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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (09/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373731 PRODUCE; normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 6º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado en el artículo 3º de la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y las normas que lo modifi quen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 7º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la nueva embarcación pesquera MI JOSE LUIS Nº 2 de matrícula PL-27950-PM en el literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 8º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera siniestrada y sustituida MI JOSE LUIS Nº 2 de matrícula PL-4148-CM otorgada por Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP; y excluir la referida embarcación del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210314-8Armadores que han incumplido con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 211-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº355-2006- PRODUCE del 21 de diciembre del 2006, se establecieron las normas y se aprobó el formato de declaración jurada sobre pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos para el ejercicio 2007, conforme lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 007-2002-PRODUCE y 011-2002-PRODUCE; Que el numeral 43.2 del artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº015-2007-PRODUCE, dispone que al fi nalizar el ejercicio anual, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero verifi cará el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas del mensuales y anual correspondiente al ejercicio anterior. En caso se verifi que algún incumplimiento, se expedirá una Resolución Directoral notifi cando al armador para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles cumpla con efectuar el pago o presentar la declaración jurada, según corresponda disponiendo asimismo, que vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral se suspenderán los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar, total o parcialmente los derechos, incluido los intereses que corresponda o con presentar la(s) declaración(es) Descargado desde www.elperuano.com.pe