Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2008 (05/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 5 de junio de 2008

Primera .- BENEFICIO PARA MYPES Excepcionalmente, por el presente ejercicio, el beneficio establecido en la presente MORDAZA sera tambien de aplicacion a los contribuyentes y/o responsables cuyos predios se encuentren conducidos, total o parcialmente, por una persona natural o juridica, calificada como MYPE. MORDAZA .- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- CUMPLIMIENTO Encarguese a las Gerencias de Rentas, de Administracion y de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como, a las Gerencias de Comunicaciones y Participacion Vecinal y de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones su amplia difusion e informacion a favor de los vecinos del distrito. Cuarta .- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 208174-1

enfasis la regularizacion de las galerias comerciales existentes ya que estas constituyen MORDAZA centros de movimiento e intercambio comercial y afluencia de publico de nuestro distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA

Articulo Primero.- Es objeto de la presente Ordenanza establecer los siguientes beneficios administrativos a favor de los comerciantes del distrito debidamente organizados, que conducen galerias comerciales, incluyendo sus respectivos modulos o stands: 1) Un regimen de descuentos para la tramitacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica. 2) Un regimen de amnistia a favor de los comerciantes que a la fecha de su entrada en vigencia mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notificados por infracciones relacionadas con la construccion, remodelacion y, en general, con toda obra ejecutada para la ampliacion, implementacion e introduccion de mejoras en la infraestructura de sus locales, dentro de los limites de la ley, asi como por no contar con licencia de funcionamiento y/o no contar con la autorizacion para la instalacion de anuncios (solo letreros y letras recortadas), siempre que cumplan con el tramite de regularizacion. Articulo Segundo.- Regimen de descuentos. 1) Durante la vigencia del presente regimen, los comerciantes a que se refiere el articulo primero de la presente Ordenanza podran solicitar la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica ex -post cancelando un derecho unico ascendente a S/. 30.00 Nuevos Soles. 2) Asimismo, durante la vigencia del presente regimen, los comerciantes a que se refiere el articulo primero de la presente Ordenanza, podran tramitar la Autorizacion para la instalacion de publicidad exterior (solo letreros y letras recortadas) cancelando un derecho ascendente a S/. 80.00 Nuevos Soles. 3) Para la tramitacion de los procedimientos senalados en el numeral precedente, el interesado debera cumplir con los requisitos establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad. Articulo Tercero.Amnistia de multas administrativas y quiebre de notificaciones de infraccion. 1) Quedaran sin efecto todas las multas, los gastos administrativos y costas procesales, y las notificaciones de infraccion impuestas a los comerciantes a que se refiere el articulo primero de la presente Ordenanza, por la comision de faltas administrativas relacionadas con la construccion, remodelacion, ampliacion y, en general, con toda obra ejecutada para la ampliacion, implementacion y mejoras de la infraestructura de sus locales, dentro de los limites de la ley, asi como por no contar con licencia de funcionamiento y/o carecer de autorizacion para la instalacion de publicidad exterior (solo letreros y letras recortadas), siendo condicion para ello, que el comerciante inicie el tramite de regularizacion de obra, licencia de funcionamiento y/o autorizacion para la instalacion de anuncios, segun sea el caso, y que los locales respecto de los cuales se presenta la regularizacion MORDAZA compatibles con la zonificacion. 2) Dejar sin efecto todas las multas, los gastos administrativos y costas procesales, y las notificaciones de infraccion impuestas a los comerciantes a que se refiere el articulo primero de la presente Ordenanza, por no haber realizado los tramites correspondientes de

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Beneficios Administrativos a favor de Comerciantes de Galerias del distrito
ORDENANZA N° 358-MDMM MORDAZA MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria No. 09 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley N° 27680, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, en el MORDAZA de la funcion promotora del desarrollo local de los municipios, es politica de la actual gestion brindar a los comerciantes debidamente organizados del distrito, las facilidades necesarias para que formalicen sus negocios y, dentro de ese contexto, promover con especial

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