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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (09/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373724 UNIVERSIDADES Res. Nº 302-2008-UNS.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Santa a Brasil para participar en el curso “Técnicas Avanzadas de Simulación con Arena” 373768 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RR. Nºs. 1535 y 1539-2008-TC-S3.- Imponen a Beto S.R.L. Servicios Complementarios y a Jozimar S.R.L. Ingenieros Ejecutores sanción administrativa de inhabilitación temporal en el ejercicio de sus derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado 373768Res. Nº 1551-2008-TC-S3.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra profesional por su responsabilidad en la resolución del Contrato de Ejecución de Obra 2006-MDSPS 373772 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Res. Nº 002-INEI/SJE.- Sancionan con multa a las personas naturales o jurídicas omisas a la presentación de la “Estadística Mensual de Turismo 2007 para Establecimientos de Hospedaje” 373774 SEPARATA ESPECIAL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Propuesta del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para el Desarrollo Productivo y Social Sostenible 2008 – 2012 1 al 16 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Precisan destino y distribución de los aportes que realizan las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche - Virú - Chao por concepto de canon de agua de la tarifa de uso de agua con fines agrarios RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 469-2008-INRENA-IRH Lima, 3 de junio de 2008VISTO: El Informe Nº 466-2008-INRENA-IRH-LEG/GBS-EES- YPO; elaborado por la Dirección de Gestión de Cuencas Hidrográfi cas y la Unidad Transitoria de Riego de esta Intendencia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley General de Aguas, aprobada por Decreto Ley N° 17752, establece que los usuarios de cada Distrito de Riego abonarán tarifas que serán fijadas por unidad de volumen para cada uso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG, se aprobó el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, el cual establece en su artículo 13º que el componente “Canon de Agua” es la parte de la tarifa que se paga al Estado por el uso de agua, por ser patrimonio de la Nación; constituye ingreso del Fondo de Desarrollo Agrario (FONDEAGRO) o de los Proyectos Especiales Hidráulicos; su valor es igual al 10% del componente Ingresos Junta de Usuarios y se paga en forma pecuniaria; Que, el artículo señalado en el considerando precedente fue tácitamente derogado por el artículo 136º del Reglamento de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, el cual dispone que el presupuesto de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfi ca será fi nanciado con recursos provenientes de la tarifa de agua de uso agrario, asignándosele el componente “Canon de Agua”, entre otros fondos; Que, por Decreto Supremo Nº 30-95-AG se estableció que los recursos fi nancieros correspondientes al componente “Canon de Agua”, de la tarifa de uso de aguas superfi ciales con fi nes agrarios, en lugares donde no existan Autoridades Autónomas de Cuencas Hidrográfi cas, constituyen ingresos de las Administraciones Técnicas de Distritos de Riego para cubrir gastos de los rubros “Bienes” y “Servicios”; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 078- 2006-AG establece como función de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA efectuar la recaudación y distribución del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con fines agrarios, únicamente en los ámbitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográfica; Que, la Única Disposición Final del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua faculta a la Dirección General de Aguas y Suelos del Ministerio de Agricultura, hoy Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, para dictar las normas y providencias, y aplicar las medidas necesarias para el debido cumplimiento del citado Reglamento; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0045-92- AG, se crea el Distrito de Riego Moche-Virú-Chao, sobre el cual ejerce jurisdicción administrativa la Administración Técnica del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao, y en cuyo ámbito se encuentran las Juntas de Usuarios de Moche, Virú, Chao y Riego Presurizado; Que, por Decreto Supremo Nº 057-94-AG, se crea la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Santa, como máximo organismo decisorio en materia de uso y conservación de los recursos agua y suelo en su respectivo ámbito jurisdiccional que comprende las Cuencas Hidrográficas de los ríos Santa y Lacramarca; Que, conforme señala el literal e) del artículo 57º de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, es función de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfi ca formular y aprobar los planes de reforestación, conservación de suelo de las partes altas de la cuenca, defensas ribereñas y otras acciones inherentes a un manejo adecuado de las cuencas; Que, la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfi ca Santa no tiene jurisdicción respecto a las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao, razón por la cual estas organizaciones de usuarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 030-95-AG, transfi eren desde antes del año 1999, el íntegro del componente “Canon de Agua” de la tarifa de uso de Descargado desde www.elperuano.com.pe