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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de junio de 2008 373478 DISPOSICIONES FINALES Primera .- BENEFICIO PARA MYPES Excepcionalmente, por el presente ejercicio, el bene fi cio establecido en la presente norma será también de aplicación a los contribuyentes y/o responsables cuyos predios se encuentren conducidos, total o parcialmente, por una persona natural o jurídica, cali fi cada como MYPE. Segunda .- FACULTADES DEL ALCALDEFacúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- CUMPLIMIENTOEncárguese a las Gerencias de Rentas, de Administración y de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como, a las Gerencias de Comunicaciones y Participación Vecinal y de Tecnologías de Información y Comunicaciones su amplia difusión e información a favor de los vecinos del distrito. Cuarta .- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 208174-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Beneficios Administrativos a favor de Comerciantes de Galerías del distrito ORDENANZA N° 358-MDMM Magdalena del Mar, 21 de mayo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 09 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el marco de la función promotora del desarrollo local de los municipios, es política de la actual gestión brindar a los comerciantes debidamente organizados del distrito, las facilidades necesarias para que formalicen sus negocios y, dentro de ese contexto, promover con especial énfasis la regularización de las galerías comerciales existentes ya que éstas constituyen grandes centros de movimiento e intercambio comercial y a fl uencia de público de nuestro distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Es objeto de la presente Ordenanza establecer los siguientes bene fi cios administrativos a favor de los comerciantes del distrito debidamente organizados, que conducen galerías comerciales, incluyendo sus respectivos módulos o stands: 1) Un régimen de descuentos para la tramitación de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica. 2) Un régimen de amnistía a favor de los comerciantes que a la fecha de su entrada en vigencia mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido noti fi cados por infracciones relacionadas con la construcción, remodelación y, en general, con toda obra ejecutada para la ampliación, implementación e introducción de mejoras en la infraestructura de sus locales, dentro de los límites de la ley, así como por no contar con licencia de funcionamiento y/o no contar con la autorización para la instalación de anuncios (sólo letreros y letras recortadas), siempre que cumplan con el trámite de regularización. Artículo Segundo.- Régimen de descuentos. 1) Durante la vigencia del presente régimen, los comerciantes a que se re fi ere el artículo primero de la presente Ordenanza podrán solicitar la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica ex -post cancelando un derecho único ascendente a S/. 30.00 Nuevos Soles. 2) Asimismo, durante la vigencia del presente régimen, los comerciantes a que se re fi ere el artículo primero de la presente Ordenanza, podrán tramitar la Autorización para la instalación de publicidad exterior (sólo letreros y letras recortadas) cancelando un derecho ascendente a S/. 80.00 Nuevos Soles. 3) Para la tramitación de los procedimientos señalados en el numeral precedente, el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Amnistía de multas administrativas y quiebre de notifi caciones de infracción. 1) Quedarán sin efecto todas las multas, los gastos administrativos y costas procesales, y las noti fi caciones de infracción impuestas a los comerciantes a que se refi ere el artículo primero de la presente Ordenanza, por la comisión de faltas administrativas relacionadas con la construcción, remodelación, ampliación y, en general, con toda obra ejecutada para la ampliación, implementación y mejoras de la infraestructura de sus locales, dentro de los límites de la ley, así como por no contar con licencia de funcionamiento y/o carecer de autorización para la instalación de publicidad exterior (sólo letreros y letras recortadas), siendo condición para ello, que el comerciante inicie el trámite de regularización de obra, licencia de funcionamiento y/o autorización para la instalación de anuncios, según sea el caso, y que los locales respecto de los cuales se presenta la regularización sean compatibles con la zoni fi cación. 2) Dejar sin efecto todas las multas, los gastos administrativos y costas procesales, y las noti fi caciones de infracción impuestas a los comerciantes a que se refi ere el artículo primero de la presente Ordenanza, por no haber realizado los trámites correspondientes de Descargado desde www.elperuano.com.pe