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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367909 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Febrero del 2008, el informe N°026-2008-GATR/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas . CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° y 195º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, mediante Informe N° 026-2008-GATR/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que los gobiernos locales representan al vecindario siendo su fi nalidad el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Que en ese sentido se le hace de conocimiento que estando en el mes de carnavales y a fi n de tomar las medidas preventivas y correctivas que sancionen las conductas de vandálicos pandilleros que atacan a las personas que transitan en la vía pública se disponga la sanción de Prohibir los juegos de carnavales en la vía pública que afecten a terceros y devengan en actos y conductas vandálicas que vayan en contra de la integridad física y/o el patrimonio de ciudadanos de la Comunidad, aplicando la sanción de acuerdo a la UIT vigente a quienes practiquen juegos de carnavales en la vía pública afectando la integridad de terceros y que constituyan actos perniciosos y vandálicos que vayan en contra de la integridad física y patrimonio de ciudadanos de la Comunidad. Con las atribuciones que confi ere los incisos 8) y 9) del Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE SANCIONA LAS CONDUCTAS VANDÁLICAS Y PERNICIOSAS DURANTE EL TRADICIONAL JUEGO DE CARNAVALES Artículo Primero: PROHIBIR los juegos de carnavales en la vía pública, que afecten a terceros que devengan en actos y conductas vandálicas que vayan en contra de la integridad física y/o patrimonio de ciudadanos de la Comunidad. Artículo Segundo: Aplicar la sanción del 10% de 1 U.I.T. vigente a quienes practican juegos de carnavales en la vía pública, que afecten a terceros, que devengan en actos y conductas vandálicas que vayan en contra de la integridad física y/o el patrimonio de ciudadanos de la Comunidad. Artículo Tercero: Incluir en la Ordenanza No. 252- 2007/MDB mediante el cual se aprueba EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ( RAS )Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ( CUISA ) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, en el Item de Moral y Orden Público, en el concepto de infracciones contra el público en general, cuya denominación “ Juego de carnavales en la vía pública, que afecten a terceros, que devengan en actos y conductas vandálicas que vayan en contra de la integridad física y/o el patrimonio de ciudadanos de la Comunidad” siendo según la tabla de equivalencias por tipo de infracción LEVE(L) cuyo factor aplicable a la UIT vigente es del 10%. CODIGO INFRACCION ESTABLEC. EN GENERAL PREVENTIVA TIPO DE MED COMPLEMENT.INFRACCION JUEGO DE CARNAVALES L EN LA VIA PUBLICA QUE AFECTEN ATERCEROS, QUE DEVENGAN EN ACTOSY CONDUCTAS VANDALICAS QUE VAYANEN CONTRA DE LA INTEGRIDAD FISICAY/O EL PATRIMONIO DE CIUDADANOSDE LA COMUNIDAD Artículo Cuarto: Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Sub Gerencia de Fiscalización y la Sub Gerencia de Estadística e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicación su difusión. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseJOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 165093-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN N° 035-2008-ALC/MDLV La Victoria, 27 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO: El Informe Nº 024-2008-GFYC/MDLV de fecha 25 de febrero de 2008 mediante el cual la Gerencia de Fiscalización y Control pone en conocimiento el Acta de Sesión de la Comisión de Evaluación del Concurso Público de méritos encargada del Proceso de Selección para designar a un Ejecutor Coactivo y a un Auxiliar Coactivo para la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva no Pecuniaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva- señala en el numeral 7.1 que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, mediante Resolución Nº 353-2007-ALC/MDLV de fecha 21 de diciembre de 2007, se conformó la Comisión de Evaluación del Concurso Público de Méritos que se encargue de llevar a cabo el proceso de selección para designar a un (1) Ejecutor Coactivo y a un (1) Auxiliar Coactivo para la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva No Pecuniaria, siendo integrada por el Gerente de Fiscalización y Control, Gerente de Asesoría Jurídica y Sub Gerente de Recursos Humanos; Que, mediante documento señalado en el Visto, la Comisión de Evaluación del Concurso Público de Méritos encargada del Proceso de Selección para designar a un Ejecutor Coactivo y a un Auxiliar Coactivo para la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva no Pecuniaria, da a conocer a los ganadores del Concurso Público de Meritos para ocupar el cargo de Ejecutor Coactivo (1) y Auxiliar Coactivo (1), según Acta de fecha 21 de febrero del año en curso; Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Estando a las consideraciones expuestas y a las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva No Pecuniaria, a las personas que a continuación se detallan. EJECUTOR COACTIVO:- Juan MANUEL Pajuelo SuárezAUXILIAR COACTIVO- Jorge Luís Mendieta Espinoza