Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2008 (05/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

368084

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2008

productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandola a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala en su articulo 141º que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; asimismo, se senala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, asimismo de conformidad con el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con los articulos 146º y 147º de su Reglamento, las Resoluciones que aprueben exoneraciones de los procedimientos de seleccion deben ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, debiendose remitir la MORDAZA de dicha Resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, acompanada de los informes Tecnico y Legal, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central del MIMDES y sus locales anexos, hasta por el monto total de S/. 246,106.32 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Seis y 32/100 Nuevos Soles), por el plazo de cuatro (4) meses o hasta el dia anterior a la vigencia del contrato que se derive del Concurso Publico a convocarse, lo que ocurra primero; Que, cabe indicar que el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central del MIMDES y locales anexos, materia de la presente Resolucion, es de responsabilidad exclusiva de la empresa JUXSI S.A.C., por haber incumplido sus obligaciones contractuales, que conllevaron a la resolucion del Contrato Nº 188-2007-MIMDES/OGA-OL, por lo que no resultaria de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ni lo dispuesto en el tercer parrafo del 141º de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del MIMDES, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.Declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por un periodo de cuatro (4) meses o hasta el dia anterior a la vigencia del contrato que se derive del Concurso Publico a convocarse, lo que ocurra primero, hasta por el monto de S/. 246,106.32 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Seis y 32/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Grupo de Gasto 3: Bienes y Servicios, y la Especifica de Gasto 34: Contratacion con Empresas de Servicios.

Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del MIMDES la realizacion de las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio materia de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como de los Informes Tecnico y Legal respectivos, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del MIMDES la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como en la pagina web del MIMDES y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 171948-1

RELACIONES EXTERIORES
Disponen pasar a situacion de retiro de Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica por limite de edad
RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2008-RE MORDAZA, 4 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, la situacion de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomatico se encuentra apartado definitivamente de la situacion de actividad, entre otras causas, por cumplir los 70 anos de edad; Que, el pase a la situacion de retiro por limite de edad, se MORDAZA efectivo, de oficio, mediante resolucion suprema, al cumplir el funcionario diplomatico la edad de setenta anos establecida por la Ley; Que, el Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumplira 70 anos de edad el 4 de marzo de 2008, segun lo acredita la Partida de Nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con el articulo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y los articulos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Pasar a la situacion de retiro al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 4 de marzo de 2008, por cumplir en la citada fecha los 70 anos de edad. Articulo Segundo.- Darle las MORDAZA por los importantes servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 172009-6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.