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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2008 (03/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367904 Que, mediante Ofi cio N° 4760-2007-SUNARP-Z.R.N°IX/ GPI de fecha 07 de noviembre de 2007, la Zona Registral Nº IX -Sede Lima- adjunta el Informe Técnico N° 7524-2007-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 30 de octubre de 2007, el cual informa que el predio de 189,60 m² se encuentra en zona sin anotaciones registrales; Que, la Sétima Disposición Complementaria del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada, no se encuentran inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 189,60 m² de conformidad con el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a adquirir inmuebles a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modifi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo N° 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y sus modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0064-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 12 de febrero de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 189,60 m², ubicado frente a la Calle Manuel Polo Jiménez N° 695, intersección con el pasaje 8 y falda del cerro en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX -Sede Lima- de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 170680-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 025-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 28 de febrero de 2008Visto el Expediente N° 122-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 196 732,93 m², ubicado aproximadamente a la altura del kilómetro 345 de la Carretera Panamericana Norte, en la bahía de Guaynumá, en la playa Salinas, distrito de Samanco, provincia del Santa y departamento de Ancash; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có el terreno eriazo ribereño al mar de 196 732,93 m², ubicado aproximadamente a la altura del kilómetro 345 de la Carretera Panamericana Norte, en la bahía de Guaynumá, en la playa Salinas, distrito de Samanco, provincia del Santa y departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de febrero de 2007, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza y ribereño al Océano Pacífi co, de topografía ondulada a accidentada y de suelo arenoso con afl oramiento rocoso, que se encuentra libre de edifi caciones y que colinda con la concesión marítima de la empresa SOMEX PERU SAC; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de julio de 2007, la Zona Registral Nº VII - Sede Chimbote, señala que el terreno de 196 732,93 m², no tiene superposiciones con predios inscritos; Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 196 732,93 m², de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolu ción N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modifi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias, Resolución de Superintendencia Nº 315- 2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0313-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 14 de noviembre de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 196 732,93 m², ubicado aproximadamente a la altura del kilómetro 345 de la Carretera Panamericana Norte, en la bahía de Guaynumá, en la playa Salinas, distrito de Samanco, provincia del Santa y departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII – Sede Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 170680-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 026-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 28 de febrero de 2008