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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2008 (15/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de julio de 2008 376125 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 032-2008 DECRETO DE URGENCIA QUE EXONERA DEL CUMPLIMIENTO DE REGLAS FISCALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES COMPRENDIDOS EN LAS ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM, ampliado y prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nºs. 071, 075, 084 y 097-2007-PCM, así como por los Decretos Supremos Nºs. 011, 026 y 040-2008-PCM, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará, y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, como consecuencia de los sismos ocurridos el día 15 de agosto del 2007; Que, asimismo, en las normas por las que se amplía y prorroga el Estado de Emergencia antes referido, se dispuso que los distintos Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, Energía y Minas, de Defensa, de Economía y Finanzas, Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ESSALUD, los Gobiernos Regionales y Locales respectivos continúen ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, es prioridad del Gobierno Nacional dinamizar los procesos de reconstrucción de las zonas afectadas por los sismos, por lo que es necesario facilitar a los Gobiernos Regionales y Locales ubicados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, la obtención de recursos fi nancieros destinados a la ejecución de las acciones de reconstrucción de dichas zonas; Que, en consecuencia, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias con carácter de urgente, de naturaleza económica fi nanciera, con el objeto de mitigar los daños ocurridos por dichos fenómenos naturales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Exoneración de reglas fi scales Exonérese hasta el 31 de diciembre de 2008 del cumplimiento de las reglas fi scales contenidas en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, así como del Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, a los Gobiernos Regionales y Locales comprendidos en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, ampliado y prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 071, 075, 084 y 097-2007-PCM, así como por los Decretos Supremos Nºs. 011, 026 y 040-2008-PCM. Se encuentran fuera de los alcances de esta exoneración, las operaciones de endeudamiento que acuerden estos Gobiernos Regionales y Locales con la garantía del Gobierno Nacional.Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 226337-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia al cargo de Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2008-PCM Lima, 14 de julio de 2008Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas formula el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas formula el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 226335-1 Nombran Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2008-PCM Lima, 14 de julio de 2008Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, al señor Luis Miguel Valdivieso Montano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 226335-2Descargado desde www.elperuano.com.pe