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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (10/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2008 366385 dispuesta en el literal B) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por Pérdidas Materiales, aprobada por Resolución Jefatura Nº 005-2008-INDECI, al Cercado de Ica. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General del INDECI, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a la Sub Jefatura, al Banco de Materiales, al Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción, al Fondo Mi Vivienda, a las Unidades Orgánicas del INDECI, a la Dirección Regional de Defensa Civil de Ica y coordine su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 162685-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se aprueban Directrices para la aplicación de normas y guía sobre Organismos de Inspección, Organismos de Certificación de Productos y Organismos de Certificación de Personas RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 018-2008/CRT-INDECOPI Lima, 6 de febrero del 2008VISTO:Los Informes Nºs. 001-2008-CRT, 009-2008-CRT y 010-2008-CRT; y, CONSIDERANDO: Que, con el objeto de armonizar internacionalmente los criterios de acreditación de los Organismos de Certifi cación de Personas, los Organismos de Inspección y los Organismos de Certifi cación de Productos, el Foro Internacional de Acreditación (IAF) emitió: 1) el documento IAF-GD-24:2004 para la interpretación de la norma ISO/IEC 17024, sobre acreditación de organismos de certifi cación de personas; 2) el documento IAF-GD 5:2006, sobre acreditación de organismos de certifi cación de productos; y, 3) el Documento IAF/ILAC-A4, sobre acreditación de organismos de inspección; este último elaborado junto con la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC); Que, la Cooperación Inter-Americana de Acreditación -IAAC- ha establecido que sólo suscribirá acuerdos de reconocimiento sobre acreditación de Organismos de Certifi cación de Personas, Organismos de Inspección y Organismos de Certifi cación de Productos con entidades que cumplan los criterios del IAF y/o del ILAC; Que, uno de los objetivos del Organismo Peruano de Acreditación, INDECOPI-CRT, es obtener acuerdos de reconocimiento con la IAAC respecto a la acreditación de Organismos de Certifi cación de Personas, Organismos de Inspección y Organismos de Certifi cación de Productos, por lo cual es necesario incorporar al sistema peruano de acreditación los mencionados documentos normativos internacionales;RESUELVE: Primero.- Aprobar y publicar: 1) la Directriz CRT- acr-05-D para la aplicación de la norma NTP-ISO/IEC 17020:2001 sobre Organismos de Inspección; 2) la Directriz CRT-acr-07-D para la aplicación de la Guía GP-ISO/IEC 65 sobre Organismos de Certifi cación de Productos; y, 3) la Directriz CRT-acr-16-D, para la aplicación de la norma NTP-ISO/IEC 17024 sobre Organismos de Certifi cación de Personas. Segundo.- Las Directrices CRT-acr-05-D y CRT-acr- 16-D entrarán en vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial. No obstante, los Organismos de Inspección que hayan iniciado procedimientos para su acreditación, que aún no hayan aprobado la evaluación documentaria y que necesiten un plazo para adaptar sus actividades a la Directriz CRT-acr-05-D, podrán solicitar la suspensión de su procedimiento, la cual, como máximo, se extenderá hasta el 30 de abril del presente año. Tercero.- La vigencia de la Directriz CRT-acr-07-D queda diferida hasta la aprobación y publicación de la complementaria Directriz CRT-acr-08-D. Cuarto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Ofi cial. En el portal electrónico de INDECOPI se publicará el texto completo de las tres Directrices. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Jaime Miranda Sousa Díaz, Julio Paz Soldán Oblitas, Antonio Blanco Blasco y Jorge Danós Ordóñez. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 162690-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Anexo de resolución relativa a Procedimientos para el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables - ITFs de las Estaciones de Compresión, Licuefacción y de los Centros de Descompresión (La resolución de la referencia se publicó en la edición del 25 de diciembre de 2007) ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 755-2007-OS/CD ANEXO V PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL INFORME TÉCNICO FAVORABLE - ITF PARA USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE GNC Y GNL Artículo 1º.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento El interesado realizará ante OSINERGMIN el trámite para obtener el Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Medios de Transporte de GNC y GNL. Para estos efectos, el interesado deberá presentar una solicitud acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica: 1. En caso el solicitante sea persona natural: Copia simple de su documento de identidad. 2. En caso el solicitante sea persona jurídica: Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución