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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de julio de 2008 376131 Cabe señalar que, a partir del año 2005 las exportaciones están sujetas a los volúmenes aprobados en los respectivos Cupos Nacionales de Exportación (2005: 23,621 m 3 de madera aserrada, 2006: 23,239.57 m3 de madera aserrada, 2007: 4,983 m3 (5) de madera aserrada) y para el año 2008 se aprobó el Cupo por 715 árboles equivalentes a 3,475.548 m 3de madera aserrada. El valor promedio anual de estas exportaciones en el periodo 2000-2006 fue de US$ 40’143,539, el cual representa aproximadamente el 23% del valor total de las exportaciones anuales de maderas. Estas cifras de producción y valor de las exportaciones, relacionadas al contexto nacional, nos permiten inferir la fuerte infl uencia de la especie caoba en la economía nacional forestal y que su aprovechamiento permite la extracción de un conjunto de maderas corrientes, denominadas maderas sociales. Es necesario tener en cuenta los niveles de pobreza y extrema pobreza de las poblaciones rurales que se encuentran en la amazonía peruana, área de distribución de la caoba, siendo un reto lograr que la cadena productiva de la caoba incremente el bienestar social y económico de las poblaciones locales. En ese sentido, el Plan de Acción incluye como un objetivo específi co, identifi car, desarrollar inversiones y mercados para promover la exportación de productos maderables de la especie caoba con mayor valor agregado y/o productos terminados. 1.3 LISTADO DE RECOMENDACIONES DE CITES REFERIDAS A CAOBA. El presente Plan de Acción refl eja el compromiso del Estado Peruano con el cumplimiento de las recomendaciones de la Convención CITES, para la implementación de la caoba en el Apéndice II, las cuales se listan a continuación: “.... 1.La Decisión 13.58 de la CITES establece que los Estados del área de distribución de Swietenia macrophylla deberían, entre otros, preparar y adoptar ofi cialmente, con carácter prioritario, planes de ordenación de la caoba a escala nacional y subregional. 2.Documento PC WG 5 Doc. 1. Informe de la Tercera Reunión del Grupo de Trabajo sobre la caoba, realizada del 3 al 8 de junio del 2006, recomendó a las Partes subrayar la importancia de que no debe efectuarse ninguna exportación de caoba sin que la Autoridad Científi ca del Estado haya formulado previamente un dictamen sobre extracción no perjudicial y que no debe efectuarse ninguna exportación sin pruebas del origen legal de la madera. Asimismo, recomendó a la Secretaría CITES plantear la cuestión de observancia y el cumplimiento de la caoba en la 54º reunión del Comité Permanente. Ver listado de recomendaciones en el Anexo I.3.El Comité de Flora en su 16ª Reunión, realizada del 3 al 8 de julio del 2006, recomendó, inter alia , a las Partes las siguientes acciones a corto plazo: a. Destacar la importancia de no hacer ninguna exportación de caoba sin un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Científi ca del Estado concernido, sobre la base de información fi dedigna y válida. b. Destacar la importancia de no proceder a ninguna exportación sin pruebas del origen legal de la madera. c. Los cupos de exportación deben basarse en información científi ca fi dedigna y válida. Asimismo, recomendó a la Secretaría CITES plantear la cuestión de los problemas de observancia y cumplimiento sobre la caoba en la 54ª reunión del Comité Permanente. 4.El Perú informó al Comité Permanente en su 54ª reunión, realizada del 3 al 8 de octubre del 2006 en Ginebra, Suiza, las siguientes acciones que implementaría para aplicar la Convención CITES en relación a la caoba: • Elaboración de un Plan de Acción de fortalecimiento específi co para la caoba. • Reducción sustancial del cupo de Exportación 2007 de acuerdo a criterios científi cos. • Autorizar los POA de caoba previa verifi cación total in situ de las concesiones y permisos forestales. 5.El 15 noviembre de 2006, en consideración a la información proporcionada por el Perú sobre el Plan de Acción Estratégico de la Caoba (PAEC), la Secretaría CITES remitió al INRENA una lista de medidas que deberían ponerse en práctica en el Perú, para reforzar la aplicación de la Convención CITES para Swietenia macrophylla , referida a los aspectos científi cos, observancia, legislación y adquisición legal de madera, y capacitación, las mismas que son consideradas en el presente Plan de Acción. Ver listado en el Anexo.II. 6.En la 55 a Reunión del Comité Permanente, realizada el 03 de junio de 2007, se instó al Gobierno de Perú a ratifi car al mayor nivel político, el Plan de Acción Estratégico para la caoba, y a que identifi que los recursos fi nancieros necesarios para ponerlo en práctica. Indicando asimismo que se deben de establecer mecanismos de participación, especialmente de las Comunidades Nativas, para la fi nalización y aplicación del Plan de Acción Estratégico. II. VISIÓN Y OBJETIVOS DEL PLAN DE ACCIÓNVISIÓN: “El Estado Peruano asegura la supervivencia de las poblaciones de la especie Swietenia macrophylla “caoba” y su utilización sostenible en el marco del cumplimiento de la aplicación del Apéndice II de la CITES, a través de su gestión con enfoque ecosistémico para eliminar las Exportacion de Caoba ( Swietenia macrophylla) - Volumen y Valor FOB 010,00020,00030,00040,00050,00060,000VOLUMEN (m3 010,000,00020,000,00030,000,00040,000,00050,000,00060,000,000 VALOR FOB (US$ ) VOL m3 51,266.57 32,842.87 52,137.65 42,406.49 30,785.19 23,584.48 22,567.95 4,282.62 FOB US $46,769,213 31 ,304,097 55 ,194,519 46 ,857,253 39 ,463,944 35 ,477,047 37 ,453,342 7 ,094,6482000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Fuente: Permisos de exportación CITES emitidos IFFS-DCB Fecha de actualización : Diciembre 2007 Descargado desde www.elperuano.com.pe