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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (17/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de junio de 2008 374154 Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Amazonas, Cajamarca y San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 213925-8 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Adhieren al Gobierno Regional de Ucayali a la “Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía” ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2008-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALIPOR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 , Nº 29053 y demás normas complementarias; en Sesión Ordinaria de fecha 20 DE MAYO DEL 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º, numeral 18.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la planifi cación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; Que, el artículo 34º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, crean mecanismos para promover la inversión privada nacional y extrajera, dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a Ley. Este mismo dispositivo legal, en el artículo 45º, párrafo b), numeral 4, señala que los Gobiernos Regionales ejercen funciones en materia de promoción de inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fi n; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, expresa que los Gobiernos Regionales crearán las Agencias de Fomento de la Inversión Privada como un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, que se funda en acuerdos explícitos entre ambos sectores; éstas agencias están integradas por representantes del Gobierno Regional y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdicción. En el cuarto párrafo de este mismo artículo, se establece que dos o más gobiernos regionales pueden conformar agencias de promoción de la inversión privada en proyectos y propuestas conjuntas sobre estrategias de desarrollo;Que, acorde con lo señalado en el artículo 7º, numeral 3 de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, las Juntas de Coordinación Interregional tienen la función de constituir agencias de promoción de la inversión; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que la función de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada de cada Gobierno Regional, consiste en la intervención en calidad de órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado en la promoción de la inversión dentro de la circunscripción territorial del respectivo nivel de gobierno. Esta misma norma, en el artículo 23º, dispone que la creación de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada serán creadas en los Gobiernos Regionales mediante Ordenanza Regional, la misma que será integrada por tres (03) representantes del Gobierno Regional y cuatro (04) representantes del sector privado de la respectiva jurisdicción; Que, mediante la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 010-2007-PCM/SD se reconoció y se formalizó el Estatuto de la Junta de Coordinación Interregional - “Consejo Interregional Amazónico - CIAM”; Que, el procedimiento para la creación de las Agencias de Fomento a la Inversión Privada, señala la posibilidad de incluir el ámbito de dos o más Gobiernos Regionales; así, se dispone en el párrafo b), numeral 23.3, del artículo 23º del Decreto Supremo citado precedentemente, disponiéndose que la creación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada se llevará a cabo mediante Ordenanza Regional emitida por uno de los Gobiernos Regionales, y en el caso que otros queden comprendidos dentro del ámbito de competencia de la Agencia, se adherirán a la misma mediante la emisión de de las respectivas normas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008- GRL-CR, el Gobierno Regional de Loreto constituyó la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía, que desarrollará su objeto y funciones en el ámbito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Amazonas; circunscripciones territoriales que corresponden a la Junta de Coordinación Interregional - Consejo Interregional Amazónico - CIAM; Que, corresponde al Gobierno Regional de Ucayali, pronunciarse por la adhesión a conformar parte de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía, por lo que los órganos competentes de la gestión regional, han emitido su opinión favorable, que constan en los informes de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, de los Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902 , Nº 28968 y Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Mayo del 2008, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- ADHERIR al Gobierno Regional de Ucayali a la “Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía”, en el ámbito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Amazonas, constituida por el Gobierno Regional de Loreto mediante Ordenanza Regional Nº 005- 2008-GRL-CR y que corresponde a la circunscripción territorial de la Junta de Coordinación Interregional - Consejo Interregional Amazónico - CIAM”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en la página web del Gobierno Regional de Ucayali, (www.regiomucayali.gob.pe) Descargado desde www.elperuano.com.pe