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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (29/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de junio de 2008 375239 En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese,CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de ComunicacionesMinisterio de Transportes y Comunicaciones 219783-1 Otorgan modificación de permiso de operación respecto de otras actividades aeronáuticas a la empresa Master of the Sky S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2008-MTC/12 Lima, 28 de mayo del 2008Vista la solicitud de la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación respecto de otras actividades aeronáuticas - Ultraligeros; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 124-2006-MTC/12 del 18 de julio del 2006, se otorgó a la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C., Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas- Ultraligeros, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 3 de agosto del 2006; Que, mediante Documento de Registro Nº 2008- 011090 del 14 de marzo del 2008, la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico;Que, según los términos de la Memoranda Nº 316- 2008-MTC/12, Nº 441-2008-MTC/12 y Memorando Nº 1982-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas - Ultraligeros, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 124-2006-MTC/12 del 18 de julio del 2006, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los autorizados) - AGA MCR 01 - Lafayette Sportster Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 124-2006-MTC/12 del 18 de julio del 2006 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 209283-1 Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Coyotair Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 097-2008-MTC/12 Lima, 10 de junio del 2008 Vista la solicitud de la empresa COYOTAIR PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Agrícola, fotografía, publicidad, inspección y vigilancia, defensa y protección de la fauna, prospección, correo y carga externa; CONSIDERANDO:Que, con Documento de Registro N° 2007-039052 del 14 de noviembre del 2007 modifi cado por Documento de Registro Nº 2007-039052-A del 04 de abril del 2008, la empresa COYOTAIR PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Agrícola, fotografía, publicidad, inspección y vigilancia, defensa y protección de la fauna, prospección, correo y carga externa; Que, según los términos de la Memoranda Nº 146- 2007-MTC/12, Nº 387-2008-MTC/12 y Nº 1981-2008- MTC/12.04, Informe Nº 035-2008-MTC/12.07.ECO; se Descargado desde www.elperuano.com.pe