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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (18/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374164 DISPOSICIÓN MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifi cación del literal d) del párrafo 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28939 Modifícase el literal d) del párrafo 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 4º.- (...) 4.1 Créanse los siguientes Fondos como actividades en el Ministerio de Economía y Finanzas: (...)d) Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, cuya fi nalidad es el fortalecimiento del capital humano de las entidades públicas, especialmente en la promoción de un programa de fi nanciamiento de becas para que realicen estudios de postgrado tendentes a la obtención de un grado académico en universidades nacionales y del extranjero, previamente acreditadas.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 214738-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2008 DICTAN MEDIDAS QUE PERMITEN EL ABASTECIMIENTO TEMPORAL DE BIENES DE PRIMERA NECESIDAD EN EL SUR DEL PAÍS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, habiéndose producido hechos de violencia en el sur del país, el Gobierno debe asegurar y facilitar el continuo abastecimiento de bienes de primera necesidad en dicha región, por lo que se requiere establecer medidas temporales que faciliten el ingreso de dichos bienes del exterior; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29077 establece disposiciones que facilitan el despacho de mercancías bajo ciertas circunstancias; Que, es necesario dictar medidas que faciliten la importación de bienes básicos para la población de la región del sur, a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal en el muy corto plazo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Aplicación de la Ley Nº 29077 Aplíquese lo dispuesto en el numeral a) del artículo 1º de la Ley Nº 29077, sin tener que cumplir las condiciones establecidas en el primer párrafo del artículo antes mencionado, al despacho de mercancías importadas a través de la Intendencia de Aduana de Tacna, para la región sur del país, por un plazo de siete (7) días contados a partir de la vigencia de la presente norma, y mediante la presentación de una declaración simplifi cada. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a las mercancías que ingresan bajo las subpartidas nacionales pertenecientes a los Capítulos 2 al 23 y el 27 del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, excepto los líquidos alcohólicos. Las mercancías señaladas en el párrafo precedente, no podrán ser trasladadas fuera de la región sur del país a que hace referencia la parte considerativa de la presente norma, de lo contrario la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria –SUNAT- aplicará la sanción de comiso y promoverá las acciones legales que correspondan. Artículo 2º.- Regularización Los benefi ciarios y/o declarantes serán los responsables de presentar ante la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria –SUNAT-, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del término del plazo otorgado en el artículo 1º de la presente norma, las autorizaciones y/o permisos respectivos. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 214739-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN para participar en el evento “2008 Power & Energy Society General Meeting” que se realizará en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2008-PCM Lima, 17 de junio de 2008 Visto, el Ofi cio Num. 035-2008-OS/PRES del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y la Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN Num. 450-2008-OS/CD; Descargado desde www.elperuano.com.pe