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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de marzo de 2008 368078 CONSIDERANDO : Que, mediante Ofi cio Nº V.1300 - 1823 (R) de 27 de diciembre de 2005, el Comandante General de Operaciones de la Amazonía, adjuntó el Acta de Junta Interna de Investigación, la misma que recomendó efectuar las acciones legales correspondientes contra el Ofi cial de MAR 2do Sad John ASUNCIÓN PORTILLA y el señor José Encarnación PRADA MARIN, respecto al cobro irregular de la pensión de los meses de abril a noviembre 2004, del ex marinero Juan PRADA VELA, ex combatiente de la Campaña Militar de 1941, quien falleciera el día 07 de abril de 2004, a razón de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1,280.00) mensuales, causando un perjuicio económico en agravio de la Ofi cina Previsional de las Fuerza Armadas ( OPREFA), que tiene a su cargo la administración de estos fondos; Que, la Junta de Investigación Interna, luego de formular las recomendaciones pertinentes, se abstuvo de imponer sanciones al personal involucrado, al existir la presunción de la comisión de delito; Que, estando frente a la comisión de un ilícito Penal en perjuicio del Estado Peruano - Ministerio de Defensa - OPREFA, es necesario iniciar, continuar y culminar las acciones legales correspondientes; De conformidad con lo establecido en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667 y demás normas conexas, así como en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo recomendado por el Procurador Público del Ministerio de Defensa (e), y a lo opinado por la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público del Ministerio de Defensa a iniciar, continuar y culminar las acciones legales correspondientes contra el Ofi cial de Mar 2do Sad. Jhon ASUNCIÓN PORTILLA y el señor José Encarnación PRADA MARÍN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución, así como los antecedentes del caso al Procurador Público del Ministerio de Defensa para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 171943-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para recuperación de dinero de los gastos ocasionados en la formación profesional de ex cadete de la Escuela Militar de Chorrillos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2008-DE/EP/S-1.a/1-1 Lima, 28 de febrero de 2008Visto, la Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 411 EP/ S-1.a / 1-1, del 10 de julio del 2007. CONSIDERANDO:Que, en el Artículo 1º, de la Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 411 EP / S-1.a / 1-1, del 10 de julio del 2007, se Resuelve dar de Baja de la Escuela Militar de Chorrillos a su Solicitud (Perdida de Vocación Militar) al Cadete I Año Jonathan Herberth BOBADILLA LEPIANI, con fecha 2 de mayo del 2007, según lo dispuesto en el Cap. IV, Secc. II, Párrafo 69, Inciso ”a”, del Reglamento Interno de la Escuela Militar de Chorrillos; Que, los gastos ocasionados al Estado en la Formación Profesional del Ex Cadete I Año Jonathan Herberth BOBADILLA LEPIANI, asciende a la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO y 66/100 Nuevos Soles (S/. 968.66), según se detalla: Justifi cación de Gastos Efectuados:1. Propinas : 145.00 2. Racionamiento : 210.803. Prendas : 612.86Total general S/. 968.66 Que, de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 001- 87 CCFFAA, del 13 de julio de 1987, el ex Cadete I Año Jonathan Herberth BOBADILLA LEPIANI, deberá abonar el íntegro de los gastos causados al Estado, por concepto de alimentación, vestuario, propinas y otros gastos de instrucción; Que, es necesario autorizar al Señor Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos relativos al Ejército, para que proceda a interponer las acciones que correspondan con la fi nalidad de cautelar los intereses del Estado; de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; y, Estando a lo propuesto por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo recomendado por el Señor General de Brigada Director General de Personal del Ejército. SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos judiciales del Ejército del Perú, para ejercer la defensa de los intereses del Estado, a fi n de que se inicie, prosiga y culmine las acciones pertinentes a la recuperación y cobro de dinero por los gastos ocasionados al Estado en la Formación Profesional del Ex Cadete I Año Jonathan Herberth BOBADILLA LEPIANI. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES-ARÁOZ E. Ministro de Defensa 171943-2 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra oficial de la Marina por presunta comisión de delitos de apropiación ilícita y falsificación de documentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2008-DE/MGP Lima, 28 de febrero de 2008Visto el Ofi cio V.100-944 (R) del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú de fecha 20 de noviembre de 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio P.1000-4810 (R) de fecha 18 de junio de 2007, el Director de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, adjunta el Acta Nº 003-2006 del Consejo de Investigación “A” para Ofi ciales Superiores de fecha 30 de noviembre de 2006, mediante el cual se solicita formular denuncia penal contra el Ofi cial de Mar 1º May. Hugo Alejandro MARTINEZ Rojas, toda vez que los hechos en los cuales se encuentra involucrado confi guran el delito “Contra el Patrimonio - Apropiación Ilícita”, “Contra la Fe Pública-Falsifi cación de Documentos”, por la falsifi cación, adulteración y/o mal uso de recetas médicas, que ocasionó la evasión de las medidas de control dispuestas para detectar el mal uso de las recetas y el manejo irregular en la entrega de medicinas que se produjeron para benefi cio propio y probablemente para terceras personas, ocasionando un grave perjuicio económico al Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”;