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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de marzo de 2008 368071 agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP), del Ministerio de Agricultura a favor de 23 Gobiernos Regionales para la ejecución de obras de encauzamiento de ríos, defensas ribereñas y prestación de servicios de mecanización agrícola dentro de sus respectivas jurisdicciones, cuyo número fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2007-PCM a 1,662 equipos con un monto estimado de S/. 171’883,293.00 (Ciento Setenta y Un Millones Ochocientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Presidencial Nº 100- CND-P-2006, se aprobaron las normas específicas para la transferencia de bienes del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura, a los Gobiernos Regionales, previo cumplimiento de los procedimientos, plazos y mecanismos de verificación fijados por la mencionada norma, estableciendo que el proceso de transferencia concluye con la dación del respectivo Decreto Supremo por parte del Ministerio de Agricultura; Que, en mérito a la norma legal glosada en el considerando precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 01513-2006-AG, el Ministerio de Agricultura conformó la Comisión de Transferencia de Entrega de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del PMAAP a los Gobiernos Regionales; Que, la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha expedido las Resoluciones Secretariales Nºs. 002, 009 y 049-2007-PCM, declarando que los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ucayali, Tacna y Ancash, entre otros, han cumplido con todos los mecanismos de verificación requeridos, declarándolos aptos para acceder a la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas incluidas en el Plan Anual de Transferencia del año 2006, debiendo el Ministerio de Agricultura continuar con el procedimiento establecido en la Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006; Que, mediante la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de fecha 11 de febrero del 2008, el Ministerio de Agricultura ha transferido a los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Tacna y Ucayali, ciento cuarenta (140), cuarenta y siete (47), treinta y seis (36) y diecinueve (19) equipos, respectivamente, entre maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas, con un valor neto patrimonial ascendente a S/. 11’611,604 (Once millones seiscientos once mil seiscientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles); S/. 1’468,569 (Un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles), S/. 1’977,501 (Un millón novecientos setenta y siete mil quinientos uno y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 564,019 (Quinientos sesenta y cuatro mil diecinueve y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente, para la ejecución de obras de encauzamiento, defensas ribereñas y prestación de servicios de mecanización agrícola dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, conforme al numeral 4.10 de las normas específicas para la transferencia de equipos de maquinarias, aprobada por Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006, corresponde dictar el respectivo Decreto Supremo que da por concluida la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash, Apurímac, Tacna y Ucayali; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia de Maquinaria Agrícola y Pesada, Implementos y Equipos Agrícolas a los Gobiernos Regionales Dar por concluida la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash, Apurímac, Tacna y Ucayali, cuyas características y valores se detallan en el anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Procedimientos administrativos para la transferencia de los equipos a los Gobiernos Regionales Autorizar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura a efectuar las acciones administrativas necesarias para formalizar la transferencia a que se refi ere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, conforme a los valores que fi guran en el anexo adjunto. Los actos administrativos que conducen a la formalización de la transferencia referida en el presente Decreto Supremo, son de responsabilidad compartida entre el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura