Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2008 (10/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades), los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme al Inc. 25 del Art. 9º de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades), corresponde al concejo municipal aprobar la donacion o cesion en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica. Que por Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-MDSR del 12 de enero del 2005 se aprobo la donacion a favor del Poder Judicial- Corte Superior de Justicia de MORDAZA, del terreno de 1,436.50 m2 ubicado en la Esquina del Jr. Progreso con el Jr. MORDAZA de esta MORDAZA, con la finalidad que este Poder del Estado instale alli sus oficinas institucionales. Que, en sesion ordinaria del concejo del 19 de diciembre del 2007, por unanimidad, se aprobo dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-MDSR, debido a que ha transcurrido casi tres anos sin que se MORDAZA tomado alguna accion o realizado algun tramite que permita darle el uso para lo cual fue donado. Que, conforme al Inc. 3 del Art. 20º de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades), son atribuciones del MORDAZA ejecutar acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; por estas consideraciones, el pleno en sesion ordinaria del 19 de diciembre, aprobo por unanimidad el siguiente. ACUERDO: Primero.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-MDSR del 12 de enero del 2005 que aprobo la donacion a favor del Poder Judicial- Corte Superior de Justicia de MORDAZA del inmueble de 1,436.50 m2 de la esquina del Jr. Progreso con el Jr. MORDAZA de esta MORDAZA, en consecuencia reviertase dicho predio MORDAZA a favor de la Municipalidad Distrital de San Ramon. Segundo.- Pongase el presente acuerdo en conocimiento de la Gerencia Municipal para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. WILLY HAMMER MORDAZA MORDAZA 162665-1

los productos alimenticios para el programa de Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 en concordancia con el articulo MORDAZA del titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia en Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que como lo establece el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad la adquisicion o contratacion de los bienes , servicios, u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde como la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las actividades que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley. Que mediante el informe Nº 001-2008-PVL-MDS, de fecha 10 de enero del 2008, remitido por el responsable del programa de Vaso de Leche a la Gerencia Municipal, donde se informa que el comite de administracion del Programa Vaso de Leche sugiere considerar la variacion del precio de Tarro de leche y con la finalidad de que exista una nueva propuesta de racion alimentaria indico que se debe realizar un MORDAZA empadronamiento toda vez que los insumos alimenticios (leche evaporada) que venia proporcionando a los beneficiarios del Programa de Vaso de Leche, en los dos ultimos meses del ano pasado han incrementado constantemente en el precio siendo imposible hacer la adquisicion de la misma cantidad del producto para atender a los beneficiarios del Programa, causa que trajo como efecto la no atencion del programa mediante la addenda del contrato con el Proveedor del PVL, por tal motivo y en salvaguarda de los beneficiarios del PVL solicita la pronta adquisicion de los nuevos insumos alimenticios (Leche Evaporada ) aceptado por los beneficiarios del PVL; Que mediante el Informe Tecnico Nº 0001-2008-ULMDS, de fecha 10 de enero del 2008, remitido por la Unidad de Logistica a la Gerencia Municipal, donde informa que el requerimiento realizado por el Programa de vaso de Leche en la cual anexan una hoja con la cantidad de productos alimenticios a adquirirse, hasta por dos meses (60 dias calendario), no puede atenderse por los motivos expuestos en el parrafo anterior recomendando se tomen las acciones inmediatas a fin de atender lo solicitado por el PVL, para lo cual propone declarar en situacion de desabastecimiento inminente, por tanto gestionar ante el Concejo Municipal la exoneracion para el abastecimiento de este producto hasta por dos meses; En cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084 - 2004-PCM, la cual segun el articulo 28 establece una vez definido las caracteristicas tecnicas por el area usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones efectuara los estudios de MORDAZA o indagaciones segun corresponda, en merito a ello en virtud a su requerimiento esta unidad, realizo las indagaciones que corresponde a fin de determinar el valor referencial de los productos alimenticios solicitados, el cual asciende a la suma de S/.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUCE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 003-2008/MDS-SM Sauce, 20 de enero del 2008. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUCE VISTO: En sesion extraordinaria del pleno de fecha 14 de enero del 2008 mediante punto de agenda se solicita la aprobacion de exoneracion del MORDAZA de seleccion de

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