Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2008 (18/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAZUELOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aereo: MORDAZA - Tacna - MORDAZA (tarifa en clase economica) US $ 279.00 x 1 persona Pasaje Terrestre: Tacna - MORDAZA - Tacna US $ 120.00 x 6 personas Viaticos US $ 200.00 x 6 personas x 03 dias Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto (TUUA) US $ 6.05 x 1 persona

Articulo 3º.- El senor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la comision, sin exceder el periodo total establecido. Articulo 4º.- El personal nombrado, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º y articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a solicitar liberacion ni exoneracion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 214738-4

cautelara y garantizara la apropiada asignacion de los recursos economicos, logisticos y humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y las acciones y actividades de control previstas; Que, el Contralmirante (R) MORDAZA MORDAZA ZUAZO Tolmos, actual Jefe del Organo de Control Institucional de la MORDAZA, fue designado por Resolucion de Contraloria N° 200-2003-CG de fecha 27 de junio de 2003, por lo que en su condicion de Funcionario Publico de dicho Organo, es responsable de la ejecucion de acciones y actividades de control que constituyen el Control Gubernamental Institucional; Que, el citado Organo de Control, ha programado el viaje del personal de inspectores a la MORDAZA de Bogota - COLOMBIA, con la finalidad de realizar el Examen Especial programado a la Agregaduria MORDAZA del Peru en Colombia y efectuar las labores de revision, analisis, verificacion y evaluacion de las operaciones financieras y administrativas; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Ano 2008, Prioridad I, aprobado con Resolucion Suprema N° 044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008 y sus modificatorias; Que, el Contralmirante (R) MORDAZA MORDAZA ZUAZO Tolmos, Jefe del Organo de Control Institucional de la MORDAZA, viajara al exterior acompanado de un Oficial y de un Empleado Civil de la dotacion del citado Organo de Control Institucional, los mismos que pertenecen al Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, a fin que participen en el Examen Especial programado a la Agregaduria MORDAZA del Peru en Colombia y efectuen las labores de revision, analisis, verificacion y evaluacion de las operaciones financieras y administrativas; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del Contralmirante (R) MORDAZA MORDAZA ZUAZO Tolmos, CIP. 04509894, DNI. 07474463, Capitan de Navio ADM. MORDAZA MORDAZA MATICORENA MORDAZA, CIP. 00802426, DNI. 43332235 y Empleado Civil SPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 05843212, DNI. 09133197, del Organo de Control Institucional de la MORDAZA, a fin que efectuen una Accion de Control a la Agregaduria MORDAZA del Peru en Colombia, ubicada en la MORDAZA de Bogota - COLOMBIA, a partir del 14 al 19 de MORDAZA de 2008. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje: MORDAZA - Bogota (COLOMBIA) - MORDAZA US$. 443.70 x 3 Personas Viaticos: US$. 200.00 x 3 Personas x 6 dias Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$. 30.25 x 3 Personas Articulo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El mencionado Personal Superior y Civil debera cumplir con lo dispuesto en el Articulo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con

Autorizan viaje de Personal Superior y Civil de la MORDAZA de MORDAZA a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 220-2008-DE/MGP MORDAZA, 17 de junio de 2008 Visto el Oficio P.1000-501 del Director General del Personal de la MORDAZA de fecha 09 de marzo de 2008; CONSIDERANDO: Que, el Organo de Control Institucional de la MORDAZA es el organo encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior de la Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru, conforme a lo dispuesto en el Articulo 6° del Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado por Resolucion de Contraloria General N° 114-2003-CG de fecha 08 de MORDAZA de 2003 y de acuerdo a los Articulos 7° y 17° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, de fecha 22 de MORDAZA de 2002; Que, el primer parrafo del Articulo 8° y ultimo parrafo del Articulo 10° del citado Reglamento, disponen que el Organo de Control Institucional constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la Entidad y el Titular de la misma

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