Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2008 (05/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA

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las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza 607 publicada el 24 de marzo de 2004, MORDAZA el procedimiento para la ratificacion de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo las Ordenanzas, objeto de la ratificacion, remitiendolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo segun Informe Nº 004-082-00000795 del 28 de MORDAZA del 2008, que procede la ratificacion de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen Nº 102-2008-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 409MSB, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, fija los montos por derecho de emision mecanizada del impuesto predial en su jurisdiccion correspondiente al ejercicio 2008, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 006-2008-MSB-A, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion, asi como del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos correspondiente, que hace referencia el Decreto de Alcaldia Nº 006-2008-MSB-A, por lo que su aplicacion sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web: www.munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administracion Tributaria y el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 208111-1

Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que extiende Beneficios a favor de Contribuyentes de Predios Ubicados en determinados Asentamientos Humanos, Cooperativas y Asociaciones de Vivienda; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 195º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru de 1993, otorga potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, es funcion de la Administracion Tributaria, entre otros conceptos, la promocion de programas destinados al mejor cumplimiento de las obligaciones y la planificacion de las politicas pertinentes para el buen desenvolvimiento de sus funciones; Que, asimismo, es tarea de los gobiernos locales promover el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa, mediante politicas que faciliten su desarrollo en el MORDAZA, conforme establece el Articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario expresa que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, las obligaciones tributarias cuya administracion se encuentre a su cargo; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9° inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORIA y con dispensa del tramite de Comisiones y de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE EXTIENDE BENEFICIOS A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DE PREDIOS UBICADOS EN DETERMINADOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES DE VIVIENDA CAPITULO UNICO Articulo Primero.- ALCANCE Las personas naturales contribuyentes por predios, destinados a casa-habitacion, ubicados en la Asociacion Vecinal MORDAZA Viva, Asociacion de Vivienda II de Marzo, Asociacion de Vivienda Los Sauces, Asociacion de Vivienda AA.HH. Espalda del Minicomplejo, Asociacion de Vivienda Las MORDAZA de La MORDAZA, Cooperativa de Vivienda Los Constructores Ltda., Urb. Covima (Cooperativa de Vivienda Magisterial MORDAZA MORDAZA Mariategui Ltda..), Urb. MORDAZA Canepa (Cooperativa de Vivienda MORDAZA Canepa Ltda.. 412), Urb. MORDAZA Boner (Cooperativa de Vivienda MORDAZA Boner Ltda.. 769) y Urb. La MORDAZA Real (Cooperativa de Vivienda Varela Ltda.) tendran un tratamiento social especial, por el cual se les eximira hasta un setenticinco por ciento (75%) sobre los Arbitrios Municipales, que les corresponda por tales predios. En ningun caso, el monto a cancelar debera ser inferior al importe liquidado con las tasas vigentes al 17 de agosto del 2005. Articulo Segundo.- PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD La deduccion establecida en el Articulo precedente, sera de aplicacion sobre los importes que se cancelen, por concepto de Arbitrios Municipales del ejercicio 2008. Las cuotas vencidas seran redeterminadas con la aplicacion del beneficio. El exceso que se origine, como resultado de la aplicacion de la referida deduccion, constituira monto a favor del contribuyente o responsable, correspondiendo su aplicacion sobre las cuotas futuras u otro saldo deudor tributario. Articulo Tercero.FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO Los montos dejados de percibir, como resultado del acogimiento de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, deberan ser cubiertos con recursos propios de la Municipalidad.

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Amplian beneficios a favor de contribuyentes de predios ubicados en determinados asentamientos humanos, cooperativas y asociaciones de vivienda
ORDENANZA N° 160 La MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2008

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