Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2008 (10/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2008

2006-MTC/15, la cual regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del Parte Diario presentado por TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 7150-2006MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C. - MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima Cerrada con fecha 18 de Enero del 2006, otorgada por TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C., ante Notario Publico MORDAZA Guinand Correa. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, correspondiente a la Partida Nº 11842395 pedido con fecha 08 de Enero del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspeccion de Taller Nº 391501/844145 de fecha 14 de Enero del 2008, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones a GNV SGS del Peru S.A.C., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva MORDAZA citada, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. - Nomina del personal tecnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, MORDAZA simple de los titulos que acreditan su calificacion en mecanica automotriz y electricidad automotriz, MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual y MORDAZA de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con el taller. - MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion Nº 0164-2007PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Produccion como proveedor de Equipos Completos ­ PEC. - MORDAZA del Contrato de Arrendamiento celebrado entre Don Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de San Luis. - MORDAZA de la Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2756051 emitida por la compania de Seguros LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, destinada a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 0012005-MTC/15.

De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C., para operar el taller ubicado en la Av. La MORDAZA MORDAZA Nº 469, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 13 de enero del 2009 13 de enero del 2010 13 de enero del 2011 13 de enero del 2012 13 de enero del 2013

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 26 de diciembre del 2008 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 26 de diciembre del 2009 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 26 de diciembre del 2010 26 de diciembre del 2011 26 de diciembre del 2012

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 160153-1

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