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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2008 366392 Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”, además el artículo 41º de la referida norma establece que “los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, mediante Informe Nº 004-2008-MDM, de fecha 11 de enero del 2008, la Jefatura de la Unidad de Logística informa que no se cuenta con productos del Programa de Vaso de Leche para la distribución de los meses de enero y febrero del 2008 para 624 beneficiarios, y estando en formulación el Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Marcona para el período del 2008, y siendo inminente el desabastecimiento recomienda acogernos al Art. 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para abastecer con insumos al Programa del Vaso de Leche para los meses de febrero y marzo del 2008. Que, mediante Informe Nº 003.2008.GM/MDM de fecha 17 de enero del 2008, el Gerente Municipal informa el Desabastecimiento de insumos del Programa de Vaso de Leche para 624 benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche . Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicios u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el artículo 19º inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la citada Ley. Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Situación de Desabastecimiento Inminente se configurea en los casos señalados en el Art. 21º de la Ley; asimismo indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Que, conforme a lo establecido en los Arts. 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exoneración de procesos de selección y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, señala que las exoneraciones de procesos de selección son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes técnicos y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, copia del Acuerdo de Concejo Municipal y los informes que lo sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, mediante Informe Legal Nº 011-2008.MDM de fecha 16 de enero del 2008, el Asesor Legal Externo señala que conforme al Informe de la Unidad de Logística, es necesario que se declare la Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de Productos Alimenticios del Programa del Vaso de Leche con la fi nalidad de no perjudicar a los benefi ciarios del programa, por lo que corresponde al Concejo Municipal aprobar la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de insumos de dicho programa, conforme lo señala los artículos 19º inciso c) y 20º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, con las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confi ere, el Pleno del Concejo Municipal aprobó el siguiente: SE RESUELV E: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE de la Municipalidad Distrital de Marcona, por el período de los meses de febrero y marzo, EXONERÁNDOLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN correspondiente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Logística de esta comuna edilicia, la adquisición de los insumos requeridos de Leche de tarro y Hojuelas de Quinua Avena y, realizando las acciones inmediatas para el oportuno suministro materia de la aduisición de acuerdo a los procedimientos estipulados en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal iniciar los procesos de investigación a fi n de determinar las sanciones que se deberá aplicar a los funcionarios y servidores de la entidad responsables del desabastecimiento. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así la remisión del mismo y sus informes sustentarios a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los plazos de ley. Regístrese, publíquese y archívese.JOEL ROSALES PACHECO Alcalde 162449-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMON Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-MDSR ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2007-MDSR San Ramón, 28 de diciembre del 2007.VISTO:La Nota Informativa Nº 305-2007-SG-MDSR de sesión de concejo del 19 de diciembre del 2007.