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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (10/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2008 366393 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme al Inc. 25 del Art. 9º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), corresponde al concejo municipal aprobar la donación o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. Que por Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-MDSR del 12 de enero del 2005 se aprobó la donación a favor del Poder Judicial- Corte Superior de Justicia de Junín, del terreno de 1,436.50 m2 ubicado en la Esquina del Jr. Progreso con el Jr. Pardo de esta ciudad, con la fi nalidad que este Poder del Estado instale allí sus ofi cinas institucionales. Que, en sesión ordinaria del concejo del 19 de diciembre del 2007, por unanimidad, se aprobó dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-MDSR, debido a que ha transcurrido casi tres años sin que se haya tomado alguna acción o realizado algún tramite que permita darle el uso para lo cual fue donado. Que, conforme al Inc. 3 del Art. 20º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), son atribuciones del Alcalde ejecutar acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; por estas consideraciones, el pleno en sesión ordinaria del 19 de diciembre, aprobó por unanimidad el siguiente. ACUERDO:Primero.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-MDSR del 12 de enero del 2005 que aprobó la donación a favor del Poder Judicial- Corte Superior de Justicia de Junín del inmueble de 1,436.50 m2 de la esquina del Jr. Progreso con el Jr. Pardo de esta ciudad, en consecuencia reviértase dicho predio urbano a favor de la Municipalidad Distrital de San Ramón. Segundo.- Póngase el presente acuerdo en conocimiento de la Gerencia Municipal para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.WILLY HAMMER ASTETE Alcalde 162665-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUCE Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 003-2008/MDS-SM Sauce, 20 de enero del 2008.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUCE VISTO:En sesión extraordinaria del pleno de fecha 14 de enero del 2008 mediante punto de agenda se solicita la aprobación de exoneración del proceso de selección de los productos alimenticios para el programa de Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO:Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 en concordancia con el artículo segundo del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía en Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que como lo establece el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad la adquisición o contratación de los bienes , servicios, u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde como la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las actividades que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley. Que mediante el informe Nº 001-2008-PVL-MDS, de fecha 10 de enero del 2008, remitido por el responsable del programa de Vaso de Leche a la Gerencia Municipal, donde se informa que el comité de administración del Programa Vaso de Leche sugiere considerar la variación del precio de Tarro de leche y con la fi nalidad de que exista una nueva propuesta de ración alimentaría indico que se debe realizar un nuevo empadronamiento toda vez que los insumos alimenticios (leche evaporada) que venía proporcionando a los benefi ciarios del Programa de Vaso de Leche, en los dos últimos meses del año pasado han incrementado constantemente en el precio siendo imposible hacer la adquisición de la misma cantidad del producto para atender a los benefi ciarios del Programa, causa que trajo como efecto la no atención del programa mediante la addenda del contrato con el Proveedor del PVL, por tal motivo y en salvaguarda de los benefi ciarios del PVL solicita la pronta adquisición de los nuevos insumos alimenticios (Leche Evaporada ) aceptado por los benefi ciarios del PVL; Que mediante el Informe Técnico Nº 0001-2008-UL- MDS, de fecha 10 de enero del 2008, remitido por la Unidad de Logística a la Gerencia Municipal, donde informa que el requerimiento realizado por el Programa de vaso de Leche en la cual anexan una hoja con la cantidad de productos alimenticios a adquirirse, hasta por dos meses (60 días calendario), no puede atenderse por los motivos expuestos en el párrafo anterior recomendando se tomen las acciones inmediatas a fi n de atender lo solicitado por el PVL, para lo cual propone declarar en situación de desabastecimiento inminente, por tanto gestionar ante el Concejo Municipal la exoneración para el abastecimiento de este producto hasta por dos meses; En cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084 - 2004-PCM, la cual según el artículo 28 establece una vez defi nido las características técnicas por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones efectuara los estudios de mercado o indagaciones según corresponda, en mérito a ello en virtud a su requerimiento esta unidad, realizó las indagaciones que corresponde a fi n de determinar el valor referencial de los productos alimenticios solicitados, el cual asciende a la suma de S/.