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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374174 Artículo 5°.- Acervo documentario, bienes y personal Autorízase al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE adscrito al Ministerio de Agricultura a ejecutar los procedimientos y Directivas para la transferencia del acervo documentario, patrimonio y personal al Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios a fi n de concretar la transferencia dispuesta por el presente Decreto Supremo, en el término de 30 días calendario de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 6°.- Financiamiento El presente Decreto Supremo se aplica con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 214738-2 Modifican Decreto Supremo Nº 017- 2007-EF DECRETO SUPREMO Nº 078-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, habiéndose producido hechos de violencia en el sur del país, el Gobierno debe asegurar y facilitar el continuo abastecimiento de bienes de primera necesidad en la región sur del país, por lo que se requiere establecer medidas temporales que faciliten el ingreso de dichos bienes del exterior; Que, resulta necesario modificar el Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74º y en el numeral 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ingreso de Mercancías Los bienes señalados en el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 022-2008 ingresarán al territorio nacional de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º de este Decreto Supremo y estarán contenidos en la subpartida 9805.00.00.00 creada en dicho artículo. Artículo 2º.- Inclusión de Subpartida Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF Inclúyase en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, por siete (07) días contados desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 022-2008, la siguiente subpartida nacional: Código Designación de Mercancía A/V A/V Adic. 9805.00.00.00 Mercancías para el abastecimiento de Moquegua y Tacna00 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 214739-2 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Empresa de Generación Eléctrica Amazonas Sur S.A.C. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Inambari RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2008-MEM/DM Lima, 12 de junio de 2008VISTO: El Expediente N° 21160308, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Inambari, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AMAZONAS SUR S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11068780 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Puno; CONSIDERANDO:Que, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AMAZONAS SUR S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1780174, de fecha 6 de mayo de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Inambari, para una potencia instalada estimada de 1 500 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Huepetuhe, Camanti, San Gabán y Ayapata, provincias de Quispicanchi, Manu y Carabaya, departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 112-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AMAZONAS SUR S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21160308, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Inambari con una potencia instalada estimada de 1 500 MW, los cuales se realizarán Descargado desde www.elperuano.com.pe