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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2008 (15/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de julio de 2008 376138 Recomendaciones emanadas de la Tercera Reunión del Grupo de Trabajo sobre la caoba, Decimosexta reunión del Comité de Flora, Lima, 3-8 de julio de 2006. Ordenadas en Orden de Interés Temático 7 Solicitar a los Países Productores para que efectúen esfuerzos extraordinarios para el control de volúmenes de madera de las especies CITES, especialmente relativos a los volúmenes de años pasados.Regulación 8 Invocar a los Países Productores, Cooperación Técnica Internacional, Industria y a los Países Importadores, para que se implementen Sistema de Información electrónico; incluyendo procesos de rastreo de la madera (cadena de custodia administrativa).Sistemas de Información 9 Realizar estudios de rendimientos de madera rolliza a aserrada y relación altura y diámetro, con la fi nalidad de mejorar la administración y control de la madera de la caobaEstudios 10 Promover ordenamiento territorial regional de caoba, validar o veri fi car los reportes realizados por los usuarios forestales, incluyendo estudios periódicos de ecología y dinámica de crecimiento.Estudios 11 Invocar a las Autoridades Nacionales competentes para asegurar que la Institución asuma la defensa de los profesionales contra los cuales se inician acciones judiciales que se produzcan en el cumplimiento de las funciones por aplicación de las normasCITES.Fortalecimiento Institucional 12 Analizar la posibilidad de incluir en las normas técnicas el tratamiento especi fi co para las especies CITES, sobre censos a partir de diámetros menores al mínimo de corta para determinar stock de árboles remanentes, establecimiento de diámetros mínimos de corta, porcentaje de árboles remanentes que deben quedar, técnicas de aprovechamiento.Regulación 13 Los países logran sinergias con el Sector Estatal y Privados para lograr la acreditación del origen legal de la madera. Sistemas de Información 14 Priorizar el apoyo económico internacional para que los países productores que están exportando madera de caoba, logren realizar los Planes de Ordenamiento de la caoba, a nivel nacional y subregional. Fortalecimiento Institucional 15 Sugerir a los países tomar medidas para evitar que las normas legales sean usadas para la propiciar la comercialización de la madera proveniente de tala ilegal.Regulación Fuente: PC16 Doc 19.1.1 pp 14-15 ANEXO II Lista de recomendaciones remitidas por la Secretaría de la CITES al Jefe del INRENA el 15 de noviembre de 2006. Aspectos Científi cos Reducir considerablemente el cupo de exportación para 2007, pendiente de una evaluación completa de la situación de las existencias de caoba en Perú. La Autoridad Científi ca debe establecer los futuros cupos de exportación de conformidad con los requisitos de la Convención para formular dictámenes sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre. Garantizar que la Autoridad Científi ca actúa independientemente de los intereses comerciales de los productores, consumidores, y de cualquier otro grupo de presión. Observancia Autorizar exclusivamente las exportaciones de madera procedente de concesiones verifi cadas y completar el examen en curso de esas concesiones. Establecer un sistema de “cadena de custodia” obligatorio para rastrear la madera, a fi n de garantizar su origen legal. Establecer un sistema de marcado para registrar y rastrear los movimientos de la madera a lo largo de toda la cadena de producción. Se invita a los países y a las organizaciones internacionales especializadas con experiencia en esta esfera a prestar asistencia (Canadá, Chile, OIMT, etc.). Enjuiciar, procesar, llevar a juicio y proferir sentencias contra los autores materiales e intelectuales de las violaciones contra la CITES. Debería comunicarse a la Secretaría las estadísticas y casos penales (hasta la fecha la Secretaría no ha recibido información alguna sobre personas que han sido detenidas y enjuiciadas). Confi scar y decomisar la madera explotada ilegalmente. La madera confi scada no debería volver a entrar en el comercio. Reforzar los puntos de control con sufi ciente personal de observancia y la infraestructura adecuada (p.ej., equipo de comunicaciones, barreras, etc.).Legislación y adquisición legal de la madera Reforzar, aclarar y consolidar la legislación relacionada con la CITES. Debe prestarse particular atención a defi nir claramente las infracciones a la CITES, desarrollar directrices para jueces que conocen de estas materias, y garantizar que las penas impuestas por la ley son elementos disuasivos efi caces y económicamente superiores a los considerables benefi cios que pueden obtenerse mediante comercio ilícito. La legislación debe prever el debido control de la explotación de la madera y la expedición de licencias de concesión, el sistema de “cadena de custodia” precitado y los poderes adecuados de inspección y confi scación para los encargados de la observancia. Infracciones a la CITES, tales como las solicitudes fraudulentas de permisos y la documentación CITES o de transporte falsifi cada; las infracciones en relación con el funcionamiento de las concesiones; la obstrucción del trabajo de las autoridades; la explotación ilegal; la adquisición y el transporte de madera; y cualquier otra forma de comercio de madera de origen ilegal debe considerarse un delito. Los exportadores deben saber y ser capaces de verifi car el origen de los especimenes que han adquirido. Deben ser jurídicamente responsables de tomar las medidas necesarias para garantizar que los especimenes que exportan no se adquirieron ilegalmente. CapacitaciónOrganizar un taller con las autoridades judiciales y fi scales para mejorar sus conocimientos sobre los requisitos de la Convención, las responsabilidades de las Autoridades Administrativas y Científi cas nacionales y los niveles y repercusiones del comercio ilícito. Convocar una reunión con representantes de la industria maderera para informarles sobre el Plan de acción, las responsabilidades de las Autoridades Administrativas y Científi cas, haciendo hincapié en los dictámenes sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre y la adquisición legal. En particular, debe subrayarse el hecho de que la “adquisición legal” abarca la adquisición por intermediarios en la cadena de la industria de la madera. Convocar un seminario de capacitación para funcionarios forestales, policía, aduanas, empresas navieras y autoridades de control de los puertos para que tomen conciencia de los requisitos de la Convención y adquirieron (sic) las técnicas más recientes en materia de controles. Cooperación regional con los países vecinos (Brasil, Bolivia y Colombia) Fortalecer la cooperación con los países vecinos mediante acuerdos/comisiones bilaterales para coordinar las medidas de observancia. Crear reservas (zonas tampón) en las fronteras entre Brasil y Perú y establecer planes de gestión con condiciones estrictas para las concesiones ubicadas en las zonas contiguas (al menos 50 km de la frontera). Informar al Comité Permanente y fechas límitesLa Secretaría realizará misiones de verifi cación en Perú, la primera de las cuales se llevará a cabo durante el primer semestre de 2007, e informará sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción en las 55ª y 57ª reuniones del Comité Permanente. ANEXO III Glosario de Términos 9Aprovechamiento Sostenible: El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. (Art. 28 de Ley Nº 26821 para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales-1997). 9Conservación: Gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayor Descargado desde www.elperuano.com.pe