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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (05/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de junio de 2008 373479 cambio de conductor, cambio o ampliación de giro, cambio de nombre, denominación y/o razón social y ampliación o reducción del área económica. 3) La anulación de la multa administrativa o noti fi cación de infracción no implica la interrupción ni la cancelación del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas según sea el caso. 4) En este régimen no están incluidas las multas administrativas y las noti fi caciones de infracción impuestas a los comerciantes por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden público, por emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo de licor en contravención a las normas vigentes. De igual manera, no se incluyen las multas o noti fi caciones impuestas a locales que se encuentran clausurados o en proceso de clausura. 5) El presente régimen no implica la devolución de las multas pagadas. Artículo Cuarto.- Vigencia de los bene fi cios administrativos aprobados por la presente Ordenanza. Los bene fi cios administrativos aprobados por la presente Ordenanza, estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2008, pudiendo ser ampliados mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- La anulación de las multas y notifi caciones de infracción dispuesta por la presente Ordenanza, no exime a los conductores de las galerías comerciales del cumplimiento de sus obligaciones de carácter administrativo, en especial, de tramitar la respectiva licencia de funcionamiento corporativa a que hace referencia la Ley Nº 28976. Artículo Sexto.- Desistimiento Los administrados que mantengan recursos administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de esta Administración o hayan iniciado procedimientos, judiciales, contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales por las sanciones y/o notificaciones impuestas y que deseen acogerse a los beneficios administrativos de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de la impugnación de los procedimientos formulados y de su pretensión. Artículo Sétimo.- Facultades del Alcalde Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS ALLISON OYAGUE Alcalde 208105-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Aprueban Marco del Proceso de Presupuesto Participativo del Rímac para el Ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 168 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de mayo de 2008; el Memorándum N° 230-2008-OPP-MDR de fecha 23.04.08 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 170-2008-OAJ-MDR de fecha 25.04.08 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; eI Dictamen N° 001-2008-CPPRCl/OVBS-SR-MDR de la Comisión Mixta de Presupuesto, Plani fi cación, Racionalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Participación Vecinal y Bienestar Social; CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 53° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que contempla el Presupuesto de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 171-2003-EF, pone a disposición a todos los Agentes Participantes del Proceso Participativo; Que, el instructivo N° 002-2008-EF/76.01 Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Resolución Directoral N° 021-2008-EF/76.01, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 11.04.08, contiene orientaciones para el desarrollo articulado del Proceso Participativo para el año fi scal 2009; Que, la Ley del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y Modi fi catorias, Ley N° 27293 establece los mecanismos de las que son aplicables a los Gobiernos Locales; Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión a través del cual las autoridades locales, así como las organizaciones dé la población debidamente representadas, de fi nen en conjunto cómo y a quién van orientar los recursos que el gobierno tiene destinado para la inversión; Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades, determina que las municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DEL RÍMAC PARA EL EJERCICIO 2009 Artículo Primero.- Aprobar el Marco del Presupuesto Participativo del distrito del Rímac para el Ejercicio Fiscal 2009, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facúltese al alcalde en aplicación del Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, para que mediante Decretos de Alcaldía modifi que el calendario de las actividades y apruebe normas complementarias y reglamentarias a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Servicios Sociales, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Participación Ciudadana y Programas Sociales y Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil ocho. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 208286-1Descargado desde www.elperuano.com.pe