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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (05/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de junio de 2008 373471 Artículo 2°.- El monto total del servicio será de US$ 105,000 (Ciento Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos), por un plazo de cinco (5) años. Artículo 3°.- La fuente de fi nanciamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios del OSINERGMIN y la contratación estará a cargo de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. Alfredo Dammert LiraPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 208586-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000026/SUNAT Lima, 28 de mayo de 2008 CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, habiéndose designado auxiliares coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020-00-0000125 publicadas en el diario o fi cial El Peruano en fechas 21 de enero de 2005, por motivos del cambio de Area es necesario dejar sin efecto una de las designaciones. Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE : Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, a la funcionaria que se indica a continuación : Nº Registro Apellidos y Nombres 1 4074 TORRES OCAMPO CLAUDIA CECILIA Artículo Segundo.- Designar como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, a los funcionarios que se indican a continuación : Nº Registro Apellidos y Nombres 1 6122 DIAZ UGAZ TANIA CARIDAD2 7109 GUERRERO GAYOSO OSCAR IVAN3 4008 MOYA CACERES JOSE FERNANDO4 5096 QUINTANA DE LA FLOR JOSE ANTONIO5 3900 ZAVALETA TELLO WILLIAM TOMAS Se precisa que la designación de Tania Caridad Díaz Ugaz rige a partir del 1° de Julio del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HARALDO CRUZ NEGRÓN Intendente RegionalIntendencia Regional Lima 208432-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Prohíben la venta de alcohol metílico y etílico para consumo humano ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2008-GRA/CR Ayacucho, 15 de febrero de 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero del 2008, trató el tema relacionado a la “Comercialización indiscriminada e irresponsable del alcohol metílico”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27645, Ley que regula la Comercialización de Alcohol Metílico, establece que el alcohol metílico solamente podrá ser comercializado con fi nes industriales o cientí fi cos, en envase cerrado; y que la etiqueta además de la marca y especi fi caciones correspondientes, llevará obligatoriamente un rótulo muy destacado, que diga: “veneno su comercialización para consumo humano es delito”; Que, a pesar de la prohibición legal y penalización señaladas, en las provincias y diversos distritos de la Región, se ha registrado la ausencia de controles sanitarios, municipales, fiscales y policiales, el transporte, comercialización, venta al por menor y consumo humano de alcohol metílico; esto último, con consecuencias severas y lamentables para la integridad física y mental de las personas, y en consecuencia Descargado desde www.elperuano.com.pe