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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de marzo de 2008 368069 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Res. Nº 031-2008-COFOPRI/TAP.- Revocan la Resolución de Jefatura N° 042-2007-COFOPRI/OJA-CIUDAD, que dispuso emisión de título de saneamiento de propiedad de inmueble ubicado en el departamento de Ancash 368101 Res. Nº 045-2008-COFOPRI/TAP.- Declaran nula la Res. N° 101-2007-COFOPRI/CIUDAD7OJA emitida por la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 7 368102 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Res. Nº 073-2008-GR-LL/PECH-01.- Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC 368103 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON D.A. Nº 001-2008-A/MDA.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad 368104 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 160.- Fijan montos por servicio de emisión , determinación de impuestos y distribución a domicilio, monto mínimo para el pago del impuesto predial y establecen cronograma de pago de tributos para el año 2008 368106Ordenanza Nº 162.- Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario, con motivo del Aniversario de la Creación del Distrito 368107 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Acuerdo Nº 007-2008-MDSMP.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de radio troncalizado digital 368108 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Acuerdo Nº 021-2008-MDSR.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada para el Programa del Vaso de Leche 368108 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAL R.A. Nº 102-2008-MDM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 368109 SEPARATA ESPECIAL EDUCACION R.M. N° 0113-2008-ED.- Mantenimiento Preventivo Básico de Locales de Instituciones Educativas Públicas 367969 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N ° 29203 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE PROMOTORES INMOBILIARIOS Y/O EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE UNIDADES INMOBILIARIAS Artículo 1º.- De la creación de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias Créase la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, cuya organización y funcionamiento estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Del objeto de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias La Central a que se refi ere el artículo 1º tiene como objetivo la recopilación, procesamiento y difusión de información sobre los antecedentes y evolución de los promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias, indicando el nombre de los accionistas, la frecuencia y calidad de las transacciones comerciales, la existencia de las sanciones impuestas, los indicadores de calidad o el cumplimiento de normas técnicas, y otros criterios de similar naturaleza que serán precisados por vía reglamentaria. Artículo 3º.- De la implementación de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con opinión del INDECOPI, tiene a su cargo la implementación de la Central referida en el artículo 1º. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe mantener registrada y actualizada periódicamente la información señalada en el artículo 2º. Dicha información debe ser gratuita y pública, y estará disponible a través de los portales electrónicos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del INDECOPI, sin perjuicio de otros mecanismos de acceso gratuito y público. La información referida a las sanciones será conservada durante el período de cuatro (4) años. Artículo 4º.- Del suministro de información por parte de los gobiernos locales Todas las municipalidades están obligadas a suministrar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, semestralmente, bajo responsabilidad administrativa del alcalde, la relación de promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias que hayan sido sancionadas por no cumplir con los parámetros urbanísticos y edifi catorios, y las normas vigentes sobre la materia.