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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de marzo de 2008 368084 productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala en su artículo 141º que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; asimismo, se señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, asimismo de conformidad con el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con los artículos 146º y 147º de su Reglamento, las Resoluciones que aprueben exoneraciones de los procedimientos de selección deben ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, debiéndose remitir la copia de dicha Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, acompañada de los informes Técnico y Legal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central del MIMDES y sus locales anexos, hasta por el monto total de S/. 246,106.32 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Seis y 32/100 Nuevos Soles), por el plazo de cuatro (4) meses o hasta el día anterior a la vigencia del contrato que se derive del Concurso Público a convocarse, lo que ocurra primero; Que, cabe indicar que el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central del MIMDES y locales anexos, materia de la presente Resolución, es de responsabilidad exclusiva de la empresa JUXSI S.A.C., por haber incumplido sus obligaciones contractuales, que conllevaron a la resolución del Contrato Nº 188-2007-MIMDES/OGA-OL, por lo que no resultaría de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ni lo dispuesto en el tercer párrafo del 141º de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2 º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por un período de cuatro (4) meses o hasta el día anterior a la vigencia del contrato que se derive del Concurso Público a convocarse, lo que ocurra primero, hasta por el monto de S/. 246,106.32 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Seis y 32/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento 00: Recursos Ordinarios, Grupo de Gasto 3: Bienes y Servicios, y la Específi ca de Gasto 34: Contratación con Empresas de Servicios.Artículo 3 º.- Encargar a la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del MIMDES la realización de las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio materia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4 º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como de los Informes Técnico y Legal respectivos, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5 º.-Encargar a la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del MIMDES la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como en la página web del MIMDES y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 171948-1 RELACIONES EXTERIORES Disponen pasar a situación de retiro de Embajador en el Servicio Diplomático de la República por límite de edad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2008-RE Lima, 4 de marzo de 2008CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, por cumplir los 70 años de edad; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de ofi cio, mediante resolución suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años establecida por la Ley; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Dante Federico Chávez Soto, cumplirá 70 años de edad el 4 de marzo de 2008, según lo acredita la Partida de Nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con el artículo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Dante Federico Chávez Soto, a partir del 4 de marzo de 2008, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 172009-6