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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367905 Visto el Expediente N° 161-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 10 697,30 m², ubicado a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del Kilómetro 42, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de las propiedades que administra la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có un terreno de 10 697,30 m², ubicado a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del kilómetro 42, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante ofi cio N° 3577-2007-SUNARP-.R. N° IX/ GPI del 31 de julio, la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remite el Informe Técnico N° 4358-2007-SUNARP-ZR-IX/OC de fecha 04 de julio de 2007, en el que se indica que el predio sub materia se ubica en zona donde se advierte la partida registrada en el Tomo 27 PD Fojas 1 (Tramo Lima - Ancón) y que no es factible determinar si dicho predio inscrito involucra o no al predio en consulta; Que, mediante Ofi cio N° 8833-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 04 de octubre de 2007, se requirió a la Empresa Nacional de Ferrocarriles en Liquidación informe si el terreno de 10 697,30 m², se encuentra comprendido en el área destinada a la Vía Férrea del tramo Lima – Ancón, la que con Carta N° 215-2007-JL-ENAFER, de fecha 18 de octubre de 2007, comunicó que el terreno en consulta no se superpone con el ex Ramal Ferroviario Ancón – Lima, de su propiedad; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 10 697,30 m² de conformidad con el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por su similar Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cado por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del artículo 39° de la Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modifi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001, el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Decreto Supremo N° 131-2001-EF y el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0042-2008/SBN-GO-JAR de fecha 30 de enero de 2008. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del predio de 10 697,30 m², ubicado a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del Kilómetro 42, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del predio descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 170680-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan Factores de Conversión Monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 101-2008-SUNAT/A Callao, 28 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi ciente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 012-2008-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.486547 Angola Kwanza 0.013360Argelia Dínar Argelino 0.015097Argentina Peso Argentino 0.316756Aruba Florín Arubeño 0.561798Australia Dólar Australiano 0.898069Bolivia Boliviano 0.133333Brasil Real 0.568828Bulgaria Lev 0.760746Canadá Dólar Canadiense 0.996612Chile Peso Chileno 0.002155China República Popular de Yuan 0.139241Colombia Peso Colombiano 0.000516Corea República de Won 0.001060Dinamarca Corona Danesa 0.199641