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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373725 agua con fi nes agrarios a la Administración Técnica del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao, toda vez que en dicho Distrito de Riego no se ha conformado ninguna Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfi ca; Que, la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfi ca Santa ha interpuesto acciones legales en contra de las Juntas de Usuarios señaladas en el considerando precedente requiriendo el pago del componente canon de agua, fundamentando su requerimiento en el hecho que en el ámbito jurisdiccional de dicha Autoridad Autónoma se generan las aguas que luego son trasvasadas hacia el distrito de riego Moche-Virú-Chao; Que, lo expresado en el considerando precedente genera desorden tanto en la recaudación del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con fi nes agrarios como en el manejo de los fondos de las Juntas de Usuarios del ámbito del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao, asimismo esta situación genera incertidumbre para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Administración Técnica del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao toda vez que ésta elabora sus planes y programas sobre la base del componente Canon de Agua que actualmente le transfi eren las Juntas de Usuarios de su ámbito; Que, a fi n solucionar a la problemática expresada en los considerandos precedentes, con fecha 06.05.2008, se llevo a cabo una reunión en la sede del Instituto Nacional de Recursos Naturales, en la que, según la respectiva acta suscrita, entre otras autoridades, por el Administrador Técnico del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao y el Presidente de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfi ca Santa, se acordó que las Juntas de Usuarios del ámbito del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao aportaran el íntegro del componente Canon de Agua a la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfi ca Santa, la que inmediatamente transferirá el treinta por ciento (30%) del monto que por dicho concepto recaude a la Administración Técnica del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao; Que, en la precitada acta se precisa que la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfi ca Santa, luego de la transferencia a la Administración Técnica del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao, destinará exclusivamente el importe que perciba por concepto del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con fi nes agrarios que aporten las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao a labores de conservación en la Cuenca del Santa, parte alta y media, dentro de su competencia, en tanto que la Administración Técnica del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao destinará los fondos que le sean transferidos a labores de gestión y conservación de los recursos hídricos dentro del ámbito de su competencia; Que, asimismo entre los acuerdos del 06.05.2008 se establece que las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao, acreditarán su representante al Directorio de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfi ca del Santa y que el Proyecto Especial Chavimochic y la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA prestarán el apoyo técnico a su alcance para contribuir con el logro de los proyectos a cargo de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfi ca Santa; Que, con el informe de visto la Dirección de Gestión de Cuencas Hidrográfi cas y la Unidad Transitoria de Riego de esta Intendencia recomiendan expedir una Resolución de Intendencia, que en el marco del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG y del Decreto Supremo N° 078-2006-AG apruebe los acuerdos de la reunión de fecha 06.05.2008, precisando el destino del componente Canon de agua que por el uso del agua aportan las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao; Que, con relación a la acreditación del representante de las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao, al Directorio de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfi ca Santa, el precitado informe señala que esta Intendencia carece de facultades para aprobar mediante resolución tal acuerdo, ello debido a que la modifi cación del Directorio o del ámbito de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfi ca se aprueba por Decreto Supremo; Que, en uso de la facultad conferida por el artículo 6º del Decreto Supremo N 078-2006-AG, corresponde a la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA recaudar y distribuir el componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con fi nes agrarios, en los ámbitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autónomas de la Cuenca Hidrográfi ca, como es el caso del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao y en tal virtud, esta Intendencia tiene facultades para señalar el destino del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con fi nes agrarios que aportan las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao ; Que, para determinar el destino del componente canon de agua que aportan los usuarios de agua de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego Moche-Virú-Chao se debe considerar que si bien es cierto estas organizaciones de usuarios no se encuentran bajo el ámbito de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfi ca Santa, no es menos cierto que las fuentes naturales de los recursos hídricos que por ellas son usados se encuentran en la parte alta de la cuenca sobre la cual ejerce jurisdicción administrativa la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfi ca Santa y sobre la cual corresponde a dicha Autoridad Autónoma elaborar acciones de conservación conforme lo dispone el acápite e) del artículo 57º de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario; Que, sin embargo no se puede desconocer el hecho que a la fecha las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao, en aplicación a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 30-95-AG, transfi eren el componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con fi nes agrarios a la Administración Técnica del Distrito de Riego Moche Virú Chao, la misma que en base a estos ingresos ha programado sus actividades; Que, de otro lado se debe tener presente que el Decreto Supremo Nº 30-95-AG, que alegan como sustento las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao, se encuentra tácitamente modifi cado por el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, norma que se encuentra vigente toda vez que la suspensión a que se hace referencia en el artículo 9º del precitado Decreto Supremo está referida únicamente a la tarifa de uso de agua con fi nes no agrarios; en tal virtud esta Intendencia tiene facultades para precisar el destino de los aportes que por concepto canon de agua de la tarifa de uso de agua con fi nes agrarios aportan las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao ; y, En uso de las facultades conferidas por la Única Disposición Final del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG y el artículo 6º Decreto Supremo N° 078-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Recaudación del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con nes agrarios en el Distrito de Riego Moche-Virú-Chao. Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao, aportarán el íntegro del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con fi nes agrarios a la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfi ca Santa. Artículo 2º.- Distribución del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con nes agrarios recaudado en el Distrito de Riego Moche-Virú-Chao. Establecer que la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfi ca Santa transferirá, inmediatamente, a favor de la Administración Técnica del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao, el treinta por ciento (30%) de los ingresos que aporten las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3º.- Destino del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con nes agrarios recaudado en el Distrito de Riego Moche-Virú-Chao Precisar que los aportes que efectúen las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche Virú Chao en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de esta Resolución serán destinados exclusivamente a los siguientes fi nes: 3.1 El setenta por ciento (70%) que corresponde a la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfi ca del Santa, luego de la transferencia a la Administración Técnica del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao, será destinado a labores de conservación en la Cuenca del río Santa, parte alta y media, dentro de su competencia.Descargado desde www.elperuano.com.pe