Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2008 (05/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2008

Designan Administrador Tecnico del Distrito de Riego de Moche - MORDAZA Chao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2008-AG MORDAZA, 3 de marzo de 2008 VISTO: El Oficio Nº 262-2008-INRENA-J-IRH de fecha 26 de febrero del 2008, remitido por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, y el Oficio Nº 0522008-GRLL-PRE de fecha 19 de febrero del 2008, del Presidente del Gobierno Regional La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0754-2005AG publicada el 23 de setiembre del 2005, se designo a MORDAZA MORDAZA Albujar Peche como Administrador Tecnico del Distrito de Riego Moche ­ MORDAZA ­ Chao, en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Direccion Regional Agraria La Libertad; Que, por atender a necesidades del servicio, se ha visto pertinente dar por concluida la designacion dispuesta en la Resolucion Ministerial Nº 0754-2005-AG, asi como designar a quien ocupara el cargo de Administrador Tecnico del Distrito de Riego Moche ­ MORDAZA ­ Chao; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 078-2006AG, faculta a los Presidentes de los Gobiernos Regionales a efectos que propongan al Ministro de Agricultura la designacion de Administradores Tecnicos de los Distritos de Riego del ambito de su jurisdiccion; Que, en atencion a ello, mediante Oficio Nº 052-2008GRLL-PRE de fecha 19 de febrero del 2008, el Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA, eleva al Ministro de Agricultura una propuesta con una terna de profesionales a fin que uno de ellos sea designado como Administrador Tecnico del Distrito de Riego de Moche - MORDAZA ­ Chao de La Libertad; Que, por Oficio Nº 262-2008-INRENA-J-IRH de fecha 26 de febrero del 2008, el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, en respuesta a un pedido de opinion formulado por la Secretaria General del Ministerio de Agricultura a traves de la Nota de Envio Nº 04669 de fecha 21 de febrero del 2008, senala que, luego de las evaluaciones de la mencionada terna efectuadas por dicha Institucion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA es quien se encuentra apto para el cargo de Administrador Tecnico del Distrito de Riego de Moche - MORDAZA ­ Chao de La MORDAZA, considerando procedente su designacion; Que, teniendo en consideracion que mediante Resolucion Ministerial Nº 004-2008-AG publicada el 10 de enero del 2008, se designo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Subadministrador Tecnico del Subdistrito de Riego de Chao, a efectos de proceder a la designacion del citado funcionario en el cargo de Administrador Tecnico del Distrito de Riego de Moche - MORDAZA ­ Chao de La MORDAZA, se requiere dar por concluida la designacion contenida en la citada Resolucion Ministerial Nº 004-2008-AG; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 078-2006-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluidas las designaciones dispuestas en las Resoluciones Ministeriales Nº 07542005-AG y Nº 004-2008-AG, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Designar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Administrador Tecnico del Distrito de Riego de Moche - MORDAZA ­ Chao, en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Direccion Regional Agraria La Libertad.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 171986-1

Oficializan la MORDAZA de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico a nivel nacional para el ano 2008
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2008-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 27 de febrero de 2008 VISTO: El Informe Tecnico Nº 003-2008-AG-SENASA-DSASCEE de la Subdireccion de Control y Erradicacion de Enfermedades de la Direccion de Sanidad Animal, el cual recomienda la oficializacion de la MORDAZA de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico a nivel nacional para el presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 20º de la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que el SENASA tendra a su cargo la organizacion, coordinacion, promocion, supervision y ejecucion de campanas fito y zoosanitarias y que para su desarrollo podra celebrar o promover la celebracion de convenios con organismos regionales o locales, publicos o privados, nacionales e internacionales, asi como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participaran en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el Articulo 29º del Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecucion de las campanas oficiales fito y zoosanitarios seran establecidos por el SENASA mediante Resolucion del Organo de Linea competente, publicado en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, conforme a lo normado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica. Asimismo, el inciso i) del Articulo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; Que, el Articulo 11º del Reglamento para la Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema maligno aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007AG establece que la vacunacion se realizara a traves de Campanas Oficiales de Vacunacion, cuyo calendario sera establecido por el Organo de Linea competente del SENASA mediante Resolucion Directoral; Que, segun el informe del visto, el Carbunco Sintomatico es una enfermedad infecciosa reportada a nivel nacional y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y caprino, produciendo MORDAZA perdidas economicas a los productores, por lo que se requiere oficializar la MORDAZA de vacunacion contra esta enfermedad en el ambito nacional; lo cual permitira la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimizacion de la actividad de vacunacion a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que el SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente "Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico" a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores y la vacunacion del ganado susceptible a la enfermedad;

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