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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (10/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2008 366370 10.3 La certifi cación a que hace referencia los numerales precedentes debe constar en documento fehacientemente emitido por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, debiendo contener como requisito esencial la información relativa al marco presupuestal disponible que fi nancia el gasto en bienes, servicios, capital y personal. ” Modifi cación del artículo 15º: “Artículo 15º.- Presentación de la información trimestral La información trimestral se presentará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de acuerdo al cronograma establecido en el Apéndice “Lineamientos para la Ejecución Presupuestal 2008 – ETEs comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01”.” Modifi cación del segundo párrafo del artículo 25º: “Artículo 25º.- Modifi cación Trimestral del Presupuesto de las ETEs de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales (…) El mencionado Decreto Supremo recoge las Resoluciones o acuerdos tomando en cuenta la siguiente periodicidad: Primer Trimestre : Las aprobadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Segundo Trimestre : Las aprobadas entre el 1 de abril y el 30 de junio cada año. Tercer Trimestre : Las aprobadas entre el 1 de julio y el 31 de setiembre de cada año. Cuarto Trimestre : Las aprobadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año.” Modifi cación del artículo 36º “Artículo 36º.- Pago de Dietas Las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no podrán percibir dietas en más de una (1) entidad, en concordancia con el artículo 3º de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público.” Artículo 4º.- Incorporar el numeral 4.8 al artículo 4º, el segundo párrafo al literal b) del numeral 23.1 y el artículo 43º a la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial, conforme al texto siguiente: Incorporación del numeral 4.8 al artículo 4º“Artículo 4º.- Precisiones de aplicación práctica (…) 4.8 Los documentos que la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a las entidades sujetas a su ámbito, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto, constituyen actos de administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 1º numeral 1.2.1 y 7º de la Ley Nº 27444.” Incorporación del segundo párrafo del literal b) numeral 23.1 del artículo 23º: “Artículo 23º.- Lineamientos específi cos para las Modifi caciones Presupuestarias b) (…)Las solicitudes de opinión favorable serán recepcionadas por la Dirección Nacional hasta la primera quincena de noviembre del año vigente.” Incorporación del artículo 43º:“Artículo 43º.- De las denominaciones genéricas de los proyectos de inversiónAquellas Entidades cuyos proyectos de inversión se han considerado en los Presupuestos Institucionales con denominaciones genéricas, en la fase de ejecución presupuestaria y una vez declarado viable cada proyecto, deberán efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fi n de habilitar el proyecto con la denominación específi ca de acuerdo a lo registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para cuyo efecto deberán solicitar la codifi cación presupuestal correspondiente.” APÉNDICE “LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 2008 – ETES COMPRENDIDAS EN LA DIRECTIVA Nº 004-2007-EF/76.01” Artículo 1º.- Plazo de presentación de la información trimestral La presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de la información trimestral a que hace referencia el artículo 14º de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01, se efectúa dentro de los veinte (20) días de vencido el trimestre, de acuerdo al siguiente cronograma: TRIMESTRE FECHA DE PRESENTACIÓN Primer Hasta el 21 de abril de 2008Segundo Hasta el 21 de julio de 2008Tercer Hasta el 20 de octubre de 2008Cuarto Hasta el 20 de enero de 2008 Artículo 2º.- Transferencias fi nancieras Las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento- EPS, incorporan los recursos provenientes de las transferencias fi nancieras otorgadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de los establecido por el artículo 9º numeral 9.4 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 –Ley Nº 29142. Artículo 3º.- Contratos de locación de servicios Los contratos de locación de servicios o servicios no personales operan de la manera siguiente: a) La Primera Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 –Ley Nº 29142, es de aplicación exclusiva a las prórrogas de los contratos de locación de servicios suscritos con personas naturales que estén vigentes al 31 de diciembre de 2007. Asimismo, la citada disposición establece que el plazo de dichos contratos puede prorrogarse hasta por un (1) año, y permite el reemplazo de los referidos locadores cuyos contratos concluyan en el año fi scal vigente. Para efecto de la prórroga de contratos de locación de servicios, es de aplicación el artículo 205º, numeral 5 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, como norma supletoria. b) Los nuevos contratos de locación de servicios, servicios no personales y consultoría (persona natural) que suscriban los pliegos y que no estén dentro de los alcances de lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 –Ley Nº 29142, se orientan a la contratación de locadores para acciones de carácter temporal o eventual (no permanente) y funciones no equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el CAP de la entidad. Artículo 4º.- Honorarios por desempeño de labores del Presidente del Directorio Los honorarios mensuales que por todo concepto perciba el Presidente del Directorio u órgano equivalente de la ETE se sujetan a lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 –Ley Nº 29142.