Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2008 (17/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 17 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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por el Asesor Juridico y el Informe Tecnico Nº 010-2008SJST-MDC, presentado por el Subgerente de Servicios Tecnicos, respectivamente, a efectos de consolidar los citados informes que tienen relacion con la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Ejecucion de la Acotada Obra, en Beneficio de la poblacion colindante y por ende de la comunidad cataquense; Que, de la evaluacion del Informe Tecnico Nº 0102008-SGST-MDC, se obtiene que la Av. MORDAZA Velasco MORDAZA, principal via del A.H. MORDAZA Catacaos, se encuentra en estado calamitoso producto de las fuertes y constantes lluvias que han originado que este tramo se vea enormemente afectado por las lagunas que se forman, generando focos infecciosos que ponen en grave riesgo la salud de la poblacion adyacente y que ademas imposibilita el paso de vehiculos y transeuntes que diariamente circulan por esta via; por lo tanto es pertinente que este Gobierno Local ejecute las acciones inmediatas tendentes a la rehabilitacion de esta MORDAZA afectada por los aspectos MORDAZA comentados. Que, de la valoracion del Informe Legal Nº 1472008-MDC-SGAJ, se tiene que en la fecha del 24 de MORDAZA del presente ano el Gobierno prorroga el Estado de Emergencia por desastre natural a los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, a traves del D.S. Nº 032-2008-PCM y por un plazo de 60 dias calendario para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion las zonas afectadas debiendo los Gobiernos Locales dentro de sus competencias ejecutar las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas. Que, al respecto el Art. 19 del Texto Unico de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado precisa quienes estan exonerados de los procesos de adquisicion y contrataciones, siendo una de ellas la determinada en su literal c) concordante con el Articulo 22 que defiende la situacion de emergencia como aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficas, o de situaciones que supongan grave peligro de necesidad. Que, dentro de este mismo contexto el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Articulo 142º se refiere igualmente a la situacion de emergencia, concordando asi con el articulado anterior; debiendo para tal caso la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que corresponda. Que, de conformidad a los Informes Legales y Tecnicos precedentes se puede apreciar que, la ejecucion de la Obra "Construccion de la Via MORDAZA Velasco MORDAZA A.H. MORDAZA Catacaos, Distrito de Catacaos, Provincia de MORDAZA departamento de Piura", cuyo valor referencial es de 1,069,989.03 nuevos soles, es pertinente que la Municipalidad actue de manera inmediata ante la situacion de emergencia, consecuencia del fuerte periodo lluvioso, por lo que urge la rehabilitacion de este calamitoso sector de la MORDAZA, accion que se encuentra intimamente asociado a los servicios que presta la Municipalidad, tendentes a mejorar oportunamente la calidad de MORDAZA de la poblacion, y que en el presente caso, como se reitera, se trata de la prioritaria rehabilitacion de una via de acceso afectada por la intensas precipitaciones pluviales y que limita el normal desenvolvimiento de MORDAZA de los segmentos mas pobres del A.H. MORDAZA Catacaos. Que, sometido a votacion, los senores Regidores por mayoria acordaron por la aprobacion de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente a la Construccion de la Via MORDAZA Velasco Alvarado; Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Arts. 9º y 41º, de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de Catacaos; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Emergencia la Construccion inmediata de la Obra "Construccion de la Via de la Av. MORDAZA Velasco MORDAZA - A.H. MORDAZA Catacaos, del Distrito de Catacaos Provincia de MORDAZA, Departamento de Piura" de conformidad con el

D.S. Nº 032-2008-PCM y la normatividad de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a lo preceptuado en el Art. 148 de su Reglamento. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Secretaria General la Publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitir MORDAZA del presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo legal respectivo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 213664-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de bienes y contratacion de servicios para la ejecucion de obras de pavimentacion y construccion de veredas en asentamientos humanos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2008-MDC Catacaos, 28 de MORDAZA del 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28 de MORDAZA del 2008, los Informes Tecnicos Nºs 007 y 008-2008-SGST-MDC, de fecha 19 de MORDAZA del 2008, y los Informes Legales Nºs 142 y 143-2008-SGAJ-MDC, de fecha 20 de MORDAZA del 2008, suscritos por el Subgerente de Servicios Tecnicos y el Subgerente de Asesoria Juridica, respectivamente, que en su conjunto constituyen los Informes Tecnicos Legales, que dispone el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850), en virtud del cual se solicita la expedicion del Acuerdo de Concejo Municipal, que autorice la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por situacion de emergencia, para la contratacion de servicios y suministro de materiales para las obras publicas que debera ejecutar la Entidad, via MORDAZA de exoneracion; CONSIDERANDO: Que en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el literal c) de Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los Procesos de Seleccion las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o desabastecimiento inminente, declarados de conformidad con dicha MORDAZA legal; Que, el Art. 22º de la referida Ley establece que la situacion de emergencia es aquella en que la Entidad tiene que actuar de manera inmediata, a causa de un acontecimiento catastrofico, de situaciones que suponga grave peligro de necesidad que afectan a la defensa nacional; ello en concordancia con lo senalado por el Art. 142º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, en la que establece que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, despues de lo cual debera convocarse los procesos de seleccion que corresponda.

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