Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2008 (03/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367901 Sancionan con multa a la Compañía Minera San Valentín S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 531-2008-1-OS/GFM Lima, 13 de febrero de 2008 VISTO:El expediente Nº 2007-009 y el Informe Técnico GFM-026-2007 del 20 de noviembre de 2007, sobre incumplimiento a las Normas de Seguridad e Higiene Minera y de Conservación y Protección del Ambiente por Compañía Minera San Valentín S.A.; CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 Mediante Carta Nº 603-2007-CONAM/PCD de fecha 28 de marzo de 2007, el Consejo Nacional del Ambiente remite al OSINERGMIN la denuncia efectuada por el INRENA, respecto a que Compañía Minera San Valentín S.A. (CMSV) estaría realizando actividades mineras sin contar con los estudios ambientales y las autorizaciones correspondientes en el proyecto Yauyinazo, ubicado en la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas, distrito de Laraos, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Asimismo, información relacionada a esta denuncia fue remitida al OSINERGMIN por el Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cios Nºs. 256-2007-MEM-AAM y 421-2007-MEM/DGM de fechas 13 y 27 de abril de 2007 respectivamente. 1.2 En atención a lo informado, el OSINERGMIN dispuso que se realice una Supervisión Especial (SE) al proyecto Yauyinazo a cargo de la Fiscalizadora Externa (FE) D&E Desarrollo y Ecología S.A.C. Dicha supervisión se efectúo del 5 al 7 de junio de 2007. 1.3 Por escritos con números de ingreso 870306 y 870309 del 6 de julio de 2007, la FE D&E Desarrollo y Ecología S.A.C. presentó el informe correspondiente a la supervisión especial efectuada. 1.4 Con Ofi cio Nº 022-2007-OS-GFM de fecha 4 de septiembre de 2007, OSINERGMIN informó a CMSV el inicio del procedimiento sancionador por haberse detectado infracciones a la normatividad vigente, requiriéndosele presentar su descargo respectivo en el plazo de 5 días hábiles. 1.5 Dentro del plazo señalado, CMSV mediante escrito Nº 909138 de fecha 26 de septiembre de 2007, presenta sus descargos al OSINERGMIN. 2. ARGUMENTOS DE COMPAÑÍA MINERA SAN VALENTÍN S.A. 2.1 Respecto a la infracción grave al artículo 25º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM (RSHM), artículo 6º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM (RPAAMM), artículo 27º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 e inciso 1 del artículo 115º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, CMSV señala que no está efectuando labores de explotación minera y que las labores verifi cadas durante la supervisión son de mantenimiento de galerías y labores antiguas, para ser utilizadas en sus futuras actividades de exploración. Asimismo, manifi esta que la Evaluación Ambiental para sus actividades de exploración se encuentra en evaluación en la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. 2.2 Sobre la infracción al artículo 5º del RPAAMM, CMSV señala que ha construido una loza de concreto para la disposición de los cilindros y recipientes de aceite con un 10% más del volumen de almacenamiento. Asimismo, indica también que el aceite se usa en el funcionamiento de la compresora que proporciona energía para las labores de mantenimiento que realiza. 2.3 Respecto a la infracción al artículo 35º del RPAAMM, CMSV señala que dada la cantidad reducida de la percolación natural y muy ocasional de las aguas servidas producidas por la actividad de 10 personas en total, los impactos que se generen deben considerarse nulos al medio ambiente ya que se diseminan a través del pozo séptico existente. Además, indica que las personas no pernoctan en las instalaciones, ya que la mayoría vive en el poblado de Piños. Adicionalmente, manifi esta que existe un pozo percolador y un relleno sanitario para el tratamiento de estos desechos. 2.4 En cuanto a la infracción al artículo 13º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos y los artículos 9º y 17º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, CMSV indica que cuenta con depósitos señalizados para sus desechos y que el personal ha sido capacitado para la selección de los diversos tipos de residuos que generan. Asimismo, señala haber construido una estación de desechos señalizada para chatarra y desechos domésticos e infl amables. Del mismo modo, indica que no queman artesanalmente la basura y, lo que pudo haberse dado es la quema de leña a fi n de preparar sus alimentos, ante la falta de abastecimiento de combustible. 2.5 Respecto a la infracción al artículo 211º del RSHM, CMSV indica que con respecto al uso de explosivos, expresamente de dos y medio sacos de ANFO, se utilizó una cantidad muy pequeña para restaurar algunas labores antiguas que serán utilizadas más adelante y también se efectuaron algunas voladuras a efectos que las estructuras antiguas tengan mayor seguridad y, de esta manera evitar accidentes innecesarios. 2.6 Sobre la infracción al inciso a) del ítem Usos del artículo 225º del RSHM, CMSV argumenta los mismos descargos señalados respecto al uso de explosivos a la que se hace referencia en el numeral 2.5 de la presente Resolución. 2.7 Respecto a la infracción al literal c) del artículo 201º del RSHM, CMSV expresa que ha encontrado un “tajeo antiguo” y admite que están realizando labores de mantenimiento de tajeos y labores antiguas que servirán para las futuras labores de exploración. Asimismo, refi ere que por la inseguridad de las labores antiguas, en algunos casos se han visto en la necesidad de efectuar reforzamientos, y que en atención a la visita de los inspectores, han decretado cerrar el ingreso a los niveles (no informa los niveles que se han cerrado), procediendo a enmallar y señalizar la zona, empleando el código de señales y colores como zona de alto peligro. 2.8 Sobre la infracción a los incisos c) y e) del artículo 240º del RSHM, CMSV argumenta que esta concesión ya ha sido trabajada con anterioridad (no explica quién lo ha trabajado), por lo que existen labores y niveles que han sufrido el deterioro del tiempo y no cumplen los estándares actuales, razón por la cual la administración ha señalizado la zona, a fi n de que las personas eviten el ingreso a esta área. 2.9 En cuanto a la infracción al artículo 251º del RSHM, CMSV señala que a la fecha no existen labores que ameriten cargado alguno, pero que en vías de prevención y en atención a la visita efectuada, ha procedido a desarmar la tolva china instalada, habiéndose proyectado tolvas americanas para futuros trabajos de exploración. 3. ANÁLISIS3.1 Respecto a la infracción grave al artículo 25º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM (RSHM), artículo 6º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM (RPAAMM), artículo 27º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 e inciso 1 del artículo 115º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el descargo hecho por el titular minero, incide en que las labores encontradas durante la supervisión al proyecto minero Yauyinazo, son únicamente de mantenimiento de galerías y labores antiguas, lo cual no es coherente con el número de trabajadores mineros encontrados (20), ni tampoco con la existencia de equipos e instalaciones encontradas, como: compresora, grupo electrógeno, carro minero, línea de cauville, tolvas de mineral, cable carril, rampa para carguío de mineral, depósito de materiales, recipientes para aceites e hidrocarburos, campamentos mineros, ofi cinas administrativas y otros. En virtud de ello, como prueba adicional del desarrollo de labores de explotación minera, la FE adjuntó al informe de la SE, los registros del mineral explotado en el proyecto Yauyinazo y trasladado a la unidad minera Solitaria para su tratamiento