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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (09/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373726 3.2 El treinta por ciento (30%) que corresponde a la Administración Técnica del Distrito de Riego Moche Virú-Chao, será destinado a labores de gestión y conservación de los recursos hídricos dentro del ámbito de su competencia. Artículo 4º.- Supervisión del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con nes agrarios recaudado en el Distrito de Riego Moche-Virú-Chao Precisar que la Intendencia de Recursos Hídricos supervisará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, debiendo la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfi ca del Santa y la Administración Técnica del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao prestar el apoyo que sea requerido para tal fi n. Artículo 5º.- Acreditación del representante de las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Viru-Chao, al Directorio de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográ ca del Santa Precisar que para modifi car la composición del Directorio o el ámbito de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfi ca Santa se requiere la expedición de Decreto Supremo, por lo que no es objeto de esta resolución emitir pronunciamiento sobre el particular. Artículo 6º.- Noti cación Notifíquese con la presente a la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfi ca del Santa, Administración Técnica del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao y a las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Intendente de Recursos Hídricos 209707-1 PRODUCE Otorgan permiso de pesca a favor de Pesquera Alejandría S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 209-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de abril del 2008Visto los escritos de registro Nº 00017148 de fechas 5 y 10 de marzo y 10 de abril del 2008, presentado por la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 24º del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que a través de la Resolución Directoral Nº 409-2007- PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre del 2007, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada denominada ALEJANDRIA IV con matricula CO-12277-PM, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero de 128.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 496-2007- PRODUCE/DGEPP del 15 de noviembre del 2007, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. autorización de incremento de fl ota para construir cinco (5) embarcaciones pesqueras de 350.88 m3, 321.64 m3, 380.12 m3, 170.57 m3 y 292.40 m3, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución parcial de las capacidades de bodega y los derechos administrativos de los permisos de pesca con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de las embarcaciones operativas ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex J.B.) y ALEJANDRIA VIII (ex R.B.), respectivamente; Que asimismo, a través de la Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, como consecuencia de los incrementos de fl ota otorgados, se reservó a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., los saldos de capacidad de bodega de 24.72 m3, 57.39 m3, 28.22 m3, 17.39 m3 y 94.25 m3, provenientes de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex JB) y ALEJANDRIA VIII (ex RB), respectivamente; Que por Resolución Directoral Nº 544-2007- PRODUCE/DGEPP del 13 de diciembre del 2007, se modifi có el derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre de 2007, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación a construirse; precisándose que la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., es para la construcción de una embarcación de acero con 349.97 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega (128.0 m3) de la embarcación siniestrada ALEJANDRIA IV de matrícula CO-12277-PM y de la aplicación de los saldos de capacidad de bodega de 24.72 m3, 57.39 m3, 28.22 m3, 17.39 m3 y 94.25 m3, provenientes de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex JB) y ALEJANDRIA VIII (ex RB), respectivamente, reservados a través del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP; Que a través de los escritos del visto la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C, representada por su Gerente GABRIEL GABER BOSCHIAZZO, solicita permiso de pesca para operar la embarcación ALEJANDRIA III de matrícula CE-28645-PM, en virtud al incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 544-2007-PRODUCE/DGEPP, y conforme al procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Que de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha presentado su solicitud de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 544-2007-PRODUCE/DGEPP, y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias; por lo que correspondería otorgar el permiso de pesca solicitado; precisándose que a pesar de que la embarcación ALEJANDRIA III de matrícula CE-28645-PM, posee un volumen de bodega de 352.04 m3 según consta en los Certifi cados de Matrícula y de Arqueo, expedidos por la Autoridad Marítima, la administración debe reconocer la capacidad de bodega autorizada en el incremento de fl ota, es decir 349.97 m3, considerándose el rango de tolerancia establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Descargado desde www.elperuano.com.pe