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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (09/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373728 Aprueban transferencia de autorización de incremento de flota a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 210-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de abril de 2008Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00022155 de fechas 26 de marzo y 05 de abril del 2008, presentados por la señora MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA e hijos MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA, y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA. CONSIDERANDO:Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º de la precitada Ley, establecen que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que del numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que el numeral 37.3 establece que los titulares de incremento de fl ota autorizados para la construcción de embarcaciones pueden en vía de excepción, efectuar una única transferencia siempre que se acredite un avance de obra signifi cativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), el mismo que debe estar acreditado por el Certifi cado del 50% de Avance de Construcción emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. En dicho supuesto, la transferencia del casco de la embarcación pesquera, que se realice cumpliendo con el requisito antes mencionado durante la vigencia de la autorización de incremento de fl ota, conlleva la transferencia de dicha autorización, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que en el marco de la Ley Nº 26920, por Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP del 1 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca al señor HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN para operar la embarcación de madera MI JOSE LUIS 2 de matrícula PL-4148-CM de 80.92 m3 de capacidad de bodega y 19.27 de Arqueo Neto, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda en el ámbito del litoral peruano fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 155- 2006-PRODUCE/DGEPP del 11 de mayo del 2006, se otorgó al señor HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de madera con 80.92 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación no siniestrada MI JOSE LUIS Nº 2 de matrícula PL-4148-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto los recurrentes en calidad de únicos y universales herederos del señor HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN, quien ha fallecido, y aduciendo acogerse a lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que señala los plazos de vigencia del derecho administrativo de incremento de fl ota (24 meses), el plazo de solicitud de permiso de pesca (1 año) y las condiciones para la transferencia de titularidad de incremento de fl ota, solicitan la transferencia de titularidad del incremento de fl ota otorgado al señor HIPOLIT O SUCLUPE SANTISTEBAN a través de la Resolución Directoral Nº 155-2006-PRODUCE/DGEPP; Descargado desde www.elperuano.com.pe