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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (18/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374171 - My. Inf. Mario Alberto SALAS MAZUELOS - Tco3. AIO Carlos Teodoro CALDERÓN SALAZAR Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Tacna - Lima (tarifa en clase económica) US $ 279.00 x 1 persona Pasaje Terrestre: Tacna - Arica - TacnaUS $ 120.00 x 6 personas Viáticos US $ 200.00 x 6 personas x 03 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) US $ 6.05 x 1 persona Artículo 3º.- El señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión, sin exceder el período total establecido. Artículo 4º.- El personal nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 214738-4 Autorizan viaje de Personal Superior y Civil de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 220-2008-DE/MGP Lima, 17 de junio de 2008Visto el Ofi cio P.1000-501 del Director General del Personal de la Marina de fecha 09 de marzo de 2008; CONSIDERANDO:Que, el Órgano de Control Institucional de la Marina es el órgano encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría General N° 114-2003-CG de fecha 08 de abril de 2003 y de acuerdo a los Artículos 7° y 17° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, de fecha 22 de julio de 2002; Que, el primer párrafo del Artículo 8° y último párrafo del Artículo 10° del citado Reglamento, disponen que el Órgano de Control Institucional constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la Entidad y el Titular de la misma cautelará y garantizará la apropiada asignación de los recursos económicos, logísticos y humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y las acciones y actividades de control previstas; Que, el Contralmirante (R) Raúl Abel ZUAZO Tolmos, actual Jefe del Órgano de Control Institucional de la Marina, fue designado por Resolución de Contraloría N° 200-2003-CG de fecha 27 de junio de 2003, por lo que en su condición de Funcionario Público de dicho Órgano, es responsable de la ejecución de acciones y actividades de control que constituyen el Control Gubernamental Institucional; Que, el citado Órgano de Control, ha programado el viaje del personal de inspectores a la ciudad de Bogotá - COLOMBIA, con la fi nalidad de realizar el Examen Especial programado a la Agregaduría Naval del Perú en Colombia y efectuar las labores de revisión, análisis, verifi cación y evaluación de las operaciones fi nancieras y administrativas; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema N° 044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias; Que, el Contralmirante (R) Raúl Abel ZUAZO Tolmos, Jefe del Órgano de Control Institucional de la Marina, viajará al exterior acompañado de un Ofi cial y de un Empleado Civil de la dotación del citado Órgano de Control Institucional, los mismos que pertenecen al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, a fi n que participen en el Examen Especial programado a la Agregaduría Naval del Perú en Colombia y efectúen las labores de revisión, análisis, verifi cación y evaluación de las operaciones fi nancieras y administrativas; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante (R) Raúl Abel ZUAZO Tolmos, CIP. 04509894, DNI. 07474463, Capitán de Navío ADM. Víctor Ricardo MATICORENA Nieto, CIP. 00802426, DNI. 43332235 y Empleado Civil SPC. Víctor Asunción FRANCIA Ruiz, CIP. 05843212, DNI. 09133197, del Órgano de Control Institucional de la Marina, a fi n que efectúen una Acción de Control a la Agregaduría Naval del Perú en Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 14 al 19 de julio de 2008. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - Lima US$. 443.70 x 3 Personas Viáticos: US$. 200.00 x 3 Personas x 6 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 30.25 x 3 Personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior y Civil deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Descargado desde www.elperuano.com.pe