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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (17/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de junio de 2008 374157 por el Asesor Jurídico y el Informe Técnico Nº 010-2008- SJST-MDC, presentado por el Subgerente de Servicios Técnicos, respectivamente, a efectos de consolidar los citados informes que tienen relación con la Exoneración del Proceso de Selección para la Ejecución de la Acotada Obra, en Benefi cio de la población colindante y por ende de la comunidad cataquense; Que, de la evaluación del Informe Técnico Nº 010- 2008-SGST-MDC, se obtiene que la Av. Juan Velasco Alvarado, principal vía del A.H. Nuevo Catacaos, se encuentra en estado calamitoso producto de las fuertes y constantes lluvias que han originado que este tramo se vea enormemente afectado por las lagunas que se forman, generando focos infecciosos que ponen en grave riesgo la salud de la población adyacente y que además imposibilita el paso de vehículos y transeúntes que diariamente circulan por esta vía; por lo tanto es pertinente que este Gobierno Local ejecute las acciones inmediatas tendentes a la rehabilitación de esta zona afectada por los aspectos antes comentados. Que, de la valoración del Informe Legal Nº 147- 2008-MDC-SGAJ, se tiene que en la fecha del 24 de abril del presente año el Gobierno prorroga el Estado de Emergencia por desastre natural a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, a través del D.S. Nº 032-2008-PCM y por un plazo de 60 días calendario para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación las zonas afectadas debiendo los Gobiernos Locales dentro de sus competencias ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Que, al respecto el Art. 19 del Texto Único de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado precisa quienes están exonerados de los procesos de adquisición y contrataciones, siendo una de ellas la determinada en su literal c) concordante con el Artículo 22 que defi ende la situación de emergencia como aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cas, o de situaciones que supongan grave peligro de necesidad. Que, dentro de este mismo contexto el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Artículo 142º se refi ere igualmente a la situación de emergencia, concordando así con el articulado anterior; debiendo para tal caso la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que corresponda. Que, de conformidad a los Informes Legales y Técnicos precedentes se puede apreciar que, la ejecución de la Obra “Construcción de la Vía Juan Velasco Alvarado A.H. Nuevo Catacaos, Distrito de Catacaos, Provincia de Piura departamento de Piura”, cuyo valor referencial es de 1,069,989.03 nuevos soles, es pertinente que la Municipalidad actúe de manera inmediata ante la situación de emergencia, consecuencia del fuerte período lluvioso, por lo que urge la rehabilitación de este calamitoso sector de la ciudad, acción que se encuentra íntimamente asociado a los servicios que presta la Municipalidad, tendentes a mejorar oportunamente la calidad de vida de la población, y que en el presente caso, como se reitera, se trata de la prioritaria rehabilitación de una vía de acceso afectada por la intensas precipitaciones pluviales y que limita el normal desenvolvimiento de vida de los segmentos más pobres del A.H. Nuevo Catacaos. Que, sometido a votación, los señores Regidores por mayoría acordaron por la aprobación de Exoneración del Proceso de Selección correspondiente a la Construcción de la Vía Juan Velasco Alvarado; Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Arts. 9º y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de Catacaos; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Emergencia la Construcción inmediata de la Obra “Construcción de la Vía de la Av. Juan Velasco Alvarado - A.H. Nuevo Catacaos, del Distrito de Catacaos Provincia de Piura, Departamento de Piura” de conformidad con el D.S. Nº 032-2008-PCM y la normatividad de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a lo preceptuado en el Art. 148 de su Reglamento. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Secretaria General la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitir copia del presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo legal respectivo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ M. MORE LÓPEZ Alcalde 213664-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios para la ejecución de obras de pavimentación y construcción de veredas en asentamientos humanos ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2008-MDC Catacaos, 28 de mayo del 2008VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28 de mayo del 2008, los Informes Técnicos Nºs 007 y 008-2008-SGST-MDC, de fecha 19 de mayo del 2008, y los Informes Legales Nºs 142 y 143-2008-SGAJ-MDC, de fecha 20 de mayo del 2008, suscritos por el Subgerente de Servicios Técnicos y el Subgerente de Asesoría Jurídica, respectivamente, que en su conjunto constituyen los Informes Técnicos Legales, que dispone el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850), en virtud del cual se solicita la expedición del Acuerdo de Concejo Municipal, que autorice la Exoneración del Proceso de Selección por situación de emergencia, para la contratación de servicios y suministro de materiales para las obras públicas que deberá ejecutar la Entidad, vía proceso de exoneración; CONSIDERANDO:Que en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el literal c) de Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los Procesos de Selección las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o desabastecimiento inminente, declarados de conformidad con dicha norma legal; Que, el Art. 22º de la referida Ley establece que la situación de emergencia es aquella en que la Entidad tiene que actuar de manera inmediata, a causa de un acontecimiento catastrófi co, de situaciones que suponga grave peligro de necesidad que afectan a la defensa nacional; ello en concordancia con lo señalado por el Art. 142º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, en la que establece que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, después de lo cual deberá convocarse los procesos de selección que corresponda.Descargado desde www.elperuano.com.pe