Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2008 (05/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 5 de junio de 2008

de las familias y de la sociedad, principal factor que genera la inseguridad ciudadana, de acuerdo a las conclusiones de los diversos eventos de seguridad ciudadana; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado el literal j) del articulo 49º del indicado cuerpo legal establece que es funcion del Gobierno Regional en materia de salud, supervisar y controlar la produccion comercializacion y consumo de productos farmaceuticos y afines; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Nº Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- PROHIBIR la venta de alcohol metilico para fines de consumo humano, y RESTRINGIR su expendio y comercializacion unicamente a locales o establecimientos industriales y droguerias. Articulo Segundo.- PROHIBIR la venta de alcohol etilico para consumo humano, por encima de los 19% (grados Baume); podra comercializarse por encima de 20% unicamente con fines farmaceuticos e industriales. Articulo Tercero.- DISPONER que en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Region, en el Plazo de 60 dias a traves de Ordenanzas Municipales reglamenten sanciones de cierre y de multa de los establecimientos que incumplan con las disposiciones de la Ley Nº 27645 y la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Ministerio Publico (fiscalia de Prevencion) y la Policia Nacional del Peru, que en el ejercicio de sus atribuciones, inicien acciones de control y formulen las denuncias respectivas, para exterminar la impunidad. Articulo Quinto.- ENCARGAR las acciones de implementacion, seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA, Direccion Regional de Salud y Secretaria Tecnica del Comite Regional de Seguridad Ciudadana, quienes informaran sobre el cumplimiento de la presente norma. Articulo Sexto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, a los 15 dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA a los 15 dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 208064-1

Reconocen la pluriculturalidad y el caracter multilingue de la sociedad que compone la Region MORDAZA, asi como a los idiomas castellano, quechua y ashaninka como lenguas oficiales
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2008-GRA/CR MORDAZA, 19 de marzo del 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 5 de marzo del 2008, trato el tema relacionado a la oficializacion de los idiomas indigenas en la Region MORDAZA, concretamente el quechua y el ashaninka; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru reconoce la naturaleza plurietnica y pluricultural de la Nacion que dice a la letra: "El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion"; del mismo modo el articulo 55º de la Carta Magna, reconoce el valor de los idiomas aborigenes, estableciendo que: "Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, tambien lo son el quechua, el MORDAZA y las demas lenguas aborigenes, segun la ley"; Que, el numeral 4) del articulo 8º, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece la inclusion como MORDAZA rector de las politicas y la gestion regional, en la que "El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion"; Que, los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 28106 - Ley de Reconocimiento, Preservacion, Fomento y Difusion de las Lenguas Aborigenes, reconoce como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, ademas del castellano, el quechua y el MORDAZA, las lenguas aborigenes consideradas en el Mapa del "Patrimonio Linguistico y Cultural del Peru, Familias Linguisticas y Lenguas Peruanas", asimismo declara de interes nacional la preservacion, fomento y difusion de las lenguas precitadas; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, de acuerdo con las normas internacionales suscritas y ratificadas por el Peru, reconoce la necesidad publica de oficializar progresivamente las lenguas aborigenes en la educacion, la salud, la promocion del desarrollo y otras esferas de la politica, la sociedad y la cultura, favoreciendo la integracion de MORDAZA de compatriotas nuestros a la MORDAZA publica de la Region Ayacucho; Por lo que en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Pleno del Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- RECONOCER la Pluriculturalidad y el caracter Multilingue de la sociedad que compone la Region Ayacucho. Articulo Segundo.- RECONOCER al idioma Castellano, Quechua y Ashaninka como lenguas oficiales de la Region Ayacucho.

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