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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (18/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374163 a) Gestión Pública; b) Desarrollo y Planifi cación Regional y Local;c) Gestión de Proyectos;d) Educación;e) Salud y Administración Pública de Establecimiento de Salud; y, f) Ingeniería. 6.2 En el caso del literal f) del párrafo 6.1, las áreas prioritarias se limitarán a las especialidades de ingeniería vinculadas a proyectos considerados prioritarios por la entidad patrocinadora. 6.3 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán incorporar otras áreas prioritarias a las señaladas en el párrafo 6.1. Artículo 7º.- Benefi ciarios del Fondo 7.1 Pueden ser benefi ciarios de los Programas de Becas los profesionales señalados en el artículo 2º que cumplan con los siguientes requisitos mínimos: a) Ser ciudadano peruano o haber adquirido la nacionalidad peruana; b) prestar servicios en una Entidad Pública, bajo cualquier modalidad de contratación, por un período no menor de cuatro (4) años consecutivos; que califi quen en los concursos públicos realizados por los Administradores de los Programas de Becas; c) haber culminado los estudios universitarios y obtenido el grado de bachiller; d) ser patrocinado por la Entidad Pública en la cual labora, donde se deberá señalar el benefi cio que obtendrá la entidad que patrocina; y, e) cumplir con los requisitos que establezcan el Reglamento y las Entidades Administradoras de los Programas de Becas. Los benefi ciarios de alguna beca fi nanciada, total o parcialmente con recursos del Estado, incluidas las otorgadas por este Fondo, no podrán participar de las convocatorias de becas del Fondo. 7.2 No menos de dos (2) profesionales de cada Región serán benefi ciarios del Fondo cada año, sujetos a la disponibilidad de recursos y al cumplimiento de los requisitos que establezca la presente Ley, el Reglamento y los Administradores de los Programas de Becas. 7.3 Se dará prioridad, en los procesos de selección, a los candidatos que anteriormente no hubieran cursado estudios de postgrado que dieran derecho a la obtención de un grado académico, sea en el país o en el extranjero. 7.4 Mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se establecerá el monto máximo de fi nanciamiento de las becas. Artículo 8º.- Obligaciones de los benefi ciarios y de las Entidades Públicas 8.1 Los benefi ciarios tienen la obligación de:a) Hacer la entrega de cargo o función correspondiente; b) retornar inmediatamente al país, al terminar sus estudios, y reasumir sus labores en la Entidad Pública a la cual pertenezcan; c) permanecer al servicio del Sector Público por un tiempo no menor a cinco (5) años; d) realizar la difusión de los conocimientos adquiridos mediante la realización de charlas, seminarios, publicaciones u otras formas de difusión, según lo que se señale en el convenio suscrito con la institución patrocinante. 8.2 Las Entidades Públicas tienen la obligación de otorgar al benefi ciario licencia con goce de haber mientras dure la capacitación y, a su retorno, la Entidad puede realizar, por excepción, las modifi caciones presupuestales necesarias para lograr que el benefi ciario preste sus servicios por el plazo establecido en el párrafo 8.1, literal c). Artículo 9º.- Incumplimiento de las obligaciones 9.1 El benefi ciario que desapruebe o no concluya el curso para el cual fuera becado, o que renuncie, o sea despedido, o incumpla las obligaciones señaladas en el artículo 8º, queda obligado al reembolso inmediato del monto otorgado por el Fondo, debidamente actualizado, aplicando al valor de la beca la Tasa de Interés Activa del Mercado Promedio Anual en Moneda Nacional (TAMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la fecha de puesta a disposición de los recursos. 9.2 El incumplimiento de las obligaciones por causas ajenas al benefi ciario, no comprendidas en el párrafo 9.1, extingue la obligación de devolución. Artículo 10º.- Recursos del Fondo El Fondo está constituido por los siguientes recursos: a) Recursos autorizados por la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas; b) donaciones y/o aportes privados; c) recursos de cooperación técnica no reembolsable;d) intereses que generen los recursos del Fondo;e) créditos presupuestales que se aprueben en las Leyes Anuales de Presupuesto; y, f) otros dispuestos por norma expresa. Artículo 11º.- Uso de recursos del Fondo11.1 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se incorporan los recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, autorizados mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, en el Pliego donde se encuentre la Secretaría como ingresos por Donaciones y Transferencias. 11.2 Por resolución ministerial se aprobarán las transferencias fi nancieras de los recursos que correspondan a los Administradores de los Programas de Becas. 11.3 Los recursos señalados en los literales b), c) d) y f) del artículo 10° se depositan en las cuentas del Fondo y, para efecto de su ejecución presupuestal, se sujetan a lo señalado en los párrafos 11.1 y 11.2 precedentes. 11.4 A través del reglamento de la presente Ley, se podrán establecer los procedimientos para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. 11.5 Anualmente se destinará un monto no mayor de cinco millones y 00/100 nuevos soles (S/. 5 000 000,00) de los recursos del Fondo, para el fi nanciamiento de los Programas de Becas. Artículo 12º.- Obligación de proporcionar información Culminada la selección de los benefi ciarios de los Programas de Becas, los Administradores de los Programas de Becas deberán remitir al Consejo Directivo del Fondo un listado de los benefi ciarios que incluya, además, el nombre de la universidad, la especialidad, el costo total y la forma de pago, a fi n de que dicho Consejo realice, de manera oportuna, las transferencias de fondos a cada Administrador de los Programas de Becas correspondientes a las becas otorgadas. Artículo 13º.- TransparenciaEl Consejo Directivo establecerá los lineamientos y mecanismos que garanticen un manejo transparente en la gestión y administración de los recursos del Fondo. Artículo 14º.- Normas reglamentariasMediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Titular de las cuentas de los Fondos La Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas es la titular de las cuentas de los Fondos creados mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas.Descargado desde www.elperuano.com.pe