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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de marzo de 2008 368079 Que, el Ofi cial de Mar 1º May. Hugo Alejandro MARTINEZ Rojas, debe ser comprendido en una denuncia por la presunta comisión de un ilícito penal, por cuanto existen los elementos que avalan un acto de usurpación de identidad, adulteración y mal uso de recetas médicas, con el objeto de sustraer medicinas para benefi cio propio y probablemente para terceras personas; Que, de acuerdo a lo recomendado por el Consejo de Investigación “A” para Ofi ciales Superiores, mediante Acta Nº 003-2006 de fecha 30 de noviembre de 2006, se dispuso que el Director de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, en uso de sus atribuciones sancione y denuncie al Personal que la Junta Interna de Investigación determine responsabilidad en la falsifi cación, adulteración y/o mal uso de recetas médicas, que ocasionó la evasión de las medidas de control dispuestas para detectar el mal uso de las recetas y el manejo irregular en la entrega de medicinas que se produjeron al Ofi cial de Mar 1º May. Hugo Alejandro MARTINEZ Rojas, para benefi cio propio y probablemente para terceras personas, ocasionando un grave perjuicio económico al Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”; Que, estando frente a la comisión de un ilícito penal en perjuicio del Estado - Marina de Guerra del Perú, es necesario iniciar las acciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 modifi catoria de la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú, a iniciar, continuar y culminar las acciones legales correspondientes contra el Ofi cial de Mar 1º May. Hugo Alejandro MARTINEZ Rojas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES-ARÁOZ E. Ministro de Defensa 171943-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operaciones de cobertura de riesgo estructuradas denominadas “Cross Currency Swap Extinguible” y el documento “Confirmation” con Citibank N.A., relativos a operaciones de endeudamiento externo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2008-EF/75 Lima, 3 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, el párrafo 36.1 del Artículo 36° de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de mercado, lo que incluye a las operaciones de cobertura de riesgo; Que, el párrafo 37.3 del Artículo 37º de la acotada Ley señala que las operaciones específi cas de cobertura de riesgo se aprueban por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2005-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 089-2005-EF, se aprobó el texto de los contratos marco requeridos para la celebración de las referidas operaciones de cobertura, denominados International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), incluyendo su anexo respectivo denominado “Schedule”, los cuales deben ser suscritos con las entidades fi nancieras de los Estados Unidos de América y/o internacionales que serán la contraparte de la República del Perú en tales operaciones y que son determinadas mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2005- EF/75, se designó a Citibank N.A. como una de las entidades fi nancieras que pueden actuar como contraparte de la República del Perú en operaciones de cobertura de riesgo, para lo cual se suscribieron los indicados contratos con fecha 26 de abril de 2005; Que, se ha considerado conveniente celebrar con Citibank N.A. operaciones de cobertura de riesgo estructuradas, que intercambien los fl ujos de Euros y Yenes a tasa fi ja, a Nuevos Soles a tasa fi ja, de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 428-83-EFC, 230-84-EFC, 379-84-EFC, 488-85-EF (parte III), 159-93-EF (segundo tramo), 046-99-EF, 048-99-EF y los Decretos Legislativos Nºs. 397 y 506, hasta por el importe de EUR 39 272 934,02 (TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 02/100 EUROS) y ¥ 4 011 414 000,00 (CUATRO MIL ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL Y 00/100 YENES); Que, las citadas operaciones de cobertura de riesgo estructuradas se han tramitado con sujeción a lo establecido en el Artículo 6° de la Directiva que Regula el Procedimiento para Efectuar Operaciones de Cobertura de Riesgo del Gobierno Nacional, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2006-EF-75.01; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las operaciones de cobertura de riesgo estructuradas denominadas “Cross Currency Swap Extinguible” con Citibank N.A., que intercambia fl ujos de Euros y Yenes a tasa fi ja, a Nuevos Soles a tasa fi ja, de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 428-83-EFC, 230-84-EFC, 379-84-EFC, 488-85-EF (parte III), 159-93-EF (segundo tramo), 046-99-EF, 048-99-EF y los Decretos Legislativos Nºs. 397 y 506, hasta por el importe de EUR 39 272 934,02 (TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 02/100 EUROS) y ¥ 4 011 414 000,00 (CUATRO MIL ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL Y 00/100 YENES). Artículo 2º.- Aprobar el texto del documento denominado “Confi rmation” a ser suscrito con Citibank N.A. por cada una de las operaciones mencionadas en el artículo precedente, que conjuntamente con el ISDA Master Agreement (Versión 1992) y con su anexo denominado “Schedule” fueran aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 020 y 089-2005-EF, y suscritos entre dicha entidad y la República del Perú el 26 de abril de 2005, constituyen el marco contractual para implementar las operaciones de cobertura de riesgo estructuradas denominadas “Cross Currency Swap Extinguible” que se aprueban en el Artículo 1º de la presente norma legal. Artículo 3º.- El Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público podrá suscribir los documentos y tomar las acciones que, en el ámbito de su competencia, se requieran para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Artículo 4°.- Los pagos correspondientes a la implementación de las operaciones de cobertura de riesgo que se aprueban en el Artículo 1° de esta norma serán