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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367903 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a COMPAÑÍA MINERA SAN VALENTIN S.A. con una multa ascendente a ciento treinta (130) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infracción a los artículos 25º, 201º inciso c), 211º, 225º inciso a), 240º incisos c) y e) y 251º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, artículos 5º, 6º y 35º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, artículo 27º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, artículo 115º inciso 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, artículo 13º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 y artículos 9º y 17º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. Artículo 2º.- Disponer que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en la cuenta recaudadora del Scotiabank Perú S.A.A., importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del pago realizado. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fi jado en el artículo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento del Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD y el inciso b) del numeral 136.4 del artículo 136º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, COMPAÑÍA MINERA SAN VALENTIN S.A. deberá, como medida correctiva: 4.1 PARALIZAR de forma inmediata la totalidad de actividades mineras, que viene desarrollando en el proyecto minero Yauyinazo, hasta que cuente con el estudio ambiental aprobado y autorizaciones correspondientes otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas. 4.2 Efectuar la REHABILITACIÓN de la totalidad de componentes mineros involucrados en dicho proyecto, a fi n de alcanzar las características de un ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y conservación del paisaje, para lo cual, deberá: a) Presentar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, para su opinión técnica favorable, en un plazo máximo de 30 días calendario, un “Plan de rehabilitación del Proyecto Yauyinazo”. b) Una vez obtenida la referida opinión favorable, llevar a cabo el plan de rehabilitación dentro del plazo que determine la autoridad competente, debiendo comunicar su culminación al OSINERGMIN. En caso de incumplimiento de la presente disposición se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran derivarse. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente GeneralOSINERGMIN 170496-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Encargan funciones de Gerente de Planeamiento y Desarrollo de la SBN RESOLUCIÓN Nº 020-2008/SBN San Isidro, 27 de febrero de 2008CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es un organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal; Que, mediante Resolución Nº 001-2007/SBN de fecha 12 de enero de 2007, se designó al señor ingeniero industrial Milan Pedro Pavlich Escalante en el cargo de Gerente de Planeamiento y Desarrollo de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), cargo considerado de confi anza; Que, el mencionado profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario emitir la resolución correspondiente y encargar las funciones de dicha Gerencia; Que, en virtud del inciso h) del artículo 13º del Estatuto de la SBN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, es competencia del Superintendente de Bienes Nacionales, designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos; Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, la Ley N° 27444, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolución N° 315-2001/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor MILAN PEDRO PAVLICH ESCALANTE al cargo de Gerente de Planeamiento y Desarrollo de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Gerente de Planeamiento y Desarrollo de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), al señor Paul Alex Llamoja Cabanillas, Jefe de Proyectos de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, con retención de su cargo, en tanto se designe al titular, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente de Bienes Nacionales 170680-4 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de inmuebles ubicados en los departamentos de Lima y Ancash JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 024-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 28 de febrero de 2008Visto el Expediente N° 154-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 189,60 m², ubicado frente a la Calle Manuel Polo Jiménez N° 695, intersección con el pasaje 8 y falda del cerro en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có un predio de 189,60 m² que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de setiembre de 2007, se constató que el citado predio tiene una topografía de moderada pendiente y suelo rocoso;