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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (09/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373727 Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo RSW; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 136-2008-PRODUCE/DGEPP-Chi del 31 de marzo del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 409-2007- PRODUCE/DGEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 544-2007-PRODUCE/DGEPP, se otorga a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de acero denominada ALEJANDRIA III de matrícula CE-28645-PM con 349.97 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) y 1½” pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca de la embarcación pesquera ALEJANDRIA III de matrícula CE-28645-PM, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- En caso de no ejecutarse las autorizaciones de incremento de fl ota otorgados por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de noviembre del 2007, y de confi gurarse alguna contravención a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que incurra en causal de nulidad del permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente resolución, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; teniendo en cuenta que los saldos de bodega utilizados y que han sido aportados para dar acceso a la actividad pesquera de la embarcación ALEJANDRIA III de matrícula CE-28645-PM, han sido generados y provienen de las embarcaciones objeto de sustitucion señalados en los incrementos de fl ota otorgados por la Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP Artículo 4º.- Incluir a la embarcación pesquera ALEJANDRIA III de matrícula CE-28645-PM, así como la presente resolución, en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Excluir el derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Resolución Directoral Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 544-2007-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 544-2007-PRODUCE/DGEPP del 13 de diciembre del 2007, se modifi ca los actos administrativos de incremento de fl ota y permiso de pesca, según corresponda, de las embarcaciones pesqueras ALEJANDRIA I de matricula CE-21260-PM, ALEJANDRIA II (ex ICA 5) de matrícula PS-0612-PM, ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6) de matrícula CE-10501-PM, ALEJANDRIA VII (ex JB) de matricula CO-4329-PM y ALEJANDRIA VIII (ex RB) de matricula CO-4328-PM, en el extremo de la capacidad de bodega de los mismas; entendiéndose que dichas embarcaciones mantendrán vigente sus respectivos permisos de pesca, hasta que se hayan ejecutado los incrementos de fl ota otorgados por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, pudiendo operar con capacidades de bodega reducidas de 350.88 m3, 321.64 m3, 380.12 m3, 170.57 m3 y 292.40 m3, respectivamente. Artículo 7º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, deberá velar por un estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la presente resolución; controlando que las embarcaciones pesqueras ALEJANDRIA I de matricula CE-21260-PM, ALEJANDRIA II (ex ICA 5) de matricula PS-0612-PM, ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6) de matrícula CE-10501-PM, ALEJANDRIA VII (ex JB) de matriícula CO-4329-PM y ALEJANDRIA VIII (ex RB) de matrícula CO-4328-PM, operen con sus respectivos permisos de pesca y con capacidades de bodega reducidas de 350.88 m3, 321.64 m3, 380.12 m3, 170.57 m3 y 292.40 m3, respectivamente, únicamente hasta que se hayan ejecutado los incrementos de fl ota otorgados por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210314-7 Descargado desde www.elperuano.com.pe