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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374176 VISTO el Informe Nº 043-2008-MEM-OGA/LOG en el cual se propone la tercera modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central del Ministerio de Energía y Minas para el año 2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se establecen las normas que deberán observar las entidades del Sector Público Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las entidades del Sector Público deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea el tipo de bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal así como el monto del presupuesto requerido para su contratación o adquisición, plan que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-2008- MEM/DM de fecha 15 de enero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central del Ministerio de Energía y Minas para el año 2008; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 067-2008- MEM/DM de fecha 11 de febrero de 2008, se aprobó la primera modifi cación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central del Ministerio de Energía y Minas para el año 2008; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2008- MEM/DM de fecha 24 de marzo de 2008, se aprobó la segunda modifi cación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central del Ministerio de Energía y Minas para el año 2008; Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que dicho Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe contener todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule; Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales; Que, mediante el documento de visto la Ofi cina General de Administración ha propuesto la tercera modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2008 incluyendo los procesos de selección cuya relación, características técnicas y valor aproximado se detallan en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución; Con la visación del Despacho de Secretaría General, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General Administración; En uso de las atribuciones conferidas por Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, de conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y, en concordancia con el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 27º de su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la inclusión de los procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 001 MEM Central del Ministerio de Energía y Minas, cuya relación, características técnicas y valor aproximado se detallan en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración informe al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), sobre la modifi cación del Plan Anual dentro de los cinco días hábiles siguientes. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración ponga al alcance del público interesado en revisar o adquirir el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones al valor de su reproducción, y publicar en el portal de Internet del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíqueseJUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 214733-1 PRODUCE Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 175-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de abril del 2008Visto el escrito de Registro N° 00020701 del 17 de marzo del 2008, presentado por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación del armador CARLOS JOSE ALCIDEZ VELEZ ESCOBAR. CONSIDERANDO:Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre de 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación del armador CARLOS JOSE ALCIDEZ VELEZ ESCOBAR, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROMEO”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “ROMEO” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° Descargado desde www.elperuano.com.pe