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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (05/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de junio de 2008 373480 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan disposiciones contenidas en los artículos sexto de la Ordenanza Nº 232-2006-MVMT y segundo de la Ordenanza Nº 008-2007/MVMT ORDENANZA Nº 054-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 28 de mayo del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: en Sesión Extraordinaria de la fecha que se indica, el Informe Nº 050-2008-GR/MVMT emitido por la Gerencia de Rentas, Informes Nºs. 626-2008-MVMT-GAJ y 675-2008-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre prórroga del Segundo Artículo de la Ordenanza Nº 008-2007/MVMT y Sexto de la Ordenanza Nº 232-2006/MVMT. CONSIDERANDO: Que, la norma IV del título prelimar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, modi fi cado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden crear o modi fi car sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía económica y administrativa que administran los tributos creados por Ley y/o Ordenanza Municipal, así como las particularidades que nazcan en virtud de los mismos; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a las Municipalidades, autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el artículo sexto de la Ordenanza Nº 232-2006-MVMT, se dispuso que, únicamente, “durante el ejercicio 2006”, los contribuyentes cuyos predios no excedieran los 600 m 2 de área construida, así como los predios destinados a mercados, podían cancelar los montos imputados para el señalado período equiparándose al año que le antecedía, si es que los montos para el referido 2006 eran superiores al aludido 2005. En otras palabras los montos imputados para el 2005 constituían, durante la vigencia de la Ordenanza Nº 232-2006, un “Tope regulador” para los montos a imputarse en el 2006; Que, el artículo segundo de la Ordenanza Nº 008- 2007/MVMT equiparó, también, el ejercicio 2007 con el 2005, durante la vigencia de la referida norma (2007) y únicamente para los predios destinados a casa habitación; Que, la regulación de la ordenanza que establece “Prórroga del Segundo Artículo de la Ordenanza 008-2007 y sexto de la Ordenanza Nº 232-2006” se da en virtud de las reiteradas solicitudes de los contribuyentes; Estando al Informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE “PRÓRROGA DEL SEGUNDO ARTÍCULO DE LA ORDENANZA Nº 008-2007 Y SEXTO DE LA ORDENANZA Nº 232- 2006” Artículo 1º.- La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de Villa María del Triunfo y tiene por objeto procurar el bienestar y tranquilidad de los administrados de nuestra jurisdicción mediante la ultractividad o extensión de la vigencia de disposiciones especí fi cas que favorecieron la población. Artículo 2º.- Prorróguese, hasta el 31 de octubre del presente año, el artículo sexto de la Ordenanza Nº 232- 2006-MVMT; por ende, los contribuyentes cuyos predios no excedieran los 600 m 2 de área construida, así como los predios destinados a mercados, podrán cancelar los arbitrios municipales del año 2006 teniendo como tope a los montos que se les imputase, por tal concepto, en el ejercicio 2005. Artículo 3º.- Prorróguese el artículo segundo de la Ordenanza Nº 008-2007/MVMT hasta el 31 de octubre del presente año; por ende, los contribuyentes que cuenten con predios cuyo uso exclusivo sea de casa habitación podrán cancelar, durante la vigencia de la presente Ordenanza, los arbitrios municipales del 2007 teniendo como tope a los montos que se les imputase, por tal concepto, en el ejercicio 2005. Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Villa María del Triunfo para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias para la aplicación de la presente norma. Segundo.- Aclarar que la presente Ordenanza se circunscribe únicamente a las deudas por arbitrios de los años 2006 y 2007, no teniendo relevancia alguna a las otras deudas a las cuales pueda encontrarse obligado el administrado frente a nuestra entidad. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese. publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 208698-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVIST A Regulan instalación de teléfonos públicos en locales comerciales y/o de servicios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2008-CDB Bellavista, 25 de abril de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA; visto, en la estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria de la fecha CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 194º y 195º numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Descargado desde www.elperuano.com.pe