Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2008 (18/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

374162

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2008

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29244
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

f) otras que reglamentaria.

se

senalen

por

Ley

o

MORDAZA

4.3 El Consejo Directivo cuenta con una Secretaria, la que sera designada por la Presidencia del Consejo Directivo. La Secretaria depende directamente del Consejo Directivo en lo referido a la administracion del Fondo y tiene las siguientes funciones: a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo; b) brindar la informacion que el Consejo Directivo requiera para la toma de decisiones y realizar informes tecnicos a su solicitud; c) informar al Consejo Directivo sobre la pertinencia de los procedimientos y criterios adoptados en los concursos de seleccion por los Administradores de los Programas de Becas; d) proponer al Consejo Directivo el Modelo de Convenio a suscribir con los Administradores de los Programas de Becas; e) proponer el Modelo de Convenio a suscribirse entre los beneficiarios y las entidades publicas que los patrocinan; f) redactar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, asi como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo; g) realizar seguimiento y monitoreo de las actividades de los Administradores de los Programas de Becas; h) exigir coactivamente el pago del reembolso a los beneficiarios del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, conforme a la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva; i) otras que le encargue el Consejo Directivo. 4.4 Los Programas de Becas podran estar a cargo de la Oficina de Becas y Credito Educativo ­ OBEC o de los Administradores de los Programas de Becas con los que se firme convenio. En el Reglamento se estableceran los criterios para la seleccion de estas instituciones. 4.5 Los gastos en los que incurran para la administracion de los programas de becas, tanto el Consejo Directivo como los Administradores de los Programas de Becas, seran cubiertos hasta con un diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo. Articulo 5º.- Administradores de los Programas de Becas financiados por el Fondo 5.1 Autorizase al Consejo Directivo a suscribir convenios con la Oficina de Becas y Credito Educativo ­ OBEC y con otras instituciones que tengan operaciones de ambito nacional e internacional, cuya finalidad sea propiciar el intercambio educativo, o similares, las que se constituiran en Administradores de los Programas de Becas y que se encargaran de elaborar y ejecutar Programas de Becas para los beneficiarios de la presente Ley. 5.2 La labor de los Administradores de los Programas de Becas incluye, entre otras, la realizacion descentralizada de los concursos publicos de becas, la publicidad de los mismos, la seleccion de los beneficiarios y el seguimiento del rendimiento de estos, ademas de las funciones que se les encargue en el Convenio suscrito con el Consejo Directivo. 5.3 Los concursos publicos de becas, convocados por los Administradores de los Programas de Becas, se basaran en la competencia abierta y el merito individual y se realizaran por lo menos una vez al ano. 5.4 Los Administradores de los Programas de Becas deberan remitir, periodicamente al Consejo Directivo, informacion relacionada con los procesos de seleccion y sus resultados, el uso de los recursos asignados y el seguimiento del rendimiento academico de los becados. 5.5 Los Programas de Becas se rigen por lo senalado en la presente Ley, sus normas reglamentarias y por lo dispuesto por el Consejo Directivo, asi como por las normas y requisitos propios de los Administradores de los Programas de Becas. Articulo 6º.- Areas prioritarias para los Programas de Becas 6.1 Se consideran areas prioritarias para efectos de la presente Ley, las siguientes:

LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACION Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CAPITAL HUMANO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer la implementacion y el funcionamiento del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, en adelante el Fondo, creado mediante Ley Nº 28939, Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de fondos y dicta otras medidas; asimismo de su Consejo Directivo y de la administracion de los programas de becas financiados con este Fondo. Articulo 2º.- Finalidad del Fondo El Fondo tiene por finalidad el fortalecimiento del capital humano de las entidades publicas, a traves del financiamiento de programas de becas que permitan cursar estudios de postgrado conducentes a la obtencion de un grado academico en universidades nacionales y del extranjero, previamente acreditadas. Esta dirigido a los profesionales que presten servicios en estas instituciones, bajo cualquier modalidad de contratacion. Articulo 3º.- Caracteristicas del Fondo Los recursos del Fondo tienen caracter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, unica y exclusivamente, a los fines a que se refiere el articulo 2º. Articulo 4º.- Del Consejo Directivo y de la administracion del Fondo 4.1 El Fondo cuenta con un Consejo Directivo, el que se sujeta a las disposiciones establecidas para los organos colegiados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y esta integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Economia y Finanzas o su representante, quien lo preside; b) el Ministro de Educacion o su representante; y, c) un representante de la Asamblea Nacional de Rectores. El Reglamento senala el procedimiento de seleccion de este representante. La participacion en el Consejo Directivo es ad honorem. 4.2 El funciones: Consejo Directivo tiene las siguientes

a) Dictar la politica de administracion del Fondo; b) vigilar que los recursos MORDAZA destinados a los fines establecidos en la presente Ley y su Reglamento; c) suscribir convenios con otras instituciones para que realicen la labor de administracion de los programas de becas; d) supervisar que los procedimientos y criterios adoptados en los concursos de seleccion por los Administradores de los Programas de Becas, se enmarquen dentro de lo dispuesto por la presente Ley, normas reglamentarias y complementarias; e) responsabilizarse de la custodia, administracion, ejecucion, control e informe del uso del Fondo; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.