Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2008 (10/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

366392

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2008

Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala que "los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos", ademas el articulo 41º de la referida MORDAZA establece que "los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional". Que, mediante Informe Nº 004-2008-MDM, de fecha 11 de enero del 2008, la Jefatura de la Unidad de Logistica informa que no se cuenta con productos del Programa de Vaso de Leche para la distribucion de los meses de enero y febrero del 2008 para 624 beneficiarios, y estando en formulacion el Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Marcona para el periodo del 2008, y siendo inminente el desabastecimiento recomienda acogernos al Art. 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para abastecer con insumos al Programa del Vaso de Leche para los meses de febrero y marzo del 2008. Que, mediante Informe Nº 003.2008.GM/MDM de fecha 17 de enero del 2008, el Gerente Municipal informa el Desabastecimiento de insumos del Programa de Vaso de Leche para 624 beneficiarios del Programa del Vaso de Leche . Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicios u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, el articulo 19º inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la citada Ley. Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la Situacion de Desabastecimiento Inminente se configurea en los casos senalados en el Art. 21º de la Ley; asimismo indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Que, conforme a lo establecido en los Arts. 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exoneracion de procesos de seleccion y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, senala que las exoneraciones de procesos de seleccion son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes tecnicos y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y los informes que lo sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, mediante Informe Legal Nº 011-2008.MDM de fecha 16 de enero del 2008, el Asesor Legal Externo senala que conforme al Informe de la Unidad de Logistica, es necesario que se declare la Situacion de Desabastecimiento Inminente el suministro de Productos Alimenticios del Programa del Vaso de Leche con la finalidad de no perjudicar a los beneficiarios del programa, por lo que corresponde al Concejo Municipal aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de insumos de dicho programa, conforme lo senala los articulos 19º inciso c) y 20º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, con las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 le confiere, el Pleno del Concejo Municipal aprobo el siguiente: SE RESUELV E: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE de la Municipalidad Distrital de Marcona, por el periodo de los meses de febrero y marzo, EXONERANDOLO DEL MORDAZA DE SELECCION correspondiente. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Logistica de esta comuna edilicia, la adquisicion de los insumos requeridos de Leche de tarro y Hojuelas de Quinua MORDAZA y, realizando las acciones inmediatas para el oportuno suministro materia de la aduisicion de acuerdo a los procedimientos estipulados en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal iniciar los procesos de investigacion a fin de determinar las sanciones que se debera aplicar a los funcionarios y servidores de la entidad responsables del desabastecimiento. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi la remision del mismo y sus informes sustentarios a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los plazos de ley. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 162449-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-MDSR
ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2007-MDSR San MORDAZA, 28 de diciembre del 2007. VISTO: La Nota Informativa Nº 305-2007-SG-MDSR de sesion de concejo del 19 de diciembre del 2007.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.