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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de junio de 2008 374155 Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de Lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Ucayali, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil ocho. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 26 días del mes de mayo del dos mil ocho. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 213600-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen beneficios relativos al pago de multas tributarias ORDENANZA Nº 264-C/MC. Comas, 11 de junio de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de junio de 2008, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi cación , Economía y Finanzas, el Informe Nº 051-2008-GAT/MC, de fecha 9 de junio de 2008, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 153-2008-GAJ/MC, de fecha 9 de junio de 2008, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto a los Benefi cios Tributarios para la Formalización y Regularización de las Obligaciones Tributarias de Contribuyentes en el Distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el último párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. Nº 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales condonar de manera excepcional, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el IV Título de las Obligaciones de los Administrados del Texto Único Ordenado aprobado con D.S. Nº 135-99-EF, en su Artículo 87º inciso 1) señala que los administrados deberán inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria aportando todos datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes; Que, producto de las acciones de fi scalización predial y del Programa del Levantamiento Catastral que se viene desarrollado en el distrito, se ha detectado a un 90% de contribuyentes que se encuentran en condición de subvaluadores los mismos que no han cumplido con presentar las Declaraciones Juradas actualizando los valores de sus predios. Así como la existencia de propietarios que aún no han cumplido con registrar sus predios en esta Entidad Municipal, estando en condición de omisos. Infracciones que de acuerdo al Artículo 172º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias incluido el D.S. Nº 952, son sancionadas en forma discrecional y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 127C/M. Régimen General de Infracciones y Sanciones Tributarias Título IV; Que, durante el período 2007 se emitieron sendas Ordenanzas Municipales donde se brindaban facilidades a los contribuyentes que se encontraban morosos en los pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, motivando el fraccionamiento de sus deudas tributarias acogiéndose a dichas normas; sin embargo la Ordenanza Municipal Nº 78-2003-C/MC., que aprueba el “Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias” en sus Artículos 14º y 16º establece que a las cuotas del fraccionamiento se deberá aplicar el Interés de Fraccionamiento, el mismo que se calcula desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha de pago de cada cuota. Asimismo, precisa la imposición de un interés moratorio, el que se aplicará a cada cuota no cancelada en la fecha pactada, siendo el 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), respectivamente; Que, mediante Informe Nº 051-2008-GAT/MC. de fecha 9 de junio de 2008, el Gerente de Administración Tributaria, propone brindar facilidades a los contribuyentes del Distrito, a fi n de que regularicen la infracciones descritas líneas arriba con el objetivo de actualizar la Data de Contribuyentes, disminuir el estado de subvaluación y omisos existentes en el distrito. Asimismo, suspender los artículos 14º y 16º de la Ordenanza Municipal Nº 78-2003-C/MC. por el lapso de treinta días; Que, mediante Informe Nº 153-2008-GAJ/MC de fecha 9 de junio de 2008, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, da cuenta, que el Proyecto de Ordenanza tiene por fi nalidad otorgar benefi cios de exoneración de Multas Tributarias del 100% y 90% a diversos contribuyentes que cumplan ciertos requerimientos descritos en la Ordenanza, esto sin duda permitirá la formalización y regularización tributaria del Impuesto Predial de los contribuyentes. Asimismo, establecer que los convenios o fraccionamientos que se suscriban sean sobre el monto insoluto de los tributos del impuesto predial y/o arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, congelándolo sin generar intereses de fraccionamiento, mientras dure el convenio, seria decisión adecuada de la Entidad, que permitiría incentivar a que mas contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias; Que, es política de la presente Gestión Municipal dictar medidas que favorezcan a la comunidad, de manera particular en materia tributaria y por otro lado coadyuvar a alcanzar las metas institucionales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades el Pleno del Concejo Municipal luego de las deliberaciones correspondientes, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- EXONERAR hasta el 31 de julio del 2008, a lo siguiente: a) El 100% de las Multas Tributarias a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con la actualización de valores de predios. b) El 90% de las Multas Tributarias generadas en los procedimientos de fi scalización y/o del Programa del Levantamiento Catastral, incluidas en los Requerimientos; Resoluciones de Determinación y Multa a aquellos contribuyentes que cumplan con la actualización de valores e inscripción de predios mediante Declaración Jurada. Artículo Segundo.- SUSPENDER la vigencia de los Artículos 14º y 16º de la Ordenanza Municipal Nº 078-2003C/MC, hasta el 31 de julio de 2008. Artículo Tercero.- ESTABLECER que los Convenios o Fraccionamientos que se suscriban deberán ser sobre el monto insoluto de los tributos del Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, mas las moras e intereses generadas a la fecha, debiendo Descargado desde www.elperuano.com.pe