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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de junio de 2008 373470 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ HUANUCO 0,00 45,00 ICA 0,00 353,34LA LIBERTAD 0,00 1.211,73LAMBAYEQUE 0,00 50,00LIMA 0,00 625,23MADRE DE DIOS 0,00 605,06MOQUEGUA 0,00 60,69PASCO 0,00 10,53PUNO 0,00 230,47SAN MARTIN 0,00 128,64 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0,00 5.163,68 Nº Gobiernos Regionales 18 208095-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exoneran de proceso de selección la contratación de la “Compra de Licencia de los Programas SDDP y NCP” para el desarrollo de las actividades de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 052-2008-OS/PRES Lima, 27 de mayo de 2008 VISTOS:El Informe Técnico N° 0100-2008-GART contenido en el Memorandum N° 0591-2008-GART de fecha 21 de mayo de 2008, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y el Informe Legal N° GL-009-2008 de fecha 23 de mayo de 2008 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN (en adelante “GART”), tiene, como parte de sus funciones, la regulación de las Tarifas en Barra y de las tarifas de transmisión de electricidad, así como la supervisión de la plani fi cación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SEIN) que el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) elabora en cumplimiento del numeral a) del artículo 14° de la Ley N° 28832 1; Que, sobre el particular, mediante Informe Técnico N° 0100-2008-GART de fecha 27 de marzo de 2008, la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la GART indica que, considerando la función que el OSINERGMIN realiza a través de la GART, como Organismo Regulador, dentro de la cual se encuentra la implementación de la interconexión internacional en el marco de la Decisión 536 de la CAN, es necesario que los modelos sean también compatibles con aquellos utilizados por los organismos reguladores y operadores de los países integrantes de la CAN; Que, dado que OSINERGMIN a través de la GART, supervisa la plani fi cación de la operación del SEIN que el COES elabora y, que desde el año 2007 el COES hace uso del programa SDDP (Stochastic Dual Dynamic Programming), en la implementación de los programas de operación de mediano plazo y que en la actualidad se tiene previsto el uso del programa NCP para la programación de corto plazo debido a la compatibilidad que presenta para interactuar con el modelo SDDP, es indispensable que la GART maneje las mismas herramientas que éstos utilizan para poder cumplir con las funciones que el OSINERGMIN como organismo regulador realiza; Que, en ese sentido, el Informe Técnico Nº 0100-2008- GART, señala que la empresa propietaria, a nivel mundial, de los programas SDDP y NCP es Power Systems Research INC. (PSR INC), cuyo único representante en nuestro país es la empresa Computación, Comunicaciones y Redes S.A. (CCNET S.A.); asimismo, refi ere que las características de los programas SDDP y NCP a adquirir son fundamentales para el desarrollo de las actividades de la GART, no existiendo un programa que pudiese utilizarse alternativamente ni algún otro proveedor que pudiera proporcionarlo; Que, adicionalmente, mediante los Informes OS- ILA-020-2008 y I-OS-014-2008, la O fi cina de Sistemas manifestó que de acuerdo con los Términos de Referencia incluidos en el Informe Técnico N° 0100-2008-GART, la adquisición de la Licencia de los Programas SDDP y NCP cumplen con los requerimientos de la Ley Nº 28612, Ley que norma el Uso, Adquisición y Adecuación del Software en la Administración Pública, además de ser una herramienta especializada para la plani fi cación de la operación del SEIN. Que por lo expuesto, de acuerdo con lo señalado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria en su Informe Técnico Nº 0100-2008-GART, se habría con fi gurado la causal de exoneración por servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, de conformidad con el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección, para la contratación de la “Compra de Licencia de los Programas SDDP y NCP” con la empresa Computación, Comunicaciones y Redes S.A.(CCNET S.A.), por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único. 1 Artículo 14° Funciones Administrativas El COES tiene a su cargo las siguientes funciones administrativas: a) Desarrollar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo, así como disponer y supervisar su ejecución. (…)Descargado desde www.elperuano.com.pe