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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de marzo de 2008 368076 Designan Administrador Técnico del Distrito de Riego de Moche - Virú - Chao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2008-AG Lima, 3 de marzo de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 262-2008-INRENA-J-IRH de fecha 26 de febrero del 2008, remitido por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, y el Ofi cio Nº 052-2008-GRLL-PRE de fecha 19 de febrero del 2008, del Presidente del Gobierno Regional La Libertad; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0754-2005- AG publicada el 23 de setiembre del 2005, se designó a Jorge Damián Albújar Peche como Administrador Técnico del Distrito de Riego Moche – Virú – Chao, en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Dirección Regional Agraria La Libertad; Que, por atender a necesidades del servicio, se ha visto pertinente dar por concluida la designación dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 0754-2005-AG, así como designar a quien ocupará el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Moche – Virú – Chao; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 078-2006- AG, faculta a los Presidentes de los Gobiernos Regionales a efectos que propongan al Ministro de Agricultura la designación de Administradores Técnicos de los Distritos de Riego del ámbito de su jurisdicción; Que, en atención a ello, mediante Ofi cio Nº 052-2008- GRLL-PRE de fecha 19 de febrero del 2008, el Presidente del Gobierno Regional La Libertad, eleva al Ministro de Agricultura una propuesta con una terna de profesionales a fi n que uno de ellos sea designado como Administrador Técnico del Distrito de Riego de Moche - Virú – Chao de La Libertad; Que, por Ofi cio Nº 262-2008-INRENA-J-IRH de fecha 26 de febrero del 2008, el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en respuesta a un pedido de opinión formulado por la Secretaría General del Ministerio de Agricultura a través de la Nota de Envío Nº 04669 de fecha 21 de febrero del 2008, señala que, luego de las evaluaciones de la mencionada terna efectuadas por dicha Institución, Renato Sandoval García es quien se encuentra apto para el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego de Moche - Virú – Chao de La Libertad, considerando procedente su designación; Que, teniendo en consideración que mediante Resolución Ministerial Nº 004-2008-AG publicada el 10 de enero del 2008, se designó a Renato Sandoval García en el cargo de Subadministrador Técnico del Subdistrito de Riego de Chao, a efectos de proceder a la designación del citado funcionario en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego de Moche - Virú – Chao de La Libertad, se requiere dar por concluida la designación contenida en la citada Resolución Ministerial Nº 004-2008-AG; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 078-2006-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones dispuestas en las Resoluciones Ministeriales Nº 0754-2005-AG y Nº 004-2008-AG, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Designar a RENATO SANDOVAL GARCÍA, como Administrador Técnico del Distrito de Riego de Moche - Virú – Chao, en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Dirección Regional Agraria La Libertad.Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 171986-1 Oficializan la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el año 2008 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2008-AG-SENASA-DSA La Molina, 27 de febrero de 2008VISTO:El Informe Técnico Nº 003-2008-AG-SENASA-DSA- SCEE de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal, el cual recomienda la ofi cialización de la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el presente año; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que el SENASA tendrá a su cargo la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias y que para su desarrollo podrá celebrar o promover la celebración de convenios con organismos regionales o locales, públicos o privados, nacionales e internacionales, así como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participarán en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el Artículo 29º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecución de las campañas ofi ciales fi to y zoosanitarios serán establecidos por el SENASA mediante Resolución del Órgano de Línea competente, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por fi nalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del Artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema maligno aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que la vacunación se realizará a través de Campañas Ofi ciales de Vacunación, cuyo calendario será establecido por el Órgano de Línea competente del SENASA mediante Resolución Directoral; Que, según el informe del visto, el Carbunco Sintomático es una enfermedad infecciosa reportada a nivel nacional y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y caprino, produciendo grandes pérdidas económicas a los productores, por lo que se requiere ofi cializar la campaña de vacunación contra esta enfermedad en el ámbito nacional; lo cual permitirá la efi ciencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimización de la actividad de vacunación a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente “Prevención y Control de Carbunco Sintomático” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad;