Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2008 (10/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional Del Presupuesto Publico ANEXO

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Aprueban normas modificatorias, derogatorias y apendice referentes a la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01 cuya denominacion sera "Directiva para la Ejecucion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014- 2008-EF/76.01 MORDAZA, 6 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el articulo 13º de la Ley Nº 28112 ­ Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con el articulo 3º de la Ley Nº 28411, dispone que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico es el organo rector y constituye la mas alta autoridad tecniconormativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ambito; Que, asimismo, el articulo 13º numeral 13.2 literales a) y c) de la Ley Nº 28112, en concordancia con el articulo 4º literales a) y c) de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, programar, dirigir, coordinar, evaluar la Gestion del MORDAZA Presupuestario, asi como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2007" contiene normas de caracter general para el ano fiscal 2007 que deben aplicarse en el ano fiscal 2008 y anos subsiguientes; En uso de las facultades conferidas en el articulo 13º de la Ley Nº 28112 ­ Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 ­ Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la Directiva Nº 0042007-EF/76.01 tiene vigencia para el ano fiscal 2008 y anos subsiguientes, cuya denominacion sera "Directiva para la Ejecucion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial". Los modelos y formatos de la Directiva se adecuaran al ano fiscal vigente. Articulo 2º.- Aprobar las modificatorias y derogatorias a la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01 ­ "Directiva para la Ejecucion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial", conforme al Anexo "Modificatorias y Derogatorias", que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el Apendice "Lineamientos para la ejecucion presupuestal 2008 ­ ETEs comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01", que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Aprobar el MORDAZA Cuadro Nº 01/ETES "Entidades de Tratamiento Empresarial bajo el ambito de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico", de la Directiva para la Ejecucion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial. Articulo 5º.- El texto ordenado de la Directiva "Directiva para la Ejecucion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial", MORDAZA, Modelos, Formatos y modificatorias, se encuentran en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas: www.mef.gob.pe

MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS Articulo 1º.- Retirese toda referencia al ano fiscal 2007 que se mencione en la Directiva Nº 004-2007EF/76.01, asi como toda otra mencion a disposiciones que unicamente tuvieron vigencia para el ano 2007. Articulo 2º.- Derogar los articulos 29º, 30º, 31º, 34º, 41º, asi como el literal e) numeral 2.3 del articulo 23º y el numeral 3.7 del articulo 37º de la Directiva Nº 004-2007EF/76.01. Articulo 3º.- Modificar el articulo 3º, el numeral 9.4 del articulo 9º, el articulo 10º, el articulo 15º, el MORDAZA parrafo del articulo 25º y el articulo 36º de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01, conforme a los textos siguientes: Modificacion del articulo 3º: "Articulo 3º.- Referencias Para efectos de la presente Directiva, entiendase la denominacion "ETEs" como referencia a las "Entidades de Tratamiento Empresarial", las cuales pueden pertenecer al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle contemplado en el Cuadro Nº 01/ETES "Entidades de Tratamiento Empresarial bajo el ambito de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico". Modificacion del numeral 9.4 del articulo 9º: "Articulo 9º.- Lineamientos Especiales (...) 9.4 Los Organismos Reguladores y los Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales diferentes a la administracion tributaria, deben adoptar las acciones necesarias que les permita ejecutar sus Presupuestos en el MORDAZA de austeridad, racionalidad y disciplina, eficiencia, eficacia y transparencia establecido en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. Asimismo, las Empresas No Financieras de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, ejecutan su presupuesto en el MORDAZA de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina aprobadas bajo las formalidades y plazos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, bajo criterios de eficiencia, eficacia y transparencia." Modificacion del articulo 10º: "Articulo 10º.- Certificacion de credito presupuestario en gasto de bienes, servicios, capital y personal 10.1 La certificacion de credito presupuestario a que hace referencia el articulo 77º numerales 77.1 y 77.2 de la Ley Nº 28411, constituye un acto de administracion que tiene por finalidad garantizar que se cuenta con el credito presupuestario suficiente, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado. Las unidades ejecutoras y/o administrativas realizan la certificacion del credito presupuestario en gasto de bienes, servicios, capital y personal. Para tal efecto, la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios, referidos a la informacion, documentos y plazos que debera cumplir la unidad ejecutora para llevar a cabo la certificacion. 10.2 La certificacion de credito presupuestario en el MORDAZA de la citada Ley, resulta requisito indispensable, que se adjuntara al expediente para la autorizacion del gasto, durante la realizacion de la etapa del compromiso cuando se trata de gastos en bienes y servicios, capital y personal (contratacion o nombramiento legalmente autorizado).

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