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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368384 de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 10 al 15 de marzo de 2008, para participar en el Programa de Intercambio de Expertos con la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS JUAN ALVA CASTRO Ministro del InteriorEncargado del Despacho de Defensa 173184-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2008-DE/SG Lima, 6 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº 192 de fecha 21 de febrero de 2008, Nº F-201 de fecha 22 de febrero de 2008, Nº 205 de fecha 25 de febrero de 2008, Nº 223 de fecha 27 de febrero de 2008, 237 de fecha 28 de febrero de 2008, Nº 240 de fecha 29 de febrero de 2008, Nº 256, 258 y 259 de fecha 06 de marzo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la Republica de Chile, de la República Federativa de Brasil, de la República Oriental del Uruguay, de los Estados Unidos de América, de la República Argentina, de la República del Ecuador, de Guatemala, Honduras, de la República de Bolivia, del Canada, de la República de Colombia, del Panamá y de la República del Paraguay, sin armas de guerra; Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) es una organización interamericana, de carácter voluntario, conformada por 18 países miembros, que tiene por fi nalidad promover y fortalecer los lazos de amistad que los unen, así como lograr el apoyo mutuo entre ellos mediante la coordinación y cooperación de las Fuerzas Aéreas cuando tengan que actuar conjuntamente por acuerdo de sus respectivos gobiernos; Que, en el presente año, se ha previsto la ejecución del Comité A-II de Información en el Perú, cuyo propósito es intercambiar y analizar permanentemente información, experiencias y procedimientos relacionados con esta área, sobre amenazas comunes en el ámbito aeronáutico, con el propósito de emitir recomendaciones válidas, claras, materializables y concretas que permitan la adopción de acciones, por los países afectados, tendientes a minimizar sus efectos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la Republica de Chile, de la República Federativa de Brasil, de la República Oriental del Uruguay, de los Estados Unidos de América, de la República Argentina, de la República del Ecuador, de Guatemala, de Honduras, de la República de Bolivia, del Canadá, de la República de Colombia, del Panamá y de la República del Paraguay, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 8 y el 16 de marzo de 2008, para participar en la reunión del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS JUAN ALVA CASTRO Ministro del InteriorEncargado del Despacho de Defensa 173184-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2008-DE/SG Lima, 6 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 257 de fecha 6 de marzo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el año 2007, se llevó a cabo la V Reunión de Estados Mayores y XIX Reunión Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, suscribiéndose el Acta correspondiente, en la que mediante Acuerdo A-9-V se establecieron los Intercambios Profesionales y Académicos para el año 2008, habiéndose considerado el curso de Arqueo de Buques; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad.