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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de junio de 2008 373477 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza 607 publicada el 24 de marzo de 2004, reguló el procedimiento para la rati fi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó las Ordenanzas, objeto de la ratificación, remitiéndolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000795 del 28 de abril del 2008, que procede la ratificación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 102-2008-MML-CMAEO; ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 409- MSB, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Borja, fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial en su jurisdicción correspondiente al ejercicio 2008, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2008-MSB-A, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos correspondiente, que hace referencia el Decreto de Alcaldía Nº 006-2008-MSB-A, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 208111-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Amplían beneficios a favor de contribuyentes de predios ubicados en determinados asentamientos humanos, cooperativas y asociaciones de vivienda ORDENANZA N° 160 La Molina, 29 de mayo del 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que extiende Bene fi cios a favor de Contribuyentes de Predios Ubicados en determinados Asentamientos Humanos, Cooperativas y Asociaciones de Vivienda; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 195º inciso 4) de la Constitución Política del Perú de 1993, otorga potestad tributaria, para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, es función de la Administración Tributaria, entre otros conceptos, la promoción de programas destinados al mejor cumplimiento de las obligaciones y la plani fi cación de las políticas pertinentes para el buen desenvolvimiento de sus funciones; Que, asimismo, es tarea de los gobiernos locales promover el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, mediante políticas que faciliten su desarrollo en el mercado, conforme establece el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 41º del Código Tributario expresa que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, las obligaciones tributarias cuya administración se encuentre a su cargo; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9° inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXTIENDE BENEFICIOS A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DE PREDIOS UBICADOS EN DETERMINADOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES DE VIVIENDA CAPITULO ÚNICO Artículo Primero.- ALCANCELas personas naturales contribuyentes por predios, destinados a casa-habitación, ubicados en la Asociación Vecinal Piedra Viva, Asociación de Vivienda II de Marzo, Asociación de Vivienda Los Sauces, Asociación de Vivienda AA.HH. Espalda del Minicomplejo, Asociación de Vivienda Las Flores de La Molina, Cooperativa de Vivienda Los Constructores Ltda., Urb. Covima (Cooperativa de Vivienda Magisterial José Carlos Mariátegui Ltda..), Urb. Pablo Canepa (Cooperativa de Vivienda Pablo Canepa Ltda.. 412), Urb. Pablo Boner (Cooperativa de Vivienda Pablo Boner Ltda.. 769) y Urb. La Molina Real (Cooperativa de Vivienda Varela Ltda.) tendrán un tratamiento social especial, por el cual se les eximirá hasta un setenticinco por ciento (75%) sobre los Arbitrios Municipales, que les corresponda por tales predios. En ningún caso, el monto a cancelar deberá ser inferior al importe liquidado con las tasas vigentes al 17 de agosto del 2005. Artículo Segundo.- PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD La deducción establecida en el Artículo precedente, será de aplicación sobre los importes que se cancelen, por concepto de Arbitrios Municipales del ejercicio 2008. Las cuotas vencidas serán redeterminadas con la aplicación del bene fi cio. El exceso que se origine, como resultado de la aplicación de la referida deducción, constituirá monto a favor del contribuyente o responsable, correspondiendo su aplicación sobre las cuotas futuras u otro saldo deudor tributario. Artículo Tercero.- FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO Los montos dejados de percibir, como resultado del acogimiento de los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, deberán ser cubiertos con recursos propios de la Municipalidad.Descargado desde www.elperuano.com.pe