Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2008 (17/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 17 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

374155

Articulo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de Lectura y aprobacion del acta". Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgacion.

En Ucayali, a los 20 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. WILDER MORDAZA ALGUAYO ARGANDONA Consejero Delegado POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 26 dias del mes de MORDAZA del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 213600-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen beneficios relativos al pago de multas tributarias
ORDENANZA Nº 264-C/MC. Comas, 11 de junio de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de junio de 2008, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion , Economia y Finanzas, el Informe Nº 051-2008-GAT/MC, de fecha 9 de junio de 2008, de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 153-2008-GAJ/MC, de fecha 9 de junio de 2008, de la Gerencia de Asuntos Juridicos, respecto a los Beneficios Tributarios para la Formalizacion y Regularizacion de las Obligaciones Tributarias de Contribuyentes en el Distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipales establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el ultimo parrafo del Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado con D.S. Nº 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales condonar de manera excepcional, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, el IV Titulo de las Obligaciones de los Administrados del Texto Unico Ordenado aprobado con D.S. Nº 135-99-EF, en su Articulo 87º inciso 1) senala que los administrados deberan inscribirse en los Registros de la Administracion Tributaria aportando todos datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes; Que, producto de las acciones de fiscalizacion predial y del Programa del Levantamiento Catastral que se viene desarrollado en el distrito, se ha detectado a un 90% de contribuyentes que se encuentran en condicion de subvaluadores los mismos que no han cumplido con presentar las Declaraciones Juradas actualizando los valores de sus predios. Asi como la existencia de propietarios que aun no han cumplido con registrar sus predios en esta Entidad Municipal, estando en condicion

de omisos. Infracciones que de acuerdo al Articulo 172º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado con D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias incluido el D.S. Nº 952, son sancionadas en forma discrecional y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 127C/M. Regimen General de Infracciones y Sanciones Tributarias Titulo IV; Que, durante el periodo 2007 se emitieron sendas Ordenanzas Municipales donde se brindaban facilidades a los contribuyentes que se encontraban morosos en los pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, motivando el fraccionamiento de sus deudas tributarias acogiendose a dichas normas; sin embargo la Ordenanza Municipal Nº 78-2003-C/MC., que aprueba el "Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias" en sus Articulos 14º y 16º establece que a las cuotas del fraccionamiento se debera aplicar el Interes de Fraccionamiento, el mismo que se calcula desde el dia siguiente a la aprobacion del fraccionamiento hasta la fecha de pago de cada cuota. Asimismo, precisa la imposicion de un interes moratorio, el que se aplicara a cada cuota no cancelada en la fecha pactada, siendo el 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM), respectivamente; Que, mediante Informe Nº 051-2008-GAT/MC. de fecha 9 de junio de 2008, el Gerente de Administracion Tributaria, propone brindar facilidades a los contribuyentes del Distrito, a fin de que regularicen la infracciones descritas lineas arriba con el objetivo de actualizar la Data de Contribuyentes, disminuir el estado de subvaluacion y omisos existentes en el distrito. Asimismo, suspender los articulos 14º y 16º de la Ordenanza Municipal Nº 78-2003C/MC. por el lapso de treinta dias; Que, mediante Informe Nº 153-2008-GAJ/MC de fecha 9 de junio de 2008, la Gerencia de Asuntos Juridicos, da cuenta, que el Proyecto de Ordenanza tiene por finalidad otorgar beneficios de exoneracion de Multas Tributarias del 100% y 90% a diversos contribuyentes que cumplan ciertos requerimientos descritos en la Ordenanza, esto sin duda permitira la formalizacion y regularizacion tributaria del Impuesto Predial de los contribuyentes. Asimismo, establecer que los convenios o fraccionamientos que se suscriban MORDAZA sobre el monto insoluto de los tributos del impuesto predial y/o arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, congelandolo sin generar intereses de fraccionamiento, mientras dure el convenio, seria decision adecuada de la Entidad, que permitiria incentivar a que mas contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias; Que, es politica de la presente Gestion Municipal dictar medidas que favorezcan a la comunidad, de manera particular en materia tributaria y por otro lado coadyuvar a alcanzar las metas institucionales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades el Pleno del Concejo Municipal luego de las deliberaciones correspondientes, aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- EXONERAR hasta el 31 de MORDAZA del 2008, a lo siguiente: a) El 100% de las Multas Tributarias a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con la actualizacion de valores de predios. b) El 90% de las Multas Tributarias generadas en los procedimientos de fiscalizacion y/o del Programa del Levantamiento Catastral, incluidas en los Requerimientos; Resoluciones de Determinacion y Multa a aquellos contribuyentes que cumplan con la actualizacion de valores e inscripcion de predios mediante Declaracion Jurada. Articulo Segundo.- SUSPENDER la vigencia de los Articulos 14º y 16º de la Ordenanza Municipal Nº 0782003C/MC, hasta el 31 de MORDAZA de 2008. Articulo Tercero.- ESTABLECER que los Convenios o Fraccionamientos que se suscriban deberan ser sobre el monto insoluto de los tributos del Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, mas las moras e intereses generadas a la fecha, debiendo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.