que, respecto a la segunda consideración, sobre la razonabilidad indiscutible para satisfacer la complejidad del objeto contractual, es importante señalar que, en concordancia con el párrafo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el RLCAE y el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM es razonable contar con especialistas que tengan la experiencia sufi ciente, a fi n que puedan asumir la defensa judicial de los miembros del Directorio de la APN; Que, en razón de lo expuesto, se puede manifestar que se ha confi gurado la causal de exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos y, de conformidad con el artículo 19 inciso f) de la LCAE, corresponde a la Presidencia del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobar la referida exoneración. Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, mediante Memorando Nº 980-2007-APN/DIPLA de fecha 15 de mayo 2007 ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la referida contratación de servicios; Que, mediante informe legal de fecha 02 de enero de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica, recomienda que la defensa judicial del Presidente del Directorio sea asumida por un Abogado Externo especializado en materia de delitos contra la salud y el medio ambiente y a la vez emite opinión legal sobre la contratación de los servicios personalísimos respectivos; Que, mediante memorando Nº 022-2008-APN/UAJ de fecha 10 de enero de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica presentó información complementaria para sustentar la contratación de los servicios personalísimos; Que, mediante informe Nº 003-2008-APN/OGA de fecha 10 de enero de 2008, la Ofi cina General de Administración, emite opinión respecto a la procedencia y necesidad de la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios personalísimos de un Abogado para que asuma la defensa judicial; Que, en los referidos informes legales se señala asimismo, que de conformidad a lo establecido en el inciso a) del artículo 20 del TUO de la LCAE, la exoneración de los procesos de selección de la contrataciones de servicios directamente entre entidades del sector público, se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose una copia de la misma, así como el informe técnico-legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez día hábiles siguientes a la fecha de la aprobación, de acuerdo al artículo 147º del RLCAE; Que, el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, señala que el Presidente del Directorio ejerce la representación ofi cial de la APN y en mérito a dicha atribución es necesario aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de servicios personalísimos a fi n que puedan asumir la defensa judicial de los miembros de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, en vista de los considerandos antes expuestos;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de los servicios personalísimos del Doctor Dino Carlos Caro Coria para que asuma la defensa judicial de los miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración para que formalice la contratación del servicio exonerado, según lo previsto en el artículo 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que se sujetará a lo siguiente: a. Tipo de contrato: Servicio b. Descripción del servicio a contratar: El contratista brindará servicios en la especialidad de derecho penal, para que asuma la defensa legal de los miembros del Directorio de la APN. c. Valor referencial: El costo del servicio será de un honorario fi jo de U.S. $4,000.00 netos más los gastos y un honorario de éxito de U.S. $2,000.00 Netos si la Fiscalía archiva el caso. Los honorarios serán cancelados previa presentación del Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoría Jurídica. d. Fuente de fi nanciamiento: Recursos directamente recaudados. e. Plazo de contratación: El asesoramiento se efectuará durante el tiempo de duración del proceso. f. Dependencia encargada de realizar la contratación: La presente contratación, objeto de exoneración, deberá ser realizada por la Ofi cina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º- Disponer que la Ofi cina General de Administración remita copia de la presente resolución y de los informes Técnico y Legal que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo publicar asimismo esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y comuníquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 159690-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan juez suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima y magistrado del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE ASUNTOS JURÍDICOS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 055 -2008- P- CSJLI/PJ Lima, 1 de Febrero del 2008 VISTA: La solicitud presentada con fecha 25 del mes en curso, por la doctora Charo Zarate Badillo; y