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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (10/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2008 366386 Social, del certifi cado de vigencia de poder y del documento de identidad del representante legal. 3. Plan de Contingencias para emergencias, el cual tendrá que ser elaborado acorde con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Seguridad para las actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, debiendo cumplir con la exigencia de que el Ingeniero Colegiado esté inscrito en el Registro de OSINERGMIN una vez que éste sea implementado. 4. Declaración Jurada de fi el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad aplicables, según el modelo establecido en el formato a ser aprobado por OSINERGMIN. 5. Copia de la tarjeta de propiedad del medio de transporte o del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del medio de transporte. 6. Certifi cado del recipiente para GNC/GNL otorgado por un organismo de certifi cación acreditado ante INDECOPI, que certifi que el diseño, construcción y pruebas del mismo, conforme lo establecido por la reglamentación peruana; o en su ausencia por organismos certifi cadores internacionales reconocidos por la autoridad competente. 7. Certifi cación de los equipos y accesorios del recipiente para GNC/GNL, otorgado por un organismo de certifi cación acreditado ante INDECOPI, o en su defecto por organismos certifi cadores internacionales reconocidos por la autoridad competente, que acredite su conformidad respecto a la reglamentación peruana, requerida para recipientes a presión y/o para el sistema criogénico, según corresponda. 8. Planos de los recipientes con información técnica en detalle fi rmados por profesional colegiado de la especialidad correspondiente. 9. Diagrama del sistema de recepción y despacho fi rmados por profesional colegiado de la especialidad correspondiente. 10. Manual de Operación y Mantenimiento.11. Memoria Descriptiva fi rmada por el solicitante y profesional colegiado de la especialidad correspondiente en todas sus páginas, que contenga: Antecedentes, Objeto del Proyecto, Descripción del Equipamiento, Almacenamiento, Sistema de Carga a Contenedores y descarga, Válvulas, Tuberías, Equipos y Sistemas Eléctricos, Protecciones, Seguridad, Presupuesto Detallado y Relación de Profesionales a cargo del Proyecto. Artículo 2º.- Emisión del Informe Técnico Favorable OSINERGMIN emitirá el informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Medios de Transporte de GNC y GNL en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la documentación técnica que inicia el trámite respectivo, siempre que el administrado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. De existir observaciones, éstas deberán ser comunicadas en un plazo igual, debiendo el interesado subsanarlas en plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notifi cación. Dicho plazo será prorrogado a solicitud del interesado por treinta (30) días hábiles más; Vencidos los plazos antes señalados sin que se cumpla con subsanar todas las observaciones formuladas se podrá declarar la improcedencia de la solicitud presentada o el abandono del procedimiento administrado, según corresponda. 162393-1 SIERRA EXPORTADORA Modifican la Res. Nº 009-2008-PE/SE y precisan duración de la campaña “Lanzamiento del Papapan” SIERRA EXPORTADORA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 011-2008-PE/SE Lima, 4 de febrero de 2008VISTOS: La Ley Nº 28890, norma de creación de Sierra Exportadora, y la Resolución Suprema Nº 365-2006- PCM, que designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 009-2008-PE/SE, el Memorando Nº 043-2008-OGA/SE y el Memorando Nº 030-2008-OPC/SE; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28890 se crea el Organismo Público Descentralizado Sierra Exportadora adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y constituyendo Pliego Presupuestal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 365-2006- PCM, que designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 009- 2008-PE/SE se autorizan diversas exoneraciones para la contratación de publicidad en medios de comunicación para la realización de la campaña “Lanzamiento del Papapan”, la misma que se realizaría entre los días 04 y 29 de febrero del presente año; Que, mediante el Memorando Nº 043-2008-OGA-SE la Ofi cina General de Administración observa que los plazos contemplados en el Informe Técnico Nº 002-2008-OPC-SE deben ser modifi cados por el área de prensa y comunicaciones a fi n que se proceda de forma efi ciente a la contratación de los servicios de publicidad para la campaña prevista para el primer trimestre del año 2008; Que, mediante Memorando Nº 030-2008-OPC/SE el área de prensa y comunicaciones precisa que el spot televisivo correspondiente a la campaña “Lanzamiento del Papapan” durará treinta (30) días a partir de la emisión de la orden de servicio correspondiente; Que, resulta entonces necesario modifi car la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 009-2008-PE/SE a fi n de adecuar la contratación de la publicidad en medios a los plazos señalados por el área de prensa y comunicaciones; Con la visación de los responsables de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28890, la Resolución Suprema Nº 365-2006-PCM, el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRECISAR que la campaña “Lanzamiento del Papapan” tendrá una duración de treinta (30) días a partir de la formalización de los contratos u órdenes de servicios para el servicio de publicidad con los medios de comunicación a los que se refi ere la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 009-2008-PE/SE. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 009-2008-PE/SE, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa Instituto de Radio y Televisión Peruana - IRTP a fi n que preste el servicio de publicidad en medios televisivos para Sierra Exportadora, hasta por la suma de S/. 47,552.40 (Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Dos y 40/100 Nuevos Soles), incluidos todo concepto, gasto y tributo.” Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 009-2008-PE/SE, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo Segundo.-Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de servicios de publicidad en medios escritos para Sierra Exportadora, por un valor hasta de S/. 68,648.84 (Sesenta