Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2008 (05/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE :

373471

Articulo 2°.- El monto total del servicio sera de US$ 105,000 (Ciento Cinco Mil 00/100 Dolares Americanos), por un plazo de cinco (5) anos. Articulo 3°.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios del OSINERGMIN y la contratacion estara a cargo de la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA Dammert MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 208586-1

Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, a la funcionaria que se indica a continuacion :
Nº 1 Registro 4074 Apellidos y Nombres MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- Designar como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA, a los funcionarios que se indican a continuacion :
Nº 1 2 3 4 5 Registro 6122 7109 4008 5096 3900 Apellidos y Nombres MORDAZA UGAZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000026/SUNAT MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designacion de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, se establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, habiendose designado auxiliares coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020-000000125 publicadas en el diario oficial El Peruano en fechas 21 de enero de 2005, por motivos del cambio de Area es necesario dejar sin efecto una de las designaciones. Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

Se precisa que la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugaz rige a partir del 1° de MORDAZA del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. C. HARALDO MORDAZA NEGRON Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA 208432-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Prohiben la venta de alcohol metilico y etilico para consumo humano
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2008-GRA/CR MORDAZA, 15 de febrero de 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 11 de febrero del 2008, trato el tema relacionado a la "Comercializacion indiscriminada e irresponsable del alcohol metilico"; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27645, Ley que regula la Comercializacion de Alcohol Metilico, establece que el alcohol metilico solamente podra ser comercializado con fines industriales o cientificos, en envase cerrado; y que la etiqueta ademas de la MORDAZA y especificaciones correspondientes, llevara obligatoriamente un rotulo muy destacado, que diga: "veneno su comercializacion para consumo humano es delito"; Que, a pesar de la prohibicion legal y penalizacion senaladas, en las provincias y diversos distritos de la Region, se ha registrado la ausencia de controles sanitarios, municipales, fiscales y policiales, el transporte, comercializacion, venta al por menor y consumo humano de alcohol metilico; esto ultimo, con consecuencias severas y lamentables para la integridad fisica y mental de las personas, y en consecuencia

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