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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373730 TOMASA TEJADA SANTAMARIA, CARMEN ROSA SUCLUPE TEJADA, GEORGINA SUCLUPE TEJADA, JOSE DE LA ROSA SUCLUPE TEJADA, LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, MARCELA SUCLUPE TEJADA, MARIA JUANA SUCLUPE TEJADA, MARIA SANTOS SUCLUPE TEJADA, MERCEDES SUCLUPE TEJADA, NELY SUCLUPE TEJADA y VIRGINIA SUCLUPE TEJADA; deduciéndose que los solicitantes acreditan la posesión y dominio de la nueva embarcación “MI JOSE LUIS Nº 2” de matrícula PL-27950-PM; Que asimismo, de acuerdo a la información contenida en el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto del Callao con fecha 18 de marzo del 2008 y el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-06010401-06-01 del 20 de septiembre del 2007, se desprende que la nueva embarcación pesquera MI JOSE LUIS Nº 2 de matrícula PL-27950-PM, ha sido terminada de construir el 25 de agosto del 2007, es decir dentro del plazo de 18 meses establecidos en la Resolución Directoral Nº 155-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de mayo del 2006, con la que se autorizó el incremento de fl ota, y construida con características técnicas principales concordantes con las características autorizadas en el incremento de fl ota, con un Arqueo Neto de 19.25 y 80.83 m3 de volumen de bodega. Además, según la inspección técnica de verifi cación de características y operatividad de embarcación, llevada a cabo en el Puerto de Chimbote, la nueva embarcación MI JOSE LUIS Nº 2 de matrícula PL-27950-PM, se encuentra en condición de operativa y equipada para desarrollar actividades pesqueras, conforme consta en el Acta e Informe de Inspección Nº 007-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 5 y 7 de abril del 2008; Que si bien es cierto que la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 155-2006-PRODUCE/DGEPP, se expidió vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI JOSE LUIS 2 de matrícula PL-4148-CM con acceso para las pesquerías de anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; actualmente a dicha embarcación sustituida, sólo se le reconoce acceso a los recursos anchoveta y sardina, toda vez que a través de la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de febrero del 2008, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la citada embarcación, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa. En ese orden de hechos se desprende que el permiso de pesca de la embarcación sustituida MI JOSE LUIS 2 de matrícula PL-4148-CM sólo se reconocería con acceso a las pesquerías de los recursos anchoveta y sardina, siendo los únicos recursos reconocidos con derecho de sustitucion; conllevando a que se realice la modifi cación de la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 155-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de los recursos autorizados, reconociéndole únicamente acceso para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que en ese sentido, de acuerdo a la documentación obrante en el expediente administrativo, se observa que los recurrentes han presentado los requisitos procedimentales sobre permiso de pesca, establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, con el faltante del requisito Nº 9 referido al Nº de Resolución y fecha del Protocolo Sanitario expedido por la Autoridad competente (ITP), documento exigible únicamente para el caso de embarcaciones de Consumo Humano Directo. Y que además se ha observado que la construcción de la nueva embarcación pesquera MI JOSE LUIS Nº 2 de matrícula PL-27950-PM ha sido ejecutado en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 155-2006-PRODUCE/DGEPP y vía sustitución de igual capacidad de bodega de embarcación reconocida por la administración, por lo que sería procedente otorgar el permiso de pesca solicitado, únicamente para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; previo a realizarse la transferencia de la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 155-2006-PRODUCE/DGEPP a favor de los solicitantes; Que al observarse el faltante del requisito Nº 9 referido al Nº de Resolución y fecha del Protocolo Sanitario expedido por la Autoridad competente (ITP), la solicitud de permiso de pesca en el extremo de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el procedimientos Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Aprobar a favor de la señora MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA, e hijos CARMEN ROSA SUCLUPE TEJADA, GEORGINA SUCLUPE TEJADA, JOSE DE LA ROSA SUCLUPE TEJADA, LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, MARCELA SUCLUPE TEJADA, MARIA JUANA SUCLUPE TEJADA, MARIA SANTOS SUCLUPE TEJADA, MERCEDES SUCLUPE TEJADA, NELY SUCLUPE TEJADA y VIRGINIA SUCLUPE TEJADA, la transferencia de la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 155-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de mayo del 2006, para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 80.92 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI JOSE LUIS 2 de matrícula PL-4148-CM. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 155-2006-PRODUCE/DGEPP modifi cado en su titularidad por el artículo 1º de la presente Resolución, solo en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, toda vez que la embarcación objeto de sustitucion MI JOSE LUIS Nº 2 de matrícula PL-4148-CM ya no posee acceso a los citados recursos; en razón de que el permiso de pesca para dichos recursos ha sido caducado a través de la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de febrero del 2008. Artículo 3º.- En el marco de la Ley Nº 26920, otorgar a favor de la señora MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA, e hijos CARMEN ROSA SUCLUPE TEJADA, GEORGINA SUCLUPE TEJADA, JOSE DE LA ROSA SUCLUPE TEJADA, LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, MARCELA SUCLUPE TEJADA, MARIA JUANA SUCLUPE TEJADA, MARIA SANTOS SUCLUPE TEJADA, MERCEDES SUCLUPE TEJADA, NELY SUCLUPE TEJADA y VIRGINIA SUCLUPE TEJADA, permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera de madera MI JOSE LUIS Nº 2 de matrícula PL-27950-PM y 80.83 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las (5) millas de la costa. Artículo 4º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por la señora MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA, e hijos CARMEN ROSA SUCLUPE TEJADA, GEORGINA SUCLUPE TEJADA, JOSE DE LA ROSA SUCLUPE TEJADA, LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, MARCELA SUCLUPE TEJADA, MARIA JUANA SUCLUPE TEJADA, MARIA SANTOS SUCLUPE TEJADA, MERCEDES SUCLUPE TEJADA, NELY SUCLUPE TEJADA y VIRGINIA SUCLUPE TEJADA para operar la nueva embarcación pesquera MI JOSE LUIS Nº 2 de matrícula PL-27950-CM, en el extremo de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 5º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 3º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, Nº 005-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 004-2007- Descargado desde www.elperuano.com.pe