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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (18/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374172 Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 214738-5 Modifican la R.D. Nº 0351-2007/DCG que aprueba Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0312-2008/DCG 9 de mayo de 2008Vista la Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, que aprueba las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”, cuyos anexos forman parte de dicha Resolución. CONSIDERANDO:Que, el inciso (4) del artículo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 de mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, es necesario efectuar modifi caciones a la Resolución Directoral del visto, a fi n de simplifi car y mejorar el contenido de la misma; De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car el Inciso (r); Numeral (7) “Funciones, Limitaciones y Obligaciones de los Prácticos Marítimos”; Parte II “Normas para los Prácticos Marítimos” de la Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, que aprueba las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”; quedando redactada de la siguiente manera: r) “Los prácticos marítimos de boyas deberán permanecer en el área luego de finalizar la maniobra de amarre hasta el desamarre de la misma. En caso que el práctico para el desamarre sea otro al de amarre, la Agencia Marítima deberá garantizar, bajo responsabilidad, la permanencia en el área de un práctico marítimo con licencia vigente para el Terminal Portuario Multiboyas donde se encuentre amarrada la nave”. Regístrese, comuníquese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) FERGAN HERRERA CUNTTI Director General de Capitanías y Guardacostas 213839-1FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2008-DE/MGP Mediante Ofi cio Nº 372-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 201-2008-DE/MGP, publicada en nuestra edición del día 11 de junio de 2008. DICE:Artículo 1º.- Incluir en el rubro 4.- Medidas de Confi anza Mutua, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, (...) DEBE DECIR:Artículo 1º.- Incluir en el rubro 4.- Actividades Operacionales, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, (...) 214737-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios al Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 077-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Bases de la Descentralización- Ley N° 27783 y la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modifi cada por el artículo 7° de la Ley N° 27902 el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los fondos y proyectos sociales de Lucha Contra la Pobreza y Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance regional, se efectúa en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional y Local, dicho proceso se inició con la dación del Decreto Supremo N° 036-2003-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2006- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”; Que, por Decreto Supremo N° 076-2006-PCM, se incorporó en el referido Plan Anual de Transferencias, entre otros, la transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios, proyecto de inversión de infraestructura de alcance regional, a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) del Ministerio de Agricultura al Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2007- PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual incluye la transferencia de los Proyectos Especiales de Inversión de Infraestructura Productiva a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales, dentro de los cuales se encuentra el Proyecto Especial de Madre de Dios, cuyo ámbito se circunscribe al Departamento de Madre de Dios; Que, por Decreto Supremo N° 029-2008-PCM, se dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen, hasta el 31 de diciembre de 2008, las acciones para culminar dichas transferencias, de acuerdo a los Descargado desde www.elperuano.com.pe