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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2008 366369 Aprueban normas modificatorias, derogatorias y apéndice referentes a la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01 cuya denominación será “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014- 2008-EF/76.01 Lima, 6 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3º de la Ley Nº 28411, dispone que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; Que, asimismo, el artículo 13º numeral 13.2 literales a) y c) de la Ley Nº 28112, en concordancia con el artículo 4º literales a) y c) de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar, evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2007” contiene normas de carácter general para el año fi scal 2007 que deben aplicarse en el año fi scal 2008 y años subsiguientes; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que la Directiva Nº 004- 2007-EF/76.01 tiene vigencia para el año fi scal 2008 y años subsiguientes, cuya denominación será “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial”. Los modelos y formatos de la Directiva se adecuarán al año fi scal vigente. Artículo 2º.- Aprobar las modifi catorias y derogatorias a la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01 – “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial”, conforme al Anexo “Modifi catorias y Derogatorias”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el Apéndice “Lineamientos para la ejecución presupuestal 2008 – ETEs comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Aprobar el nuevo Cuadro Nº 01/ETES “Entidades de Tratamiento Empresarial bajo el ámbito de la Dirección Nacional del Presupuesto Público”, de la Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial. Artículo 5º.- El texto ordenado de la Directiva “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial”, Cuadros, Modelos, Formatos y modifi catorias, se encuentran en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.peRegístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director GeneralDirección Nacional Del Presupuesto Público ANEXO MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS Artículo 1º.- Retírese toda referencia al año fi scal 2007 que se mencione en la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01, así como toda otra mención a disposiciones que únicamente tuvieron vigencia para el año 2007. Artículo 2º.- Derogar los artículos 29º, 30º, 31º, 34º, 41º, así como el literal e) numeral 2.3 del artículo 23º y el numeral 3.7 del artículo 37º de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01. Artículo 3º.- Modifi car el artículo 3º, el numeral 9.4 del artículo 9º, el artículo 10º, el artículo 15º, el segundo párrafo del artículo 25º y el artículo 36º de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01, conforme a los textos siguientes: Modifi cación del artículo 3º: “Artículo 3º.- Referencias Para efectos de la presente Directiva, entiéndase la denominación “ETEs” como referencia a las “Entidades de Tratamiento Empresarial”, las cuales pueden pertenecer al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle contemplado en el Cuadro Nº 01/ETES “Entidades de Tratamiento Empresarial bajo el ámbito de la Dirección Nacional del Presupuesto Público”. Modifi cación del numeral 9.4 del artículo 9º: “Artículo 9º.- Lineamientos Especiales (…)9.4 Los Organismos Reguladores y los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales diferentes a la administración tributaria, deben adoptar las acciones necesarias que les permita ejecutar sus Presupuestos en el marco de austeridad, racionalidad y disciplina, efi ciencia, efi cacia y transparencia establecido en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. Asimismo, las Empresas No Financieras de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, ejecutan su presupuesto en el marco de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina aprobadas bajo las formalidades y plazos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público, bajo criterios de efi ciencia, efi cacia y transparencia.” Modifi cación del artículo 10º: “Artículo 10º.- Certifi cación de crédito presupuestario en gasto de bienes, servicios, capital y personal 10.1 La certifi cación de crédito presupuestario a que hace referencia el artículo 77º numerales 77.1 y 77.2 de la Ley Nº 28411, constituye un acto de administración que tiene por fi nalidad garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado. Las unidades ejecutoras y/o administrativas realizan la certifi cación del crédito presupuestario en gasto de bienes, servicios, capital y personal. Para tal efecto, la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios, referidos a la información, documentos y plazos que deberá cumplir la unidad ejecutora para llevar a cabo la certifi cación. 10.2 La certifi cación de crédito presupuestario en el marco de la citada Ley, resulta requisito indispensable, que se adjuntará al expediente para la autorización del gasto, durante la realización de la etapa del compromiso cuando se trata de gastos en bienes y servicios, capital y personal (contratación o nombramiento legalmente autorizado).