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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (05/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de junio de 2008 373472 de las familias y de la sociedad, principal factor que genera la inseguridad ciudadana, de acuerdo a las conclusiones de los diversos eventos de seguridad ciudadana; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado el literal j) del artículo 49º del indicado cuerpo legal establece que es función del Gobierno Regional en materia de salud, supervisar y controlar la producción comercialización y consumo de productos farmacéuticos y a fi nes; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Nº Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- PROHIBIR la venta de alcohol metílico para fines de consumo humano, y RESTRINGIR su expendio y comercialización únicamente a locales o establecimientos industriales y droguerías. Artículo Segundo.- PROHIBIR la venta de alcohol etílico para consumo humano, por encima de los 19% (grados Baume); podrá comercializarse por encima de 20% únicamente con fines farmacéuticos e industriales. Artículo Tercero.- DISPONER que en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región, en el Plazo de 60 días a través de Ordenanzas Municipales reglamenten sanciones de cierre y de multa de los establecimientos que incumplan con las disposiciones de la Ley Nº 27645 y la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ministerio Público (fi scalía de Prevención) y la Policía Nacional del Perú, que en el ejercicio de sus atribuciones, inicien acciones de control y formulen las denuncias respectivas, para exterminar la impunidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR las acciones de implementación, seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, Dirección Regional de Salud y Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, quienes informarán sobre el cumplimiento de la presente norma. Artículo Sexto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil ocho. CÉSAR F. LAGOS ARRIARÁNConsejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 15 días del mes de febrero del año dos mil ocho. ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente 208064-1Reconocen la pluriculturalidad y el carácter multilingüe de la sociedad que compone la Región Ayacucho, así como a los idiomas castellano, quechua y asháninka como lenguas oficiales ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2008-GRA/CR Ayacucho, 19 de marzo del 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 5 de marzo del 2008, trató el tema relacionado a la o fi cialización de los idiomas indígenas en la Región Ayacucho, concretamente el quechua y el asháninka; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce la naturaleza pluriétnica y pluricultural de la Nación que dice a la letra: “El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”; del mismo modo el artículo 55º de la Carta Magna, reconoce el valor de los idiomas aborígenes, estableciendo que: “Son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley”; Que, el numeral 4) del artículo 8º, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la inclusión como principio rector de las políticas y la gestión regional, en la que “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; Que, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28106 - Ley de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de las Lenguas Aborígenes, reconoce como idiomas ofi ciales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa del “Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas”, asimismo declara de interés nacional la preservación, fomento y difusión de las lenguas precitadas; Que, el Gobierno Regional de Ayacucho, de acuerdo con las normas internacionales suscritas y rati fi cadas por el Perú, reconoce la necesidad pública de o fi cializar progresivamente las lenguas aborígenes en la educación, la salud, la promoción del desarrollo y otras esferas de la política, la sociedad y la cultura, favoreciendo la integración de miles de compatriotas nuestros a la vida pública de la Región Ayacucho; Por lo que en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Pleno del Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RECONOCER la Pluriculturalidad y el carácter Multilingüe de la sociedad que compone la Región Ayacucho. Artículo Segundo.- RECONOCER al idioma Castellano, Quechua y Asháninka como lenguas o fi ciales de la Región Ayacucho. Descargado desde www.elperuano.com.pe