Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2008 (18/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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a) Gestion Publica; b) Desarrollo y Planificacion Regional y Local; c) Gestion de Proyectos; d) Educacion; e) Salud y Administracion Publica de Establecimiento de Salud; y, f) Ingenieria.

6.2 En el caso del literal f) del parrafo 6.1, las areas prioritarias se limitaran a las especialidades de ingenieria vinculadas a proyectos considerados prioritarios por la entidad patrocinadora. 6.3 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podran incorporar otras areas prioritarias a las senaladas en el parrafo 6.1. Articulo 7º.- Beneficiarios del Fondo

despedido, o incumpla las obligaciones senaladas en el articulo 8º, queda obligado al reembolso inmediato del monto otorgado por el Fondo, debidamente actualizado, aplicando al valor de la beca la Tasa de Interes Activa del MORDAZA Promedio Anual en Moneda Nacional (TAMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la fecha de puesta a disposicion de los recursos. 9.2 El incumplimiento de las obligaciones por causas ajenas al beneficiario, no comprendidas en el parrafo 9.1, extingue la obligacion de devolucion. Articulo 10º.- Recursos del Fondo El Fondo esta constituido por los siguientes recursos: a) Recursos autorizados por la Ley N° 28939, Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de fondos y dicta otras medidas; b) donaciones y/o aportes privados; c) recursos de cooperacion tecnica no reembolsable; d) intereses que generen los recursos del Fondo; e) creditos presupuestales que se aprueben en las Leyes Anuales de Presupuesto; y, f) otros dispuestos por MORDAZA expresa. Articulo 11º.- Uso de recursos del Fondo 11.1 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se incorporan los recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, autorizados mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de fondos y dicta otras medidas, en el Pliego donde se encuentre la Secretaria como ingresos por Donaciones y Transferencias. 11.2 Por resolucion ministerial se aprobaran las transferencias financieras de los recursos que correspondan a los Administradores de los Programas de Becas. 11.3 Los recursos senalados en los literales b), c) d) y f) del articulo 10° se depositan en las cuentas del Fondo y, para efecto de su ejecucion presupuestal, se sujetan a lo senalado en los parrafos 11.1 y 11.2 precedentes. 11.4 A traves del reglamento de la presente Ley, se podran establecer los procedimientos para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. 11.5 Anualmente se destinara un monto no mayor de cinco millones y 00/100 nuevos soles (S/. 5 000 000,00) de los recursos del Fondo, para el financiamiento de los Programas de Becas. Articulo 12º.- Obligacion de proporcionar informacion Culminada la seleccion de los beneficiarios de los Programas de Becas, los Administradores de los Programas de Becas deberan remitir al Consejo Directivo del Fondo un listado de los beneficiarios que incluya, ademas, el nombre de la universidad, la especialidad, el costo total y la forma de pago, a fin de que dicho Consejo realice, de manera oportuna, las transferencias de fondos a cada Administrador de los Programas de Becas correspondientes a las becas otorgadas. Articulo 13º.- Transparencia El Consejo Directivo establecera los lineamientos y mecanismos que garanticen un manejo transparente en la gestion y administracion de los recursos del Fondo. Articulo 14º.- Normas reglamentarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contado a partir de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Titular de las cuentas de los Fondos La Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas es la titular de las cuentas de los Fondos creados mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de fondos y dicta otras medidas.

7.1 Pueden ser beneficiarios de los Programas de Becas los profesionales senalados en el articulo 2º que cumplan con los siguientes requisitos minimos:

a) Ser ciudadano peruano o haber adquirido la nacionalidad peruana; b) prestar servicios en una Entidad Publica, bajo cualquier modalidad de contratacion, por un periodo no menor de cuatro (4) anos consecutivos; que califiquen en los concursos publicos realizados por los Administradores de los Programas de Becas; c) haber culminado los estudios universitarios y obtenido el grado de bachiller; d) ser patrocinado por la Entidad Publica en la cual labora, donde se debera senalar el beneficio que obtendra la entidad que patrocina; y, e) cumplir con los requisitos que establezcan el Reglamento y las Entidades Administradoras de los Programas de Becas. Los beneficiarios de alguna beca financiada, total o parcialmente con recursos del Estado, incluidas las otorgadas por este Fondo, no podran participar de las convocatorias de becas del Fondo. 7.2 No menos de dos (2) profesionales de cada Region seran beneficiarios del Fondo cada ano, sujetos a la disponibilidad de recursos y al cumplimiento de los requisitos que establezca la presente Ley, el Reglamento y los Administradores de los Programas de Becas. 7.3 Se MORDAZA prioridad, en los procesos de seleccion, a los candidatos que anteriormente no hubieran cursado estudios de postgrado que dieran derecho a la obtencion de un grado academico, sea en el MORDAZA o en el extranjero. 7.4 Mediante resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas se establecera el monto MORDAZA de financiamiento de las becas. Articulo 8º.- Obligaciones de los beneficiarios y de las Entidades Publicas 8.1 Los beneficiarios tienen la obligacion de: a) Hacer la entrega de cargo o funcion correspondiente; b) retornar inmediatamente al MORDAZA, al terminar sus estudios, y reasumir sus labores en la Entidad Publica a la cual pertenezcan; c) permanecer al servicio del Sector Publico por un tiempo no menor a cinco (5) anos; d) realizar la difusion de los conocimientos adquiridos mediante la realizacion de charlas, seminarios, publicaciones u otras formas de difusion, segun lo que se senale en el convenio suscrito con la institucion patrocinante. 8.2 Las Entidades Publicas tienen la obligacion de otorgar al beneficiario licencia con goce de haber mientras dure la capacitacion y, a su retorno, la Entidad puede realizar, por excepcion, las modificaciones presupuestales necesarias para lograr que el beneficiario preste sus servicios por el plazo establecido en el parrafo 8.1, literal c). Articulo 9º.- Incumplimiento de las obligaciones 9.1 El beneficiario que desapruebe o no concluya el curso para el cual fuera becado, o que renuncie, o sea

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